Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2010 (15/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417181

Asimismo, a fs.213, obra el informe del Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refiere no haber concurrido con el Secretario Judicial a notificar el auto apertorio de instruccion, sino que se constituyo al hospital a verificar el estado de salud del medico denunciado, encontrando al indicado funcionario judicial cuando notificaba al procesado que se recibiria su declaracion al dia siguiente. 6. Del analisis de los actuados en la investigacion preliminar se ha llegado a establecer que el dia sabado 14.04.2007, el Juez MORDAZA Tabraj MORDAZA, no se encontraba en Cerro de Pasco, pues recien viajo desde MORDAZA, con destino a la indicada MORDAZA, el mismo sabado 14.04.2007, a las 10.00 pm, a bordo del bus de la Empresa de Transportes MORDAZA de placas VG-6951, ocupando el asiento N° 42, segun lo acredita el manifiesto de pasajeros que en MORDAZA obra a fs.311, lo cual coincide con el registro de ocurrencias diarias del personal de vigilancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Pasco (en la que tambien se ubican los Juzgados Penales de la jurisdiccion), en el cual, no consta el ingreso del Juez investigado durante todo el dia 14.04.2007(fs.243/244). En tal sentido, se ha desvirtuado que el Juez MORDAZA Tabraj MORDAZA, se MORDAZA encontrado en la MORDAZA de Pasco el sabado 14.04.2007, por lo que no es posible que en dicha fecha MORDAZA suscrito el auto apertorio de instruccion recaido en la denuncia fiscal interpuesta contra el medico MORDAZA Chu Wong, por delito de Homicidio Culposo, siendo por lo mismo, imposible que el mismo dia 14.04.2007, el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA podido entregar al procesado, MORDAZA de dicha resolucion firmada por el Juez. 7. Que, ademas, con la MORDAZA de fecha 15. 04.2007, suscrita por el propio juez investigado, se ha descartado que actuo negligentemente al firmar el Auto Apertorio de Instruccion con una fecha que no correspondia, pues segun dicha MORDAZA, se constituyo al Hospital Regional MORDAZA MORDAZA, en el dia y hora indicado en la citada resolucion (5.04.2007, a horas 08.00 a.m.), para recibir la declaracion instructiva del procesado. Que, estando a la hora de la diligencia, y al registro de ocurrencias diarias del personal de vigilancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Pasco de fs.245/246), en la que aparece que el Juez Tabraj MORDAZA, recien ingreso a la sede del Juzgado a las 09.40 horas del MORDAZA 15.04.2007 (mientras que el secretario no registra ingreso durante todo el dia al local judicial), esto no hubiera sido posible, por lo que es de concluir, que habria concurrido directamente al Hospital, por cuanto tenia conocimiento del contenido del Auto Apertorio de Instruccion, y por ello lo MORDAZA posteriormente sin observacion alguna. 8. Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta, que el viaje de la MORDAZA de MORDAZA hasta Cerro de Pasco tiene una duracion aproximada de 10 horas, por lo que, habiendo salido de MORDAZA a las 10 p.m., es poco probable que el investigado MORDAZA estado a las 08.00 horas en la sede del Hospital Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la indicada diligencia, conforme se indica en la MORDAZA del MORDAZA 15.04.2007 (fs.03); por lo que es necesario que tambien se esclarezca durante la investigacion oficial, la hora en que realmente concurrio al mencionado Hospital, y constato que el procesado ya no se encontraba en la Sala del Hospital donde inicialmente estuvo internado, esto, considerando, que dicha ausencia, se MORDAZA corroborada con la MORDAZA efectuada el mismo dia por un miembro de la Policia Nacional a solicitud de la defensa del procesado, pues, segun esta, el encausado MORDAZA Chu Wong, se encontraba, aparentemente, a esa hora, en silla de ruedas con suero y oxigeno dentro de una ambulancia de ESSALUD, al interior del Hospital MORDAZA mencionado, (ocurrencia de fs.04). 9. En consecuencia, se ha logrado establecer que el Juez MORDAZA Tabraj MORDAZA, habria incurrido en falsedad al firmar una resolucion con una fecha que no correspondia, pues en la oportunidad que se consigna no se encontraba en la MORDAZA de Cerro de Pasco, siendo imposible que suscriba la referida resolucion ese dia, por lo que corresponde autorizarse el ejercicio de la accion penal a efecto que se practique la respectiva investigacion judicial y se logre el debido esclarecimiento de estos hechos, asi como de la presunta falsedad en que tambien

se habria incurrido al consignar en la MORDAZA del 15.04.2007 (fs.03), que concurrio al Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la declaracion instructiva del procesado, a horas 08.00 a.m. 10. De otro lado, al haber firmado el Auto de apertura de instruccion con fecha 14.04.2007, sin observacion alguna, y ademas, haber asistido a la diligencia programada en esta resolucion para el dia siguiente, evidencia, que ordeno al Secretario de la causa, la redaccion de la resolucion y su notificacion al encausado, haciendolo incurrir de este modo en un acto irregular. Que dicha conducta, por ser irregular y arbitraria, se adecua a los presupuestos de configuracion del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, debiendo autorizarse el ejercicio de la accion penal tambien en este extremo. 11. Sin perjuicio de la presunta responsabilidad del Juez investigado en los hechos MORDAZA mencionados, es necesario que se expida copias certificadas de los actuados y se remitan a la Fiscalia Desconcentrada de Control Interno de Pasco, a efecto de que proceda con arreglo a sus atribuciones, en cuanto al Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA Myrian MORDAZA MORDAZA, por haber afirmado que recibio la notificacion del auto apertorio el 14.04.2007, a las 20.00 horas, suscribiendo el cargo correspondiente (fs.200), cuando, de acuerdo a lo MORDAZA senalado, no era posible que en aquella oportunidad el Juez Tabraj MORDAZA MORDAZA suscrito dicha resolucion. Asimismo, por haber firmado la MORDAZA de fecha 15.04.2007, que consigna como hora de la diligencia las 08.00 a.m. /(fs.03), cuando estando a los hechos MORDAZA expuestos, es materialmente imposible que el Juez hubiera estado a esa hora en el indicado Hospital. 12. Por los mismos hechos mencionados en el acapite precedente y, ademas por haber agregado, el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera irregular en el asiento de notificacion de fecha 14.04.2007, que en esa fecha se habia hecho entrega de MORDAZA del auto apertorio de instruccion al procesado MORDAZA Chu Wong (fs.02), debera remitirse copias autenticadas de los actuados a la Fiscalia Provincial Penal competente, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Pasco a fs.326-329, y a tenor de lo previsto por el Articulo 51° del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra el doctor MORDAZA Tabraj MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Penal de Pasco, por la comision de los delitos de FALSEDAD GENERICA Y ABUSO DE AUTORIDAD. Remitase los actuados al Fiscal Superior competente, a efecto que proceda al ejercicio de la accion penal correspondiente. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA certificada de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Pasco y a la Fiscalia provincial de Turno del Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los acapites 11 y 12 de la presente. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 481056-1

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