TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417175 Visto, el Informe Nº 003-2010-SERVIR/GDIS de la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto Legislativo, SERVIR se encuentra facultado para emitir directivas, lineamientos y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, SERVIR tiene entre sus funciones administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil, herramienta que compila la información de todas las personas que brindan servicios al Estado independientemente del régimen laboral, estatutario, u otras formas de contratación; Que, la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema, encargada de administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil, mediante documento de visto ha propuesto la implementación y funcionamiento del mismo, para lo cual es indispensable que las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, remitan información referida a las personas que prestan servicios al Estado; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que los Jefes de las Ofi cinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces en las entidades señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, son los responsables de remitir la información referida a las personas que prestan servicios al Estado independientemente del régimen laboral, estatutario u otras formas de contratación o vinculación, de acuerdo a los Formatos a que alude el artículo 3 de la presente Resolución. Las entidades de la administración pública que se encuentran en la obligación prevista en el presente artículo, son las siguientes: a) Poder Legislativo; b) Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder; c) Poder Judicial; d) Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades; e) Gobiernos Locales, sus órganos y entidades; y f) Organismos constitucionales autónomos; Artículo 2°.- Los Jefes de las Ofi cinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces deberán actualizar la información señalada en el artículo precedente semestralmente. Artículo 3°.- Apruébese los Formatos para el llenado y remisión de la información indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, los cuales deberán ser descargados del Portal Institucional www.servir.gob.pe. CAMPOS A SOLICITAR - Tabla 1 CAMPOS A SOLICITAR - Tabla 2 DATOS DE LA ENTIDAD: DATOS DEL TRABAJADOR: Sector Apellido Paterno Pliego Apellido Materno Unidad Ejecutora Nombres Nombre establecimiento Tipo - número de documento de identidad Departamento Ofi cina/Unidad orgánica Provincia Lugar de trabajo (Departamento/Prov./Distrito) Distrito Fecha de ingreso/contrato (dd-mm-aaaa) Dirección Nivel de Estudio Nombre del titular de la entidad Formación/Profesión Nombre completo del Jefe de RRHH Régimen laboral/contractual Teléfono del Jefe de RRHH Grupo Ocupacional (de corresponder) Correo Electrónico del Jefe de RRHH Denominación del Cargo funcional / Servicio (CAS) Número celular jefe de RRHH Nivel Remunerativo (de corresponder) Remuneración/honorario Mensual Remuneración/honorario Total Anual Ingresos no remunerativos (CAFAE, AETA, otros) Total anual ingresos no remunerativos Correo electrónico de contacto Teléfono de contacto Artículo 4°.- Los Jefes de las Ofi cinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces deberán remitir la información en hoja de cálculo de acuerdo al Formato electrónico aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución, a la siguiente dirección electrónica registro@servir.gob.pe, de acuerdo al número de personas que prestan servicios en la institución y dentro de los plazos detallados a continuación, contabilizados desde la publicación de la presente Resolución: Hasta 100 personas Dentro de los 20 días. De 101 hasta 500 personas Dentro de los 30 días. De 501 hasta 1000 personas Dentro de los 40 días. De 1001 hasta 5000 personas Dentro de los 50 días. De 5001 personas a más Dentro de los 60 días. Artículo 5°.- En el caso de las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales, los Jefes de las Ofi cinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces remitirán copia de la información, enviada a SERVIR, al Jefe de Recursos Humanos del Sector o Gobierno Regional, los cuales son responsables del seguimiento del cumplimiento del plazo para la entrega y actualización de la información. Artículo 6°.- La Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema de SERVIR informará, para los fi nes pertinentes, a la Contraloría General de la República los casos de incumplimiento de remisión de entrega de la información y supervisión de la misma, así como aquellos casos de remisión defectuosa, no obstante las coordinaciones y reiteraciones para su cumplimiento. Artículo 7°.- Están excluidas de remitir la información indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, las entidades cuyo personal se encuentre bajo el régimen de carrera de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, del Servicio Diplomático de la República, del Ministerio Público y de la Carrera Judicial, así como de las empresas del Estado sujetas al ámbito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, conforme lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023. Artículo 8°.- El uso de la información remitida deberá limitarse a las funciones inherentes de SERVIR, siendo accesible a cualquier ciudadano sólo en aquella parte que no se encuentra exceptuada de difusión, conforme lo establecido en el numeral 5, artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe) y los Formatos en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 480700-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 038-2010-INGEMMET/PCD Lima, 12 de abril de 2010