Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2010 (15/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el Informe N°007-2010/GRIAS/RENIEC (23MAR2010), de la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social senalo, que del analisis de la situacion de pobreza extrema en la que se encuentra un significativo numero de personas, se desprende que no puedan obtener o tramitar su DNI, en los 239 nuevos distritos priorizados, resultando por ello conveniente continuar las acciones para atender las necesidades de las personas de dicho segmento, recomendando ampliar los alcances de la Resolucion Jefatural N°915-2009/JNAC/RENIEC, a los distritos descritos en el Decreto Supremo N°032-2010-PCM (05MAR2010); Que, se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolucion Jefatural a los ciudadanos; Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N°26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Organizacion y Funciones vigente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar el ambito de intervencion dispuesto en el articulo primero de la Resolucion Jefatural N°915-2009/JNAC/RENIEC (30DIC2009), modificada por la Resolucion Jefatural N°077-2010/JNAC/RENIEC (08FEB2010), hacia los 239 distritos incorporados en la Tercera Etapa de Implementacion de la Estrategia Nacional CRECER, por el Decreto Supremo N°032-2010PCM. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 480518-3

de MORDAZA Portillo, Departamento de Ucayali; lo que se hizo efectivo a partir del dia lunes 15 de marzo del 2010, por lo que las nuevas inscripciones y las inscripciones de adopciones seran de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, el Articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, de igual modo los Articulos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobados mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, senalan que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion, y otros; Que, es este sentido se hace necesario autorizar la apertura de una oficina registral en el Departamento de Ucayali, para cumplir los fines propios de la Entidad y en especial las funciones motivadas por la expedicion de la Resolucion Jefatural N° 188-2010-JNAC/RENIEC (10MAR2010); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC aprobado por la Resolucion Jefatural N° 0852010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral Pucallpa, a cargo de la Jefatura Regional Pucallpa, teniendo como inicio de actividades el 15 de Marzo de 2010. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural, debiendo comunicar a los medios de comunicacion del contenido de la misma para la publicidad a la poblacion en general. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 480709-1

Autorizan la apertura de la Oficina Registral Pucallpa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 299-2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Informe N° 00064-2010/GOR/RENIEC, (16MAR2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000480-2010/GAJ/RENIEC, (18MAR2010) de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos N° 177° y 183° de la Constitucion Politica del Estado, el RENIEC es la entidad constitucionalmente autonoma encargada de la inscripcion de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padron electoral. Proporciona al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificacion de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad; Que, a traves de la Resolucion Jefatural N° 023-96JEF se delego en las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del Articulo 44 de la Ley N° 26497; Que, por Resolucion Jefatural N° 188-2010-JNAC/ RENIEC (10MAR2010) se revocaron las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan y el literal o) del articulo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a las Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales de YARINACOCHA y MANANTAY, Provincia

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra Juez del Primer Juzgado Penal de Pasco por presunta comision de delitos de falsedad generica y abuso de autoridad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 662-2010-MP-FN. MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010. VISTO: El Oficio Nº 1391-2008-MP-ODCI-HUANUCO/PASCO, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Pasco, elevando el Expediente Nº 21-2007PASCO, que contiene la investigacion seguida contra el magistrado MORDAZA Tabraj MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Pasco, por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y FALSEDAD GENERICA, sobre la cual ha recaido el Informe Nº 04-2008-ODCI-HUANUCO, con opinion de declarar fundada la denuncia; y,

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