Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
17.4. Presidente: Representa al Consejo funciones: Directivo, y

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tiene por

a) Vencimiento del plazo de duracion. b) Cumplimiento de su objeto. c) Separacion voluntaria de una municipalidad, en una Mancomunidad Municipal conformada por solamente dos municipalidades. d) Otras previstas en el Estatuto. La disolucion se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo adoptado como minimo con el MORDAZA favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepcion de la causal prevista en el inciso c) precedente, en la cual opera como consecuencia de la separacion voluntaria. CAPITULO V ORGANIZACION Articulo 16°.- La estructura organica basica La Mancomunidad Municipal tendra como minimo, la siguiente estructura organica: 16.1. Organo directivo: Consejo Directivo. 16.2. Organo de administracion: Gerencia General. Articulo 17°.- Consejo Directivo 17.1. Miembros: Todos los alcaldes de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, son miembros del Consejo Directivo de esta. Los cargos son: Presidente y Directores. En los supuestos de suspension, vacancia o ausencia del MORDAZA, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le correspondera la condicion de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica y de la prestacion de servicios, que estan a cargo de la Mancomunidad Municipal. El cargo de miembro del Consejo Directivo no esta sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de indole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. 17.2. Funciones: a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. b) Designar y remover al Gerente General. c) Aprobar la modificacion del Estatuto. d) Aprobar la disolucion. e) Aprobar la adhesion de municipalidades y su separacion. f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3) del presente articulo. g) Aprobar su Reglamento Interno. h) Supervisar la gestion de la Mancomunidad Municipal y el desempeno del Gerente General. i) Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, asi como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideracion de aquellas. j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. l) Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado, y las otras senaladas en el Estatuto. m) Otras que establezca el Estatuto. 17.3. Consejo Permanente: Cuando participen diez o mas municipalidades en la Mancomunidad Municipal, el Consejo Directivo podra constituir un Consejo Permanente, bajo la conduccion del Presidente del Consejo Directivo e integrado por un numero menor de los Alcaldes miembros del Consejo Directivo. Este Consejo tendra las funciones que acuerde el Consejo Directivo, a excepcion de las previstas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 17.2. precedente.

a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecucion de sus acuerdos. b) Contratar, en representacion de la Mancomunidad Municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo. c) Otras previstas en el presente Reglamento y que se establezcan en el Estatuto. 17.5. Regimen de sesiones: Los acuerdos adoptados obligaran a las municipalidades intervinientes de la Mancomunidad Municipal. Las sesiones se regularan por lo dispuesto en el Subcapitulo V, del Capitulo II del Titulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: a) Convocatoria: La convocatoria esta a cargo del Presidente, y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del dia con una antelacion prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periodicas en fecha fija, en que podra obviarse la convocatoria. No obstante, queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del dia, cuando se reunan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Las sesiones se celebraran en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podran celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran. b) Oportunidad: b.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el Estatuto. b.2) Sesiones extraordinarias: - Por iniciativa del Presidente. - A peticion de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, quienes concretaran en su peticion los asuntos que habran de tratarse. En este caso, el Presidente debera convocar a la sesion extraordinaria dentro de los cuatro (04) dias habiles siguientes a aquel en que se MORDAZA recibido la peticion. c) Quorum: c.1) Quorum para sesiones: Para la instalacion y sesion valida se requiere la mayoria absoluta de los miembros del Consejo Directivo. En caso no existiera quorum para la primera sesion, el Consejo se constituye en MORDAZA convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la senalada para la primera, con un quorum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un numero no inferior a dos de ellos. c.2) Quorum para votaciones: Los acuerdos se adoptaran por la mayoria de votos de los asistentes a la sesion, salvo los casos descritos a continuacion y aquellos que el Estatuto exija un quorum distinto. Unica y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene MORDAZA dirimente. Sera necesario el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesion de municipalidades. 2. Separacion forzosa de municipalidades, a excepcion de las Mancomunidades Municipales conformadas solo por tres municipalidades. En este ultimo supuesto, la separacion debera aprobarse por los otros dos miembros Consejo Directivo. 3. Elaboracion de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, asi como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideracion de aquellas. Sera necesario el MORDAZA favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los siguientes acuerdos:

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