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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (14/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417107 14. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en mérito a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos, en la que habría incurrido el Postor durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543- 2008-MDSM/CEP. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM2 y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el presente caso, estando a los hechos expuestos por la Entidad, deberá determinarse si las Facturas Nº 001- 00143 (girada a nombre de la Municipalidad Distrital de Olleros por el monto de S/. 26 450,00 para la adquisición de tóneres), Nº 001-00150 (girada a nombre de la empresa Luince Trading Company S.A. por el monto de S/. 102 750,00 para la adquisición de tóneres y tintas), y Nº 001-00147 (emitida a nombre de la empresa Grupo Red Tecnologies S.A.C. por el monto de S/. 90 500,00 para la adquisición de tóneres y tintas) que el Postor denunciado presentó como parte de su propuesta técnica a fi n de acreditar su experiencia en la actividad, constituyen o no documentos falsos y/o inexactos. 4. Al respecto, fl uye de los actuados que, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, la Entidad dispuso la fi scalización posterior de la documentación presentada por el Postor durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 543-2008-MDSM/CEP, solicitando, a través de los Ofi cios Nº 173-2008-MDSM/ GM, Nº 172-2008-MDSM/GM y Nº 174-2008-MDSM/GM, a la empresa GRUPO RED TECNOLOGIES S.A.C., a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLEROS y a la empresa LUINCE TRADING COMPANY S.A., respectivamente, a fi n que informaran acerca de la veracidad de los datos y transacciones comerciales contenidas en las Facturas Nº 001-00143, Nº 001-00150 y Nº 001-00147. 5. Con relación a los requerimientos efectuados, únicamente respondió la empresa GRUPO RED TECNOLOGIES S.A.C., la cual manifestó lo siguiente acerca de la Factura Nº 001-00147: “Por medio de la presente, me dirijo a usted para hacerle llegar un cordial saludo u referirme al Ofi cio 173/2008-MDSM/GM de fecha 12 de diciembre de 2008, al respecto debo manifestar que mi representada desconoce totalmente la transacción comercial con el señor Gonzales Villarán Máximo Ruber y desligar toda responsabilidad que se origine al mencionado señor por cuanto esta utilizando nuestra razón social para sus fi nes propios, informarle además que mi empresa jamás ha hecho una transacción por ese volumen y además decirle que nuestros proveedores son netamente de la capital. Si eso no es sufi ciente decirle que mis compras en el mes de Agosto 2008 solo ascienden a S/. 73 881.53 distribuidos entre 30 proveedores como mínimo con facturaciones promedio de 2100.00 a 3000.00 como máximo.(…)”. 6. Así, pues, ha quedado acreditado respecto de la Factura Nº 001-00147, que se trata de un documento que contiene información inexacta, toda vez que ha sido el propio agente a cuyo nombre se habría girado el documento el que ha desconocido enfáticamente haber realizado transacción comercial alguna con el Postor denunciado, deviniendo por tanto en inexacta la información plasmada en dicho documento. 7. Por lo demás, respecto de las Facturas Nº 001-00143 y Nº 001-00150, no obra en el expediente documento probatorio alguno que permita determinar su falsedad y/o inexactitud, motivo por cual no corresponde en dicho extremo sancionar al Postor, ello sin perjuicio de la conclusión expuesta en el párrafo precedente. 8. En consecuencia, estando a los hechos expuestos y a la ausencia de argumento de defensa alguno por parte del Postor que desvirtúe lo hasta aquí advertido, la conducta del Postor en lo que concierne a la presentación como parte de su propuesta de la Factura Nº 001-00147 supone una trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentación, en vista que, si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verifi cado que tal documento contiene información inexacta. 9. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Postor califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento4. En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; […] 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.