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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (15/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417179 Que, el Informe N°007-2010/GRIAS/RENIEC (23MAR2010), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social señaló, que del análisis de la situación de pobreza extrema en la que se encuentra un signifi cativo número de personas, se desprende que no puedan obtener o tramitar su DNI, en los 239 nuevos distritos priorizados, resultando por ello conveniente continuar las acciones para atender las necesidades de las personas de dicho segmento, recomendando ampliar los alcances de la Resolución Jefatural N°915-2009/JNAC/RENIEC, a los distritos descritos en el Decreto Supremo N°032-2010-PCM (05MAR2010); Que, se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N°26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones vigente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el ámbito de intervención dispuesto en el artículo primero de la Resolución Jefatural N°915-2009/JNAC/RENIEC (30DIC2009), modifi cada por la Resolución Jefatural N°077-2010/JNAC/RENIEC (08FEB2010), hacia los 239 distritos incorporados en la Tercera Etapa de Implementación de la Estrategia Nacional CRECER, por el Decreto Supremo N°032-2010- PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 480518-3 Autorizan la apertura de la Oficina Registral Pucallpa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 299-2010/JNAC/RENIEC Lima, 9 de abril de 2010 VISTOS: El Informe N° 00064-2010/GOR/RENIEC, (16MAR2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000480-2010/GAJ/RENIEC, (18MAR2010) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos N° 177° y 183° de la Constitución Política del Estado, el RENIEC es la entidad constitucionalmente autónoma encargada de la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifi can el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identifi cación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 023-96- JEF se delegó en las Ofi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del Artículo 44 de la Ley N° 26497; Que, por Resolución Jefatural N° 188-2010-JNAC/ RENIEC (10MAR2010) se revocaron las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan y el literal o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales de YARINACOCHA y MANANTAY, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; lo que se hizo efectivo a partir del día lunes 15 de marzo del 2010, por lo que las nuevas inscripciones y las inscripciones de adopciones serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, el Artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, de igual modo los Artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobados mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros; Que, es este sentido se hace necesario autorizar la apertura de una ofi cina registral en el Departamento de Ucayali, para cumplir los fi nes propios de la Entidad y en especial las funciones motivadas por la expedición de la Resolución Jefatural N° 188-2010-JNAC/RENIEC (10MAR2010); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado por la Resolución Jefatural N° 085- 2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Pucallpa, a cargo de la Jefatura Regional Pucallpa, teniendo como inicio de actividades el 15 de Marzo de 2010. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 480709-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra Juez del Primer Juzgado Penal de Pasco por presunta comisión de delitos de falsedad genérica y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 662-2010-MP-FN. Lima, 14 de abril de 2010. VISTO: El Ofi cio Nº 1391-2008-MP-ODCI-HUÁNUCO/PASCO, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco y Pasco, elevando el Expediente Nº 21-2007- PASCO, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Walter Tabraj Cristóbal, en su condición de Juez del Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Pasco, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y FALSEDAD GENÉRICA, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 04-2008-ODCI-HUÁNUCO, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,