Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 3°, inciso a) de la Ley N° 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los articulos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, disponen que, los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el articulo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos: Que, el articulo 49° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que. en este sentido, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, mediante Memorandum N° 055 de fecha 06 de setiembre de 2005, remite MORDAZA de la Audiencia Publica realizada al muelle - desembarcadero pesquero artesanal de Talara; indicando en lo que a proteccion del medio ambiente se refiere dar tramite favorable al expediente del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) bajo consulta; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T. 1000-1656 de fecha 10 de agosto de 2005, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme: Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum N° 081 de fecha 21 de MORDAZA de 2009, adjunta el Informe Tecnico N° 056-09PMA/DIRMAM/VM de fecha 21 de MORDAZA de 2009, en el que se concluye aprobar la Adenda al referido Estudio; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-261 de fecha 26 de marzo de 2008, informa que el area solicitada no se superpone con areas reservadas para fines de Defensa Nacional a favor de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que. mediante Oficio T.1000-0935 de fecha 01 de junio de 2009, la Capitania de Puerto de Talara, remitio el acta de inspeccion ocular efectuada al muelle - desembarcadero pesquero artesanal de Talara, ubicado en la MORDAZA del puerto de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, en donde concluye que dicha construccion se realizaron entre los 1980 y 1981, entrando en servicio en el ano de 1982, siendo MORDAZA y modernizado en el ano de 2006, en donde incluyen la construccion de un (01) muelle pequeno en la parte norte del citado desembarcadero, no contando en la actualidad con ninguna Resolucion o Licencia de Anteproyecto de ocupacion de area acuatica; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) es un organismo publico adscrito al Ministerio de la Produccion, por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02, Capitulo II, Unidad Organica (3) de la parte "C", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20

de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nro. 016-2009 de fecha 28 de MORDAZA de 2009, del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el area acuatica en forma ampliada y modernizada a partir del ano 2006, el mismo que a la fecha viene desarrollando actividades relacionados a la pesca artesanal, por lo que es aplicable la eficacia anticipada, segun lo establece el articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Informe Tecnico N° 019-2009-RZC de fecha 28 de MORDAZA de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 020-2009 de fecha 28 de MORDAZA de 2009, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el derecho de uso de un area acuatica de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 59/100 METROS CUADRADOS (9,429.59 m2), con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2006, para la construccion de un (1) muelle - desembarcadero pesquero artesanal, conformado por un (1) muelle embarcadero, un (1) muelle pequeno y un (1) area riberena, ubicado en la MORDAZA de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del plano Batimetrico Topografico N° B-03 de fecha enero de 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: AREA RIBERENA
Vertice N Vartice M Vertice B Vertice C Vertice D Vertice P Vertice H Vertice I Vertice J Vertice Q Vertice 5 Vertice 6 Vertice Z Vertice W Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 13.698" 13.395" 14.751" 16.514" 16.914" 18.002" 18.017" 18.033" 17.357" 16.112" 16.016" 15.861" 14.134" 14.037" S S S S S S S S S S S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 28.047" 27.329" 26.684" 25.955" 25.812" 25.767" 26.769" 27.757" 28.268" 28.422" 28.396" 28.353" 28.108" 28.095" W W W W W W W W W W W W W W

MUELLE - EMBARCADERO
Vertice Vertice `Vartice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Q 12 11 10 9 8 7 6 5 Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 04° 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 34' 16.112" 15.677" 15.709" 14.969" 14.655" 15.395" 15.426" 15.861" 16.016" 14.037" 14.134" 13.656" 13.562" S S S S S S S S S S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 081° 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 16' 28.422" 29.986" 29.995" 32.653" 32.566" 29.908" 29.917" 28.353" 28.353" 28.095" W 28.108" W 29.828" W 29.802" W W W W W W W W W W

MUELLE EMBARCADEREO PEQUENO
Vertice W Vertice Z Vertice Y Vertice 12

Articulo 2°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones

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