Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416925 Que, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, el artículo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos: Que, el artículo 49° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que. en este sentido, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, mediante Memorándum N° 055 de fecha 06 de setiembre de 2005, remite copia de la Audiencia Pública realizada al muelle - desembarcadero pesquero artesanal de Talara; indicando en lo que a protección del medio ambiente se refi ere dar trámite favorable al expediente del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) bajo consulta; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T. 1000-1656 de fecha 10 de agosto de 2005, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme: Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum N° 081 de fecha 21 de mayo de 2009, adjunta el Informe Técnico N° 056-09- PMA/DIRMAM/VM de fecha 21 de mayo de 2009, en el que se concluye aprobar la Adenda al referido Estudio; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-261 de fecha 26 de marzo de 2008, informa que el área solicitada no se superpone con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional a favor de la Marina de Guerra del Perú; Que. mediante Ofi cio T.1000-0935 de fecha 01 de junio de 2009, la Capitanía de Puerto de Talara, remitió el acta de inspección ocular efectuada al muelle - desembarcadero pesquero artesanal de Talara, ubicado en la bahía del puerto de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, en donde concluye que dicha construcción se realizaron entre los 1980 y 1981, entrando en servicio en el año de 1982, siendo ampliado y modernizado en el año de 2006, en donde incluyen la construcción de un (01) muelle pequeño en la parte norte del citado desembarcadero, no contando en la actualidad con ninguna Resolución o Licencia de Anteproyecto de ocupación de área acuática; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) es un organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02, Capítulo II, Unidad Orgánica (3) de la parte “C”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nro. 016-2009 de fecha 28 de mayo de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el área acuática en forma ampliada y modernizada a partir del año 2006, el mismo que a la fecha viene desarrollando actividades relacionados a la pesca artesanal, por lo que es aplicable la efi cacia anticipada, según lo establece el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Informe Técnico N° 019-2009-RZC de fecha 28 de mayo de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 020-2009 de fecha 28 de mayo de 2009, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el derecho de uso de un área acuática de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 59/100 METROS CUADRADOS (9,429.59 m2), con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2006, para la construcción de un (1) muelle - desembarcadero pesquero artesanal, conformado por un (1) muelle embarcadero, un (1) muelle pequeño y un (1) área ribereña, ubicado en la bahía de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del plano Batimétrico Topográfi co N° B-03 de fecha enero de 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: ÁREA RIBEREÑA Vértice N Latitud 04° 34’ 13.698” S Longitud 081° 16’ 28.047” W Vartice M Latitud 04° 34’ 13.395” S Longitud 081° 16’ 27.329” W Vértice B Latitud 04° 34’ 14.751” S Longitud 081° 16’ 26.684” W Vértice C Latitud 04° 34’ 16.514” S Longitud 081° 16’ 25.955” W Vértice D Latitud 04° 34’ 16.914” S Longitud 081° 16’ 25.812” W Vértice P Latitud 04° 34’ 18.002” S Longitud 081° 16’ 25.767” W Vértice H Latitud 04° 34’ 18.017” S Longitud 081° 16’ 26.769” W Vértice I Latitud 04° 34’ 18.033” S Longitud 081° 16’ 27.757” W Vértice J Latitud 04° 34’ 17.357” S Longitud 081° 16’ 28.268” W Vértice Q Latitud 04° 34’ 16.112” S Longitud 081° 16’ 28.422” W Vértice 5 Latitud 04° 34’ 16.016” S Longitud 081° 16’ 28.396” W Vértice 6 Latitud 04° 34’ 15.861” S Longitud 081° 16’ 28.353” W Vértice Z Latitud 04° 34’ 14.134” S Longitud 081° 16’ 28.108” W Vértice W Latitud 04° 34’ 14.037” S Longitud 081° 16’ 28.095” W MUELLE - EMBARCADERO Vértice Q Latitud 04° 34’ 16.112” S Longitud 081° 16’ 28.422” W Vértice 12 Latitud 04° 34’ 15.677” S Longitud 081° 16’ 29.986” W ‘Vartice 11 Latitud 04° 34’ 15.709” S Longitud 081° 16’ 29.995” W Vértice 10 Latitud 04° 34’ 14.969” S Longitud 081° 16’ 32.653” W Vértice 9 Latitud 04° 34’ 14.655” S Longitud 081° 16’ 32.566” W Vértice 8 Latitud 04° 34’ 15.395” S Longitud 081° 16’ 29.908” W Vértice 7 Latitud 04° 34’ 15.426” S Longitud 081° 16’ 29.917” W Vértice 6 Latitud 04° 34’ 15.861” S Longitud 081° 16’ 28.353” W Vértice 5 Latitud 04° 34’ 16.016” S Longitud 081° 16’ 28.353” W MUELLE EMBARCADEREO PEQUEÑO Vértice W Latitud 04° 34’ 14.037” S Longitud 081° 16’ 28.095” W Vértice Z Latitud 04° 34’ 14.134” S Longitud 081° 16’ 28.108” W Vértice Y Latitud 04° 34’ 13.656” S Longitud 081° 16’ 29.828” W Vértice 12 Latitud 04° 34’ 13.562” S Longitud 081° 16’ 29.802” W Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones