Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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3.6. Equidad: Los servicios, obras o proyectos de inversion publica a cargo de la Mancomunidad Municipal, deben desarrollarse procurando un nivel de bienestar equitativo a la poblacion del ambito territorial que corresponda. 3.7. Eficiencia: El funcionamiento de la Mancomunidad Municipal se orientara, en base a la articulacion de recursos y capacidades, al cumplimiento de sus fines, propiciando la generacion de beneficios en el desarrollo de economias de escala. 3.8. Solidaridad: La gestion de la Mancomunidad Municipal se desarrolla, en forma conjunta, en base a los esfuerzos y responsabilidades de todas las municipalidades intervinientes, a fin de optimizar sus resultados. 3.9. Subsidiariedad: Para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad Municipal, es prioritaria la participacion de la municipalidad que la integra, que sea la mas cercana a la poblacion beneficiaria. 3.10. Sostenibilidad: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal debera prever mecanismos y acciones de integracion equilibrada y permanente de las municipalidades que la constituyen, en beneficio de la poblacion, incidiendo en el fortalecimiento de su institucionalidad, la generacion de recursos, la promocion de capacidades para la gestion y fomento de su legitimidad ante la poblacion. Articulo 4º.- Fines La Mancomunidad Municipal tiene como fines, promover: 4.1. El desarrollo local. 4.2. La participacion ciudadana. 4.3. El mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion. Articulo 5º.- Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos Las Mancomunidades Municipales implementan los objetivos descritos en el articulo 4° de la Ley N° 29029, a traves de las relaciones de coordinacion, colaboracion y cooperacion que se establezcan entre si, y con las entidades publicas y/o privadas que correspondan. Para el financiamiento de las acciones o proyectos promovidos por las Mancomunidades Municipales, se recurrira a los aportes de las municipalidades involucradas, asi como a las donaciones que pudieran conseguir. Asimismo, pueden promover proyectos ante entidades nacionales e internacionales, publicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y tecnicos ante distintas MORDAZA, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. En lo concerniente a la capacitacion de sus recursos humanos a todo nivel, las Mancomunidades Municipales estableceran programas funcionales o tematicos, segun los requerimientos prioritarios que se identifiquen. Para ello y a fin de obtener el soporte tecnico adecuado, los programas de capacitacion tendran como referencia directa al Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno. Articulo 6º.- Tipologia Las Mancomunidades territorial, se tipifican en: Municipales, por ambito

Descentralizacion, el articulo 76° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el articulo 67° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: 7.1. Las Mancomunidades Municipales podran ejercer las competencias y funciones especificas, exclusivas y compartidas, senaladas en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades u otra MORDAZA legal, que le hayan sido delegadas por las municipalidades intervinientes. En este MORDAZA, las Mancomunidades Municipales podran, entre otras, ejercer aquellas funciones delegables que la normativa de los Sistemas Administrativos del Estado asigna a las municipalidades, como recaudar tributos municipales conforme a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. 7.2. Las Mancomunidades Distritales podran ejercer, por delegacion, funciones exclusivas y compartidas que corresponden a municipalidades distritales. 7.3. Las Mancomunidades Provinciales podran ejercer, por delegacion, funciones exclusivas y compartidas que corresponden a municipalidades provinciales, y a municipalidades distritales. Adicionalmente, las Mancomunidades Municipales podran asumir otras competencias y funciones que le MORDAZA delegadas por las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales, mediante convenio debidamente aprobado por su respectivo Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el articulo 13°, numeral 13.3 y el articulo 52° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y el articulo 67° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que no se traten de competencias y funciones exclusivas de estos niveles de gobierno. Articulo 8°.- Actos administrativos y de administracion El Gerente General de la Mancomunidad Municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la MORDAZA instancia de caracter administrativo en la entidad. La validez, eficacia y notificacion de los actos administrativos y de administracion, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- Relaciones cooperacion y colaboracion de coordinacion,

9.1. Con los Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales pueden constituirse en aliados estrategicos para promover y orientar el desarrollo de las Mancomunidades Municipales, a traves de la inclusion de sus objetivos estrategicos en los planes de desarrollo concertados, la promocion y/o busqueda de financiamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, publicas o privadas; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo economico sostenible, distrital, provincial y regional. 9.2. Con Universidades Publicas a) Las universidades publicas pueden promover el desarrollo integral de las Mancomunidades Municipales ubicadas en el departamento en el cual operan, a traves de acciones de capacitacion y asistencia tecnica, en la formulacion y gestion de obras o proyectos de inversion publica, gestion administrativa, planeamiento del desarrollo, desarrollo productivo y en otras materias que estas requieran, a traves de convenios de cooperacion. b) Las Mancomunidades Municipales presentan a las universidades publicas, las necesidades de apoyo tecnico que requieran, con el objeto de que su atencion se incluya en los planes estrategicos institucionales y en los planes operativos institucionales de estas. 9.3. Con entidades privadas y otras entidades publicas La Mancomunidad Municipal podra suscribir convenios de coordinacion, colaboracion y cooperacion, con entidades privadas y publicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fines y el desarrollo del objeto de aquella.

6.1. Mancomunidad Municipal Provincial.- Es la Mancomunidad Municipal cuyo ambito territorial esta formado por dos o mas provincias, que corresponden a las municipalidades provinciales intervinientes. Adicionalmente, su ambito territorial podra comprender uno o mas distritos, que correspondan a municipalidades distritales de otras provincias. 6.2. Mancomunidad Municipal Distrital.- Es la Mancomunidad Municipal cuyo ambito territorial esta formado por dos o mas distritos, que corresponden a las municipalidades distritales intervinientes. Adicionalmente podra participar una unica municipalidad provincial, supuesto que determinara solo la suma del distrito del cercado al ambito territorial de la Mancomunidad Municipal. Articulo 7°.- Competencias y Funciones De conformidad a lo establecido en el articulo 41°, numeral 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la

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