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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417181 Asimismo, a fs.213, obra el informe del Fiscal Adjunto Provincial Florencio Vásquez Chuquihuaccha, quien refi ere no haber concurrido con el Secretario Judicial a notifi car el auto apertorio de instrucción, sino que se constituyó al hospital a verifi car el estado de salud del médico denunciado, encontrando al indicado funcionario judicial cuando notifi caba al procesado que se recibiría su declaración al día siguiente. 6. Del análisis de los actuados en la investigación preliminar se ha llegado a establecer que el día sábado 14.04.2007, el Juez Walter Tabraj Cristóbal, no se encontraba en Cerro de Pasco, pues recién viajó desde Lima, con destino a la indicada ciudad, el mismo sábado 14.04.2007, a las 10.00 pm, a bordo del bus de la Empresa de Transportes Junin de placas VG-6951, ocupando el asiento N° 42, según lo acredita el manifi esto de pasajeros que en copia obra a fs.311, lo cual coincide con el registro de ocurrencias diarias del personal de vigilancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Pasco (en la que también se ubican los Juzgados Penales de la jurisdicción), en el cual, no consta el ingreso del Juez investigado durante todo el día 14.04.2007(fs.243/244). En tal sentido, se ha desvirtuado que el Juez Walter Tabraj Cristóbal, se haya encontrado en la ciudad de Pasco el sábado 14.04.2007, por lo que no es posible que en dicha fecha haya suscrito el auto apertorio de instrucción recaído en la denuncia fi scal interpuesta contra el médico Antonio Chu Wong, por delito de Homicidio Culposo, siendo por lo mismo, imposible que el mismo día 14.04.2007, el Secretario Judicial Alvaro Arrunátegui Chávez, haya podido entregar al procesado, copia de dicha resolución fi rmada por el Juez. 7. Que, además, con la constancia de fecha 15. 04.2007, suscrita por el propio juez investigado, se ha descartado que actuó negligentemente al fi rmar el Auto Apertorio de Instrucción con una fecha que no correspondía, pues según dicha constancia, se constituyó al Hospital Regional Alcides Carrión, en el día y hora indicado en la citada resolución (5.04.2007, a horas 08.00 a.m.), para recibir la declaración instructiva del procesado. Que, estando a la hora de la diligencia, y al registro de ocurrencias diarias del personal de vigilancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Pasco de fs.245/246), en la que aparece que el Juez Tabraj Cristóbal, recién ingresó a la sede del Juzgado a las 09.40 horas del domingo 15.04.2007 (mientras que el secretario no registra ingreso durante todo el día al local judicial), esto no hubiera sido posible, por lo que es de concluir, que habría concurrido directamente al Hospital, por cuanto tenía conocimiento del contenido del Auto Apertorio de Instrucción, y por ello lo fi rmó posteriormente sin observación alguna. 8. Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta, que el viaje de la ciudad de Lima hasta Cerro de Pasco tiene una duración aproximada de 10 horas, por lo que, habiendo salido de Lima a las 10 p.m., es poco probable que el investigado haya estado a las 08.00 horas en la sede del Hospital Regional Daniel Alcides Carrión para la indicada diligencia, conforme se indica en la constancia del domingo 15.04.2007 (fs.03); por lo que es necesario que también se esclarezca durante la investigación ofi cial, la hora en que realmente concurrió al mencionado Hospital, y constató que el procesado ya no se encontraba en la Sala del Hospital donde inicialmente estuvo internado, esto, considerando, que dicha ausencia, se haya corroborada con la constancia efectuada el mismo día por un miembro de la Policía Nacional a solicitud de la defensa del procesado, pues, según ésta, el encausado Antonio Chu Wong, se encontraba, aparentemente, a esa hora, en silla de ruedas con suero y oxígeno dentro de una ambulancia de ESSALUD, al interior del Hospital antes mencionado, (ocurrencia de fs.04). 9. En consecuencia, se ha logrado establecer que el Juez Walter Tabraj Cristóbal, habría incurrido en falsedad al fi rmar una resolución con una fecha que no correspondía, pues en la oportunidad que se consigna no se encontraba en la ciudad de Cerro de Pasco, siendo imposible que suscriba la referida resolución ese día, por lo que corresponde autorizarse el ejercicio de la acción penal a efecto que se practique la respectiva investigación judicial y se logré el debido esclarecimiento de estos hechos, así como de la presunta falsedad en que también se habría incurrido al consignar en la constancia del 15.04.2007 (fs.03), que concurrió al Hospital Daniel Alcides Carrión para la declaración instructiva del procesado, a horas 08.00 a.m. 10. De otro lado, al haber fi rmado el Auto de apertura de instrucción con fecha 14.04.2007, sin observación alguna, y además, haber asistido a la diligencia programada en esta resolución para el día siguiente, evidencia, que ordenó al Secretario de la causa, la redacción de la resolución y su notifi cación al encausado, haciéndolo incurrir de este modo en un acto irregular. Que dicha conducta, por ser irregular y arbitraria, se adecua a los presupuestos de confi guración del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, debiendo autorizarse el ejercicio de la acción penal también en este extremo. 11. Sin perjuicio de la presunta responsabilidad del Juez investigado en los hechos antes mencionados, es necesario que se expida copias certifi cadas de los actuados y se remitan a la Fiscalía Desconcentrada de Control Interno de Pasco, a efecto de que proceda con arreglo a sus atribuciones, en cuanto al Fiscal Adjunto Provincial Flavio Myrian Robles Depaz, por haber afi rmado que recibió la notifi cación del auto apertorio el 14.04.2007, a las 20.00 horas, suscribiendo el cargo correspondiente (fs.200), cuando, de acuerdo a lo antes señalado, no era posible que en aquella oportunidad el Juez Tabraj Cristóbal haya suscrito dicha resolución. Asimismo, por haber fi rmado la constancia de fecha 15.04.2007, que consigna como hora de la diligencia las 08.00 a.m. /(fs.03), cuando estando a los hechos antes expuestos, es materialmente imposible que el Juez hubiera estado a esa hora en el indicado Hospital. 12. Por los mismos hechos mencionados en el acápite precedente y, además por haber agregado, el Secretario Judicial Alvaro Arrunátegui Chávez, de manera irregular en el asiento de notifi cación de fecha 14.04.2007, que en esa fecha se había hecho entrega de copia del auto apertorio de instrucción al procesado Antonio Chu Wong (fs.02), deberá remitirse copias autenticadas de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal competente, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco y Pasco a fs.326-329, y a tenor de lo previsto por el Artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra el doctor Walter Tabraj Cristóbal, en su condición de Juez del Primer Juzgado Penal de Pasco, por la comisión de los delitos de FALSEDAD GENÉRICA Y ABUSO DE AUTORIDAD. Remítase los actuados al Fiscal Superior competente, a efecto que proceda al ejercicio de la acción penal correspondiente. Artículo Segundo.- REMITIR copia certifi cada de los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco y Pasco y a la Fiscalía provincial de Turno del Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los acápites 11 y 12 de la presente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco y Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 481056-1