Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

en su produccion jurisdiccional, en una vision cualitativa de cumplimiento de sus objetivos (cumplimiento de cuotas) y en su calidad argumentativa (solidez de sus sentencias). Al juez debe conocersele por las resoluciones que emita; solo de manera complementaria debe medirse el esfuerzo academico, a fin de profundizar la especializacion y asegurar la permanente actualizacion de los jueces. 61. Frente a esta evaluacion constitucionalmente reconocida, la MORDAZA cuestionada ha creado la `evaluacion parcial del desempeno' a cargo de una Comision de Evaluacion del Desempeno, adscrita al CNM, integrada por tres de sus miembros y presidida por el, que tiene objetivos distintos. En estricto, con ello la Ley de la MORDAZA Judicial entrega al Consejo Nacional de la Magistratura una atribucion, distinta a la ratificacion, no prevista en el articulo 154° de la Constitucion. La `autonomia' que le reconoce la Ley a dicha Comision no le concede ni autonomia presupuestal ni economica, ni tampoco le concede personeria juridica. Asi por ejemplo, la Comision, a diferencia del CNM y del Poder Judicial, no constituye un pliego autonomo. Por tanto, la mencionada `adscripcion' al Consejo en realidad implica que formara parte de su estructura organica y de su presupuesto y, por tanto, se integrara a el. 62. No es, pues, una funcion expresamente prevista por la Constitucion. Y es que la finalidad de la evaluacion parcial cada tres anos y seis meses, conforme lo indica el articulo 88º de la Ley, es la de contar con un Cuadro de Meritos que sirva para `proponer': a) ascensos al CNM, b) promociones al Poder Judicial, y c) medidas correctivas a ser implementadas. De otro lado, es la propia Constitucion la que prescribe que el Poder Judicial esta integrado por organos que ejercen su gobierno y administracion [articulo 143º]. Es decir, es la MORDAZA suprema del ordenamiento juridico nacional la que ha delimitado las competencias del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura y ha garantizado la autonomia de cada uno de ellos para desarrollar cabalmente las funciones que le han sido asignadas. La `evaluacion parcial del desempeno' afecta la autonomia y las facultades de gobierno y de administracion del Poder Judicial, pues la competencia de organizar el `Cuadro de Meritos' le corresponde a dicho poder del Estado, tal como lo senalaban los articulos 219º y 220º de la Ley Organica del Poder Judicial. En definitiva, la evaluacion solo puede corresponder a quien ejerce el gobierno judicial, el cual esta residenciado en el propio Poder Judicial. 63. Colocar a la Comision de Evaluacion de Desempeno adscrita al Consejo rompe todo orden establecido e importa tacitamente que por una ley ordinaria se realice una modificacion constitucional, situacion que no solo pone en peligro la estructura del Estado (sus poderes) sino tambien de la colectividad. La presencia de una comision `adscrita' y dependiente economica y funcionalmente del Consejo Nacional de la Magistratura, supone una interferencia inconstitucional en la autonomia del Poder Judicial que desnaturaliza su esencia. Esta al margen de la necesidad de establecer mecanismos de comunicacion entre la evaluacion tecnica y transparente respecto del rendimiento y calidad de los magistrados, a cargo de las instancias establecidas con dicha finalidad al interior del Poder Judicial, y los procesos de ratificacion que esta encargada a un organo externo. No obstante, dicha relacion debe darse en el MORDAZA de las coordinaciones interinstitucionales entre Poder Judicial y Consejo Nacional de la Magistratura y no en base a la `vigilancia' permanente a cargo del organo encargado de las ratificaciones. 64. En este MORDAZA de cuestiones existe la necesidad de incorporar la realidad y la historia en el analisis de lo constitucionalmente permitido. El MORDAZA que nos proporciona la historia institucional del Poder Judicial en este caso no es alentador. Todas las intervenciones, mediante leyes o decretos, han sido siempre para socavar su independencia y anular su autonomia, sin lograr el proposito de reformar al Poder Judicial para el mejor cumplimiento de sus fines constitucionales. De ahi que, aun cuando se pueda coincidir con los fines explicitos que se anuncian en la Ley de MORDAZA Judicial, con relacion a la evaluacion parcial, una mirada hic et nunc que incluya la historia y los procesos complejos que inciden en la formacion de la institucionalidad del Poder Judicial, aconseja ser prudentes y no dejar espacios en desmedro de los fines y principios que lo definen con independencia. 65. Pero el sustento para una respuesta de este MORDAZA por parte de la judicatura no solo tiene un asidero teorico

o de MORDAZA, sino tambien practica: ¿hubiera podido estar en condiciones el CNM de asumir con objetividad y legitimidad la tarea de una evaluacion permanente de alto contenido tecnico-juridico? Los ultimos procesos del Consejo han venido generando continuas quejas y criticas de los propios jueces y fiscales, quienes, en muchos casos, solo logran superar estos inconvenientes mediante los recursos de impugnacion correspondientes, tanto asi que ha terminado anulandose el ultimo procedimiento de nombramiento de jueces y fiscales supremos. Es mas, el CNM ha venido tercerizando los procesos de evaluacion a los que convoca, cuando es funcion que le corresponderia con exclusividad a sus miembros, con la colaboracion de los funcionarios de la institucion; es como si un juez contratara consultores externos para que colaboren con el en la elaboracion de sentencias. A modo de ejemplo, se pueden encontrar los procesos de contratacion de profesionales en el MORDAZA trimestre de 2008 en la pagina web del Consejo Nacional de la Magistratura: Procesos Nº 0011-2008-CNM al 018-2008-CNM; Servicio de Consultoria ­ Contratacion de Consultor; Analista para revision, analisis de sentencia y escritos legales de los candidatos a magistrados ante el CNM. Este Colegiado estima, entonces, que esta realidad tambien merece ser tomada en cuenta en su decision. 66. De otro lado, tampoco cabe que sea el propio Poder Judicial el que realice una evaluacion parcial en el modelo de una Comision de Evaluacion de Desempeno, pues asi como se ha senalado para el CNM esta funcion tampoco es inherente a la actividad constitucionalmente reconocida para el Poder Judicial. No hay MORDAZA alguna que lo habilite a examinar permanentemente a los jueces. Tal como se senalara supra, existen actualmente determinados mecanismos de control en el sistema juridico, que deben ser repotenciados a fin de contar efectivamente con jueces idoneos para el cargo. Adicionalmente podra, en virtud de la propia Ley de MORDAZA Judicial y la Ley Organica del Poder Judicial, realizar un analisis de la actividad de los jueces pero dentro de los parametros permitidos, siempre con fines de promocion o estimulo. 67. De manera que no se trata de establecer cualquier medida que, en apariencia, resulte constitucionalmente plausible para fomentar la calidad de la justicia o la idoneidad de la magistratura en los terminos en los que lo exige el articulo 146º de la Constitucion: la evaluacion permanente tal como esta definida en la MORDAZA cuestionada pone en riesgo la propia identidad de la funcion judicial, que se define como una funcion independiente de toda penetracion externa o interna, por mas sutil que sea. No es poco lo que esta en juego cuando se analiza la posibilidad de una evaluacion parcial del desempeno a cargo de una comision presidida por el Consejo, un organo no solo con fines distintos a la funcion jurisdiccional, sino con decisiones seriamente cuestionables frente a la judicatura por su actuacion en los ultimos anos. 68. Si quieren tener nuevas funciones, el CNM o el Poder Judicial a traves de evaluaciones permanentes, deberia realizarse una modificacion constitucional. En este sentido, puede observarse que MORDAZA de la emision de la ley sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, se presento el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional Nº 10676/2003-CR, en el que se propone la reforma del articulo 154º de la Constitucion Politica, en procura de la instalacion de un adecuado modelo de control externo de los jueces y fiscales. Tambien se encuentra, segun informacion del MORDAZA institucional del Congreso de la Republica, con acuerdo de portavoces para prioridad en debate (desde MORDAZA de 2009), el Proyecto de Reforma Constitucional Nº 00704/2006-CR. 69. Apreciados los antecedentes expuestos, la demanda de inconstitucionalidad respecto de los articulos 87º, 88º, 103º y 104º de la Ley N.° 29277 es fundada, en tanto que la existencia de la Comision de Evaluacion del Desempeno no es compatible con el modelo constitucional de control de la actividad jurisdiccional de los jueces, por afectar la autonomia y las facultades de gobierno y de administracion del Poder Judicial, previstos en el articulo 143° de la Constitucion. Por conexidad, se declara inconstitucional toda MORDAZA que haga referencia a la Comision de Evaluacion del Desempeno. Cada poder del Estado ostenta las atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitucion, para brindar estabilidad y equilibrio de poderes en cualquier Estado democratico y social de derecho moderno. La existencia de una comision de evaluacion no es valida por ser inconstitucional, MORDAZA

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