Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416917 a) Vencimiento del plazo de duración. b) Cumplimiento de su objeto. c) Separación voluntaria de una municipalidad, en una Mancomunidad Municipal conformada por solamente dos municipalidades. d) Otras previstas en el Estatuto. La disolución se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) precedente, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN Artículo 16°.- La estructura orgánica básica La Mancomunidad Municipal tendrá como mínimo, la siguiente estructura orgánica: 16.1. Órgano directivo: Consejo Directivo. 16.2. Órgano de administración: Gerencia General. Artículo 17°.- Consejo Directivo 17.1. Miembros: Todos los alcaldes de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, son miembros del Consejo Directivo de ésta. Los cargos son: Presidente y Directores. En los supuestos de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de la Mancomunidad Municipal. El cargo de miembro del Consejo Directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o benefi cios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento. 17.2. Funciones: a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. b) Designar y remover al Gerente General. c) Aprobar la modifi cación del Estatuto. d) Aprobar la disolución. e) Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3) del presente artículo. g) Aprobar su Reglamento Interno. h) Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. i) Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modifi caciones, y someterlas a consideración de aquellas. j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. l) Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado, y las otras señaladas en el Estatuto. m) Otras que establezca el Estatuto. 17.3. Consejo Permanente: Cuando participen diez o más municipalidades en la Mancomunidad Municipal, el Consejo Directivo podrá constituir un Consejo Permanente, bajo la conducción del Presidente del Consejo Directivo e integrado por un número menor de los Alcaldes miembros del Consejo Directivo. Este Consejo tendrá las funciones que acuerde el Consejo Directivo, a excepción de las previstas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 17.2. precedente. 17.4. Presidente: Representa al Consejo Directivo, y tiene por funciones: a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos. b) Contratar, en representación de la Mancomunidad Municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo. c) Otras previstas en el presente Reglamento y que se establezcan en el Estatuto. 17.5. Régimen de sesiones: Los acuerdos adoptados obligarán a las municipalidades intervinientes de la Mancomunidad Municipal. Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: a) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe ser notifi cada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fi ja, en que podrá obviarse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran. b) Oportunidad: b.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el Estatuto. b.2) Sesiones extraordinarias: - Por iniciativa del Presidente. - A petición de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este caso, el Presidente deberá convocar a la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición. c) Quórum: c.1) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. En caso no existiera quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos. c.2) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesión de municipalidades. 2. Separación forzosa de municipalidades, a excepción de las Mancomunidades Municipales conformadas sólo por tres municipalidades. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos miembros Consejo Directivo. 3. Elaboración de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modifi caciones, y someterlas a consideración de aquellas. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los siguientes acuerdos: