Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2010 (15/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

el financiamiento de los servicios publicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad a lo expuesto y a las normas legales glosadas, la Municipalidad de La MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de MORDAZA del 2008, por la cual se establecio el "Regimen del Vecino MORDAZA Puntual" en el distrito, con el objetivo de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos beneficios a los cuales accedian solo aquellos que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Que, la citada Ordenanza fue modificada mediante Ordenanzas Nº 069-2008/MLV, Nº 085-2009/MLV y Nº 0952009/MLV, ampliando el criterio de incorporacion al referido regimen, entre otros aspectos, por lo que en el MORDAZA de dicho regimen se ha propuesto otorgar a los contribuyentes victorianos puntuales, un seguro de MORDAZA anual, a fin de incentivar la recaudacion y la permanencia en este regimen, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, que senala que el rendimiento del impuesto predial constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdiccion se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administracion del mismo, precisando que el 5% del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, asi como a las acciones que realice la administracion tributaria, destinadas a reforzar su gestion y mejorar la recaudacion; Estando a lo expuesto, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 90-2010-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante memorandum Nº 207-2010-GR/MLV, y teniendo la cobertura presupuestaria otorgada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 0502010-GPP/MDLV, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL "SEGURO ANUAL DE MORDAZA PARA EL CONTRIBUYENTE MORDAZA PUNTUAL" Articulo 1º.- Objeto Crease a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA, el beneficio denominado "Seguro Anual de MORDAZA para el Contribuyente MORDAZA Puntual", el cual otorga coberturas por seguro de MORDAZA y/o para los casos de invalidez total y permanente por accidente, segun el plan que le corresponda al titular. Articulo 2º.- Condiciones El "Seguro Anual de MORDAZA para el Contribuyente MORDAZA Puntual", se otorgara a los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: 1) Hayan pagado como minimo la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el dia de su vencimiento o en su caso hasta el 30 de MORDAZA del 2010. Para el caso de pensionistas acogidos a la deduccion de cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) de la base imponible del Impuesto Predial, en lo pertinente cumpliran la condicion, cancelando el derecho de emision del Impuesto Predial y Arbitrios del primer trimestre dentro de su vencimiento. 2) No mantengan otras deudas pendientes de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de ejercicios anteriores, ni por costas, gastos y/o multas tributarias en el trimestre materia de calificacion y evaluacion de los contribuyentes que han cumplido las condiciones generales y excepcionales para ser beneficiados con el seguro. 3) Declare en condicion de persona natural por lo menos un predio destinado a uso de MORDAZA habitacion. 4) La edad minima y MORDAZA del contribuyente susceptible del seguro sera de acuerdo a las condiciones de la poliza de seguros vigente para dicho periodo. 5) Que la declaracion jurada del Impuesto Predial se encuentre activa al momento de la verificacion trimestral de los contribuyentes que se mantienen con el beneficio, salvo que MORDAZA cancelado el Impuesto Predial anual y los arbitrios hasta la tercera cuota dentro de su vencimiento.

6) No tenga convenios de fraccionamiento vigentes por Impuesto Predial y Arbitrios. 7) No tenga recursos impugnatorios en tramite sobre materia tributaria con la Municipalidad de La Victoria. Los propietarios que se incorporen como nuevos contribuyentes ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de La MORDAZA, hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del ejercicio vigente, seran incorporados al presente seguro, siempre que cancelen el Impuesto Predial y Arbitrios y ademas cumplan con las demas condiciones senaladas en el presente articulo en lo pertinente. Las condiciones senaladas se deberan mantener durante la vigencia de la Poliza de seguros. Articulo 3º.- Condiciones de la poliza y publicacion de la misma El seguro otorgado a los contribuyentes beneficiados, se aplicara conforme a los planes establecidos por la empresa aseguradora, y se publicara en el MORDAZA institucional de la Municipalidad de La MORDAZA www. munilavictoria.gob.pe, conjuntamente con las condiciones generales y particulares de la Poliza de seguros. La Gerencia de Rentas en coordinacion con la empresa aseguradora, comunicara a los contribuyentes para que suscriban el certificado de seguro y designen a los beneficiarios, comunicandole las condiciones de los planes de cobertura existentes. Articulo 4º.- Relacion de beneficiarios La relacion de contribuyentes susceptibles que deberan suscribir el certificado de seguro, sera publicada en el MORDAZA institucional de la Municipalidad de La MORDAZA www.munilavictoria.gob.pe Para el caso de los beneficiarios, queda senalado que de no haber designacion expresa por parte del asegurado, se entendera como tal a los herederos legales. Articulo 5º.- De la subsistencia excepcional del seguro Los contribuyentes o responsables que habiendo cumplido con los requisitos senalados en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, y que posteriormente dejaran de pagar la MORDAZA o tercera cuota trimestral del mismo ejercicio, se les otorgara excepcionalmente la oportunidad de regularizar su deuda en el siguiente vencimiento del mismo ejercicio fiscal, de no hacerlo, perdera los beneficios ofrecidos en la Poliza de seguros, dicho atraso sera admisible unicamente por una sola vez. Queda precisado que los asegurados que se atrasen en el pago de la cuarta cuota, mantendran su seguro anual, sin embargo no se les renovara si no regularizan el pago hasta el vencimiento de la primera cuota del ejercicio siguiente, y cumplan con las demas condiciones del articulo segundo. Los supuestos indicados del presente articulo, son aplicables para el pensionista acogido a la deduccion de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT's), correspondiendole en este caso la regularizacion del respectivo pago por derecho de emision, segun corresponda. Articulo 6º.- De la perdida del seguro 1) Cuando el beneficiario se atrase mas de una vez en el pago de cualquiera de las cuotas trimestrales mencionadas en el articulo anterior. 2) Tenga o MORDAZA generado deudas con caracter de exigibles por costas, gastos y/o multas tributarias y no MORDAZA regularizado el pago dentro del trimestre sujeto a calificacion o en el plazo que la Gerencia de Rentas le otorgue para dicha regularizacion. Articulo 7º.- De la comunicacion a la compania de seguros La Municipalidad de La MORDAZA informara permanentemente a la compania de seguros respecto a los contribuyentes que se mantienen dentro de los alcances del seguro a que se refiere esta MORDAZA, asi como de aquellos que han perdido la condicion de asegurado, segun los supuestos del articulo anterior. Articulo 8º.- Vigencia del seguro El seguro otorgado tiene vigencia MORDAZA de un (1) ano, cuyo plazo surte efecto segun lo estipulado en el contrato

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