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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417189 suscrito con la empresa aseguradora y el corporativo, siempre que se mantengan las condiciones de puntualidad a que se refi eren los artículos 2º y 6º de esta norma. Artículo 9º.- Exclusión de Responsabilidad La Municipalidad de La Victoria, estará exenta de responsabilidad por los confl ictos de hecho o de derecho que surjan entre el benefi ciario y la compañía de seguros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para el ejercicio 2010, respecto de los contribuyentes que cancelaron la primera cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el último día hábil del mes de marzo del 2010, el plazo de vigencia del seguro surtirá efecto desde el 1 de abril del mismo ejercicio. Segunda.- La Municipalidad de La Victoria se reserva el derecho de continuar con el presente benefi cio para los ejercicios sucesivos de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Administración y Finanzas, de Rentas, de Tecnología de la Información y de Imagen Institucional, realizar las acciones orientadas al cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza o emita las disposiciones complementarias a las que hubiera lugar, permitiéndosele incluso ampliar las condiciones de incorporación y subsistencia excepcional del seguro. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 480768-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 25-2010-ACSS Santiago de Surco, 13 de abril del 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el punto de Agenda; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 1) del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, modifi cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28961 del 24.01.2007, establece que “Que el cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el concejo municipal, entre otros casos por Muerte”; que asimismo la primera parte del primer párrafo del Artículo 23º de la Ley Nº 27972 establece que “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal,...” Que, el 11 de Abril de 2010, falleció el Regidor de la Municipalidad de Santiago de Surco, señor Ingeniero ENRIQUE EDUARDO MARTINELLI FREUNDT, por lo que se debe declarar la vacancia del cargo de Regidor conforme a Ley; Que, el señor Ingeniero ENRIQUE EDUARDO MARTINELLI FREUNDT fue un profesional titulado en Ingeniería Civil en la Universidad Nacional de Ingeniería, con Post Grado en Ingeniería de Carreteras en el Politécnico de Milán – Italia; fundador y Gerente General de la empresa ALMASA SRL, gran deportista, Presidente de la Federación Peruana de Ciclismo entre los años 1993 a 1995; como Político es elegido Regidor por cuatro (4) períodos consecutivos desde 1996 a 1998, 1999 a 2002, 2003 a 2006 y del 2007 al 2010; cumpliendo destacada labor como Teniente Alcalde impulsando la ejecución de diferentes obras y actividades deportivas, fue uno de los impulsores de las bicicletadas, así mismo destacó por su caballerosidad, capacidad e inteligencia en cada acción; Que, el Artículo 24º de la glosada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde y para completar el número legal de miembros del Concejo, se debe convocar al suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que es necesario elevar el presente Acuerdo de Concejo al Jurado Nacional de Elecciones para que convoque al Regidor suplente de su propia lista, para que complete el período de Gobierno Municipal 2007 a 2010; Habiendo escuchado los alegatos de los señores Regidores de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por fallecimiento del Regidor señor Ingeniero ENRIQUE EDUARDO MARTINELLI FREUNDT. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, e informar al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, para que de acuerdo a sus atribuciones convoque al Regidor Suplente de la propia lista a la que perteneció el Regidor fallecido, para que complete el período de Gobierno Municipal 2007 a 2010. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 480809-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la Enmienda al “Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Proyecto de Control de Drogas” Entrada en vigencia de la Enmienda al “Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Proyecto de Control de Drogas”, formalizada mediante intercambio de Notas el 08 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 032-2010-RE de fecha 30 de marzo de 2010, publicado el 8 de abril de 2010. Entró en vigencia el 9 de abril de 2010. 480969-1 Entrada en vigencia de la Enmienda Nº 40 al Convenio para Combatir el Abuso, la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas con los Estados Unidos de América Entrada en vigencia de la Enmienda Nº 40 al “Convenio para Combatir el Abuso, la Producción y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 364 de 18 de abril de 2006, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima, y Nota (SME-DCD) Nº 6-3/187 de 22 de mayo de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 036-2010-RE de fecha 31 de marzo de 2010, publicado el 1 de abril de 2010. Entró en vigencia el 22 de mayo de 2006. 480971-1