Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416915 3.6. Equidad: Los servicios, obras o proyectos de inversión pública a cargo de la Mancomunidad Municipal, deben desarrollarse procurando un nivel de bienestar equitativo a la población del ámbito territorial que corresponda. 3.7. Efi ciencia: El funcionamiento de la Mancomunidad Municipal se orientará, en base a la articulación de recursos y capacidades, al cumplimiento de sus fi nes, propiciando la generación de benefi cios en el desarrollo de economías de escala. 3.8. Solidaridad: La gestión de la Mancomunidad Municipal se desarrolla, en forma conjunta, en base a los esfuerzos y responsabilidades de todas las municipalidades intervinientes, a fi n de optimizar sus resultados. 3.9. Subsidiariedad: Para el cumplimiento de los fi nes de la Mancomunidad Municipal, es prioritaria la participación de la municipalidad que la integra, que sea la más cercana a la población benefi ciaria. 3.10. Sostenibilidad: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal deberá prever mecanismos y acciones de integración equilibrada y permanente de las municipalidades que la constituyen, en benefi cio de la población, incidiendo en el fortalecimiento de su institucionalidad, la generación de recursos, la promoción de capacidades para la gestión y fomento de su legitimidad ante la población. Artículo 4º.- Fines La Mancomunidad Municipal tiene como fi nes, promover: 4.1. El desarrollo local. 4.2. La participación ciudadana. 4.3. El mejoramiento de la calidad de vida de la población. Artículo 5º.- Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos Las Mancomunidades Municipales implementan los objetivos descritos en el artículo 4° de la Ley N° 29029, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establezcan entre sí, y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan. Para el fi nanciamiento de las acciones o proyectos promovidos por las Mancomunidades Municipales, se recurrirá a los aportes de las municipalidades involucradas, así como a las donaciones que pudieran conseguir. Asimismo, pueden promover proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. En lo concerniente a la capacitación de sus recursos humanos a todo nivel, las Mancomunidades Municipales establecerán programas funcionales o temáticos, según los requerimientos prioritarios que se identifi quen. Para ello y a fi n de obtener el soporte técnico adecuado, los programas de capacitación tendrán como referencia directa al Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno. Artículo 6º.- Tipología Las Mancomunidades Municipales, por ámbito territorial, se tipifi can en: 6.1. Mancomunidad Municipal Provincial.- Es la Mancomunidad Municipal cuyo ámbito territorial está formado por dos o más provincias, que corresponden a las municipalidades provinciales intervinientes. Adicionalmente, su ámbito territorial podrá comprender uno o más distritos, que correspondan a municipalidades distritales de otras provincias. 6.2. Mancomunidad Municipal Distrital.- Es la Mancomunidad Municipal cuyo ámbito territorial está formado por dos o más distritos, que corresponden a las municipalidades distritales intervinientes. Adicionalmente podrá participar una única municipalidad provincial, supuesto que determinará sólo la suma del distrito del cercado al ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Artículo 7°.- Competencias y Funciones De conformidad a lo establecido en el artículo 41°, numeral 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 76° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 67° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: 7.1. Las Mancomunidades Municipales podrán ejercer las competencias y funciones específi cas, exclusivas y compartidas, señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades u otra norma legal, que le hayan sido delegadas por las municipalidades intervinientes. En este marco, las Mancomunidades Municipales podrán, entre otras, ejercer aquellas funciones delegables que la normativa de los Sistemas Administrativos del Estado asigna a las municipalidades, como recaudar tributos municipales conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. 7.2. Las Mancomunidades Distritales podrán ejercer, por delegación, funciones exclusivas y compartidas que corresponden a municipalidades distritales. 7.3. Las Mancomunidades Provinciales podrán ejercer, por delegación, funciones exclusivas y compartidas que corresponden a municipalidades provinciales, y a municipalidades distritales. Adicionalmente, las Mancomunidades Municipales podrán asumir otras competencias y funciones que le sean delegadas por las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales, mediante convenio debidamente aprobado por su respectivo Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 13°, numeral 13.3 y el artículo 52° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el artículo 67° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que no se traten de competencias y funciones exclusivas de estos niveles de gobierno. Artículo 8°.- Actos administrativos y de administración El Gerente General de la Mancomunidad Municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad. La validez, efi cacia y notifi cación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración 9.1. Con los Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales pueden constituirse en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las Mancomunidades Municipales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes de desarrollo concertados, la promoción y/o búsqueda de fi nanciamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, públicas o privadas; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible, distrital, provincial y regional. 9.2. Con Universidades Públicas a) Las universidades públicas pueden promover el desarrollo integral de las Mancomunidades Municipales ubicadas en el departamento en el cual operan, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica, en la formulación y gestión de obras o proyectos de inversión pública, gestión administrativa, planeamiento del desarrollo, desarrollo productivo y en otras materias que éstas requieran, a través de convenios de cooperación. b) Las Mancomunidades Municipales presentan a las universidades públicas, las necesidades de apoyo técnico que requieran, con el objeto de que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los planes operativos institucionales de éstas. 9.3. Con entidades privadas y otras entidades públicas La Mancomunidad Municipal podrá suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación, con entidades privadas y públicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fi nes y el desarrollo del objeto de aquella.