Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2010 (15/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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suscrito con la empresa aseguradora y el corporativo, siempre que se mantengan las condiciones de puntualidad a que se refieren los articulos 2º y 6º de esta norma. Articulo 9º.- Exclusion de Responsabilidad La Municipalidad de La MORDAZA, estara exenta de responsabilidad por los conflictos de hecho o de derecho que surjan entre el beneficiario y la compania de seguros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para el ejercicio 2010, respecto de los contribuyentes que cancelaron la primera cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el ultimo dia habil del mes de marzo del 2010, el plazo de vigencia del seguro surtira efecto desde el 1 de MORDAZA del mismo ejercicio. Segunda.- La Municipalidad de La MORDAZA se reserva el derecho de continuar con el presente beneficio para los ejercicios sucesivos de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Administracion y Finanzas, de Rentas, de Tecnologia de la Informacion y de Imagen Institucional, realizar las acciones orientadas al cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Cuarta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente la presente Ordenanza o emita las disposiciones complementarias a las que hubiera lugar, permitiendosele incluso ampliar las condiciones de incorporacion y subsistencia excepcional del seguro. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 480768-1

es elegido Regidor por cuatro (4) periodos consecutivos desde 1996 a 1998, 1999 a 2002, 2003 a 2006 y del 2007 al 2010; cumpliendo destacada labor como MORDAZA MORDAZA impulsando la ejecucion de diferentes obras y actividades deportivas, fue uno de los impulsores de las bicicletadas, asi mismo destaco por su caballerosidad, capacidad e inteligencia en cada accion; Que, el Articulo 24º de la glosada Ley Organica de Municipalidades, establece que en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA y para completar el numero legal de miembros del Concejo, se debe convocar al suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que es necesario elevar el presente Acuerdo de Concejo al MORDAZA Nacional de Elecciones para que convoque al Regidor suplente de su propia lista, para que complete el periodo de Gobierno Municipal 2007 a 2010; Habiendo escuchado los alegatos de los senores Regidores de conformidad a lo previsto por el Articulo 9º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por fallecimiento del Regidor senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MARTINELLI FREUNDT. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo, e informar al MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias, para que de acuerdo a sus atribuciones convoque al Regidor Suplente de la propia lista a la que pertenecio el Regidor fallecido, para que complete el periodo de Gobierno Municipal 2007 a 2010. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 480809-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 25-2010-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO. VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el punto de Agenda; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 1) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 28961 del 24.01.2007, establece que "Que el cargo de MORDAZA o Regidor se declara vacante por el concejo municipal, entre otros casos por Muerte"; que asimismo la primera parte del primer parrafo del Articulo 23º de la Ley Nº 27972 establece que "La vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal,..." Que, el 11 de MORDAZA de 2010, fallecio el Regidor de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MARTINELLI FREUNDT, por lo que se debe declarar la vacancia del cargo de Regidor conforme a Ley; Que, el senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MARTINELLI FREUNDT fue un profesional titulado en Ingenieria Civil en la Universidad Nacional de Ingenieria, con Post Grado en Ingenieria de Carreteras en el Politecnico de MORDAZA ­ Italia; fundador y Gerente General de la empresa ALMASA SRL, gran deportista, Presidente de la Federacion Peruana de Ciclismo entre los anos 1993 a 1995; como Politico

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de la Enmienda al "Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA para el Proyecto de Control de Drogas"
Entrada en vigencia de la Enmienda al "Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA para el Proyecto de Control de Drogas", formalizada mediante intercambio de Notas el 08 de setiembre de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y ratificado por Decreto Supremo Nº 032-2010-RE de fecha 30 de marzo de 2010, publicado el 8 de MORDAZA de 2010. Entro en vigencia el 9 de MORDAZA de 2010. 480969-1

Entrada en vigencia de la Enmienda Nº 40 al Convenio para Combatir el Abuso, la Produccion y el Trafico Ilicito de Drogas con los Estados Unidos de MORDAZA
Entrada en vigencia de la Enmienda Nº 40 al "Convenio para Combatir el Abuso, la Produccion y el Trafico Ilicito de Drogas entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 364 de 18 de MORDAZA de 2006, de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA en MORDAZA, y Nota (SME-DCD) Nº 6-3/187 de 22 de MORDAZA de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y ratificado por Decreto Supremo Nº 036-2010-RE de fecha 31 de marzo de 2010, publicado el 1 de MORDAZA de 2010. Entro en vigencia el 22 de MORDAZA de 2006. 480971-1

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