Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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14. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en merito a la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasigno el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos, en la que habria incurrido el Postor durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 5432008-MDSM/CEP. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM2 y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el presente caso, estando a los hechos expuestos por la Entidad, debera determinarse si las Facturas Nº 00100143 (girada a nombre de la Municipalidad Distrital de Olleros por el monto de S/. 26 450,00 para la adquisicion de toneres), Nº 001-00150 (girada a nombre de la empresa Luince Trading Company S.A. por el monto de S/. 102 750,00 para la adquisicion de toneres y tintas), y Nº 001-00147 (emitida a nombre de la empresa Grupo Red Tecnologies S.A.C. por el monto de S/. 90 500,00 para la adquisicion de toneres y tintas) que el Postor denunciado presento como parte de su propuesta tecnica a fin de acreditar su experiencia en la actividad, constituyen o no documentos falsos y/o inexactos. 4. Al respecto, fluye de los actuados que, en aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, la Entidad dispuso la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por el Postor durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 543-2008-MDSM/CEP, solicitando, a traves de los Oficios Nº 173-2008-MDSM/ GM, Nº 172-2008-MDSM/GM y Nº 174-2008-MDSM/GM, a la empresa GRUPO RED TECNOLOGIES S.A.C., a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLEROS y a la empresa LUINCE TRADING COMPANY S.A., respectivamente, a fin que informaran acerca de la veracidad de los datos y transacciones comerciales contenidas en las Facturas Nº 001-00143, Nº 001-00150 y Nº 001-00147. 5. Con relacion a los requerimientos efectuados, unicamente respondio la empresa GRUPO RED TECNOLOGIES S.A.C., la cual manifesto lo siguiente acerca de la Factura Nº 001-00147: "Por medio de la presente, me dirijo a usted para hacerle llegar un cordial saludo u referirme al Oficio 173/2008-MDSM/GM de fecha 12 de diciembre de 2008, al respecto debo manifestar que mi representada desconoce totalmente la transaccion comercial con el senor MORDAZA Villaran MORDAZA Ruber y desligar toda responsabilidad que se origine al mencionado senor por cuanto esta utilizando nuestra razon social para sus fines propios, informarle ademas que mi empresa jamas ha hecho una transaccion por ese volumen y ademas decirle que nuestros proveedores son netamente de la capital. Si eso no es suficiente decirle que mis compras en el mes de Agosto 2008 solo ascienden a S/. 73 881.53 distribuidos entre 30 proveedores como minimo con facturaciones promedio de 2100.00 a 3000.00 como maximo.(...)". 6. Asi, pues, ha quedado acreditado respecto de la Factura Nº 001-00147, que se trata de un documento que contiene informacion inexacta, toda vez que ha sido el propio

agente a cuyo nombre se habria girado el documento el que ha desconocido enfaticamente haber realizado transaccion comercial alguna con el Postor denunciado, deviniendo por tanto en inexacta la informacion plasmada en dicho documento. 7. Por lo demas, respecto de las Facturas Nº 001-00143 y Nº 001-00150, no obra en el expediente documento probatorio alguno que permita determinar su falsedad y/o inexactitud, motivo por cual no corresponde en dicho extremo sancionar al Postor, ello sin perjuicio de la conclusion expuesta en el parrafo precedente. 8. En consecuencia, estando a los hechos expuestos y a la ausencia de argumento de defensa alguno por parte del Postor que desvirtue lo hasta aqui advertido, la conducta del Postor en lo que concierne a la MORDAZA como parte de su propuesta de la Factura Nº 001-00147 supone una trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentacion, en vista que, si bien a traves de dicho MORDAZA la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que tal documento contiene informacion inexacta. 9. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Postor califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento4. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; [...] Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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