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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (15/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417188 el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad a lo expuesto y a las normas legales glosadas, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de julio del 2008, por la cual se estableció el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en el distrito, con el objetivo de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos benefi cios a los cuales accedían sólo aquellos que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Que, la citada Ordenanza fue modifi cada mediante Ordenanzas Nº 069-2008/MLV, Nº 085-2009/MLV y Nº 095- 2009/MLV, ampliando el criterio de incorporación al referido régimen, entre otros aspectos, por lo que en el marco de dicho régimen se ha propuesto otorgar a los contribuyentes victorianos puntuales, un seguro de vida anual, a fi n de incentivar la recaudación y la permanencia en este régimen, al amparo de lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado – TUO – de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, que señala que el rendimiento del impuesto predial constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo, precisando que el 5% del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 90-2010-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante memorandum Nº 207-2010-GR/MLV, y teniendo la cobertura presupuestaria otorgada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 050- 2010-GPP/MDLV, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL “SEGURO ANUAL DE VIDA PARA EL CONTRIBUYENTE VICTORIANO PUNTUAL” Artículo 1º.- Objeto Créase a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, el benefi cio denominado “Seguro Anual de Vida para el Contribuyente Victoriano Puntual”, el cual otorga coberturas por seguro de vida y/o para los casos de invalidez total y permanente por accidente, según el plan que le corresponda al titular. Artículo 2º.- Condiciones El “Seguro Anual de Vida para el Contribuyente Victoriano Puntual”, se otorgará a los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: 1) Hayan pagado como mínimo la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el día de su vencimiento o en su caso hasta el 30 de abril del 2010. Para el caso de pensionistas acogidos a la deducción de cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) de la base imponible del Impuesto Predial, en lo pertinente cumplirán la condición, cancelando el derecho de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios del primer trimestre dentro de su vencimiento. 2) No mantengan otras deudas pendientes de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de ejercicios anteriores, ni por costas, gastos y/o multas tributarias en el trimestre materia de califi cación y evaluación de los contribuyentes que han cumplido las condiciones generales y excepcionales para ser benefi ciados con el seguro. 3) Declare en condición de persona natural por lo menos un predio destinado a uso de casa habitación. 4) La edad mínima y máxima del contribuyente susceptible del seguro será de acuerdo a las condiciones de la póliza de seguros vigente para dicho periodo. 5) Que la declaración jurada del Impuesto Predial se encuentre activa al momento de la verifi cación trimestral de los contribuyentes que se mantienen con el benefi cio, salvo que haya cancelado el Impuesto Predial anual y los arbitrios hasta la tercera cuota dentro de su vencimiento. 6) No tenga convenios de fraccionamiento vigentes por Impuesto Predial y Arbitrios. 7) No tenga recursos impugnatorios en trámite sobre materia tributaria con la Municipalidad de La Victoria. Los propietarios que se incorporen como nuevos contribuyentes ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Victoria, hasta el último día hábil del mes de abril del ejercicio vigente, serán incorporados al presente seguro, siempre que cancelen el Impuesto Predial y Arbitrios y además cumplan con las demás condiciones señaladas en el presente artículo en lo pertinente. Las condiciones señaladas se deberán mantener durante la vigencia de la Póliza de seguros. Artículo 3º.- Condiciones de la póliza y publicación de la misma El seguro otorgado a los contribuyentes benefi ciados, se aplicará conforme a los planes establecidos por la empresa aseguradora, y se publicará en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www. munilavictoria.gob.pe, conjuntamente con las condiciones generales y particulares de la Póliza de seguros. La Gerencia de Rentas en coordinación con la empresa aseguradora, comunicará a los contribuyentes para que suscriban el certifi cado de seguro y designen a los benefi ciarios, comunicándole las condiciones de los planes de cobertura existentes. Artículo 4º.- Relación de benefi ciarios La relación de contribuyentes susceptibles que deberán suscribir el certifi cado de seguro, será publicada en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe Para el caso de los benefi ciarios, queda señalado que de no haber designación expresa por parte del asegurado, se entenderá como tal a los herederos legales. Artículo 5º.- De la subsistencia excepcional del seguro Los contribuyentes o responsables que habiendo cumplido con los requisitos señalados en el artículo segundo de la presente Ordenanza, y que posteriormente dejaran de pagar la segunda o tercera cuota trimestral del mismo ejercicio, se les otorgará excepcionalmente la oportunidad de regularizar su deuda en el siguiente vencimiento del mismo ejercicio fi scal, de no hacerlo, perderá los benefi cios ofrecidos en la Póliza de seguros, dicho atraso será admisible únicamente por una sola vez. Queda precisado que los asegurados que se atrasen en el pago de la cuarta cuota, mantendrán su seguro anual, sin embargo no se les renovará si no regularizan el pago hasta el vencimiento de la primera cuota del ejercicio siguiente, y cumplan con las demás condiciones del artículo segundo. Los supuestos indicados del presente artículo, son aplicables para el pensionista acogido a la deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT’s), correspondiéndole en este caso la regularización del respectivo pago por derecho de emisión, según corresponda. Artículo 6º.- De la pérdida del seguro 1) Cuando el benefi ciario se atrase más de una vez en el pago de cualquiera de las cuotas trimestrales mencionadas en el artículo anterior. 2) Tenga o haya generado deudas con carácter de exigibles por costas, gastos y/o multas tributarias y no haya regularizado el pago dentro del trimestre sujeto a califi cación o en el plazo que la Gerencia de Rentas le otorgue para dicha regularización. Artículo 7º.- De la comunicación a la compañía de seguros La Municipalidad de La Victoria informará permanentemente a la compañía de seguros respecto a los contribuyentes que se mantienen dentro de los alcances del seguro a que se refi ere esta norma, así como de aquéllos que han perdido la condición de asegurado, según los supuestos del artículo anterior. Artículo 8º.- Vigencia del seguro El seguro otorgado tiene vigencia máxima de un (1) año, cuyo plazo surte efecto según lo estipulado en el contrato