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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417183 UNIVERSIDADES Ratifican resolución que autorizó viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México para participar en evento de la ALAFEC UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01892-R-10 Lima, 14 de abril del 2010 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01585-FCC-10 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 0121-D- FCC-10 del 08 de abril del 2010, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 14 al 17 de abril del 2010, al Dr. CARLOS ALFONSO EGÚSQUIZA PEREDA, con código N° 022772, Director de la Unidad de Postgrado de la citada Facultad, para participar en su calidad de Integrante de Red de Programas Doctorales, a la reunión convocada por el Presidente de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la Ciudad de Puebla, México; Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 1,110.00 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 800.00 dólares americanos por concepto de Viáticos por cuatro días y US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC; Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar la Dirección de dicha Unidad al Dr. ERNESTO AUGUSTO POLAR FALCÓN, por el período que dure la ausencia del titular; Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 0121-D- FCC-10 del 08 de abril del 2010 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 14 al 17 de abril del 2010, al Dr. CARLOS ALFONSO EGÚSQUIZA PEREDA, con código N° 022772, Director de la Unidad de Postgrado de la citada Facultad, para participar en su calidad de Integrante de Red de Programas Doctorales, a la reunión convocada por el Presidente de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la Ciudad de Puebla, México. 2. Otorgar al Dr. CARLOS ALFONSO EGÚSQUIZA PEREDA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje (Ida y vuelta) US$ 1,110.00 dólares americanos Viáticos (4 x 200) US$ 800.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos 2º Encargar la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Contables al Dr. ERNESTO AUGUSTO POLAR FALCÓN, con código N° 054178, Docente Permanente de la citada Facultad, por el período que dure la ausencia del titular. 3º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 480672-1 Exoneran a la Universidad Nacional Federico Villarreal de proceso de selección para la contratación del servicio de publicidad del Proceso de Admisión 2010 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 10671-2010-UNFV San Miguel, 6 de abril de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 270-2010-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 22.02.2010, del Jefe de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección del Concurso Público Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 10230-2010- UNFV, de fecha 20.01.2010, se aprueba el Plan Anual de Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para el Ejercicio Presupuestal 2010, en él se encuentra previsto realizar el Proceso de Selección Concurso Público Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2010; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, Artículo 20º, Exoneración de procesos de selección, señala que: Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva, asimismo en su Artículo 21º, señala: “Artículo 21º.- Formalidades de las contrataciones exoneradas Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse.