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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (15/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417180 CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Como consecuencia de la declaración instructiva prestada por el encausado Antonio Chu Wong, ante el Juez del Segundo Juzgado Penal de Pasco y, a solicitud del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Pasco, se dispuso la remisión de copias certifi cadas de los actuados a la Fiscalía Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público (fs.01), a fi n de que se realice la investigación contra el Juez Walter Tabraj Cristóbal, del Primer Juzgado Penal de Pasco, por la presunta adulteración de la notifi cación del auto apertorio de instrucción, su fecha 14.04.2007 (fs.02) y la falsedad de los datos consignados en la constancia de fecha 15.04.2007 (fs.03). Ante ello, el órgano desconcentrado de Control Interno, por resolución del 07.06.2007 (fs.14- 16) dispuso el inicio de las investigaciones preliminares contra el referido magistrado por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Falsedad Genérica, y, luego de las indagaciones correspondientes y, a pesar que el magistrado investigado, quien se encontraba debidamente notifi cado, no presentó su informe de descargo, el Órgano de Control el Informe Nº 04-2008- HUÁNUCO de fecha 10.11.08 (fs.326-329), con opinión de declarar fundada la denuncia. II. HECHOS: 2. De la revisión de los actuados en la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco y Pasco y de las copias certifi cadas de los actuados judiciales, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) En mérito a la denuncia presentada por César Torres Roque y Matilde de León de Condor contra Antonio Chu Wong y otros por delito de homicidio culposo –negligencia médica, en agravio de Elsa Martha Condor León, el Departamento de Investigación Criminal de la Región PNP de Pasco realizó las correspondientes investigaciones, elaborando el Atestado Policial N° 039- 07-VIII-DITERPOL-RPNP-P-DEINCRI que fue remitido a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Pasco el 14.04.2007, poniendo a disposición al investigado Antonio Chu Wong, en calidad de detenido, pero internado en el Hospital Regional Daniel Alcides Carrión de la misma ciudad, con la debida custodia policial. b) Ante ello, el mismo 14.04.2007, el Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Pasco, formaliza denuncia en dicho caso, remitiendo los antecedentes de la investigación al Primer Juzgado Penal de Pasco a las “5.32pm” del mismo día, poniendo a disposición al detenido en la sede del referido Hospital Regional (fs.192/195). c) Mediante Resolución Nº 01 fechada el 14.04.07 el Juez del Primer Juzgado Penal de Pasco, Walter Tabraj Cristóbal, expidió el auto apertorio de instrucción, decretando contra el encausado Antonio Chu Wong mandato de comparecencia restringida, disponiéndose la recepción de su declaración instructiva el día 15.04.07 a horas 8: 00 a.m. (según se aprecia a fs.196/199). d) El mismo 14.04.2007, el Secretario del Primer Juzgado de Pasco, Alvaro Arrunategui Chávez, se constituyó al Hospital Regional Daniel Alcides Carrión de Pasco, para notifi car al procesado Antonio Chu Wong, que se había dispuesto recibir su declaración instructiva al día siguiente, es decir, 15.04.07 a horas 8:00 am., dejando constancia de habérsele entregado el auto apertorio de instrucción (fs.2), en presencia del custodio policial. e) El 15.04.2007, a la hora antes indicada, el Juez Walter Tabraj Cristóbal, conjuntamente con el Fiscal Adjunto Provincial Flavio Robles Depaz y el Secretario Judicial Alvaro Arrunátegui Chávez, se habrían constituido a la sede del referido nosocomio para tomar la declaración instructiva del procesado, dejando constancia de no haberlo encontrado, y que según información de un vigilante que se negó a identifi carse, éste había sido dado de alta la noche anterior (fs.03). f) Con fecha 16.04.2007, se remitieron los actuados al Segundo Juzgado Penal de Pasco y, el 14.05.2007, se recibió la declaración instructiva del procesado (fs.06/12), apreciándose que en dicha diligencia, el representante del Ministerio Público indicó que en la constancia de notifi cación del 14.04.2007, se había agregado el siguiente texto con máquina de escribir “Y el Auto apertorio de instrucción”, y, además la abogada del encausado informó que el día 15.04.2007, habían verifi cado con miembros de la comisaría del sector que el Juez no se encontraba en su despacho, y así mismo de la inasistencia del Juez y el Fiscal a la diligencia programada (ocurrencia policial de fs.04). Además, señaló que el 14.04.2007 dicho Juez se encontraba de viaje en la ciudad de Lima, según había verifi cado en el manifi esto de pasajeros de una empresa de transportes interprovincial. III. CARGOS IMPUTADOS 3. Se atribuye al doctor investigado Walter Tabraj Cristóbal, haber cometido irregularidades punibles en el trámite del proceso penal seguido contra Antonio Chu Wong por la comisión del delito de Homicidio Culposo en agravio de Elsa Martha Condor León. Así, habría dispuesto la notifi cación al procesado para recibir su declaración instructiva el 15.04.2007, sin que se haya fi rmado el auto apertorio de instrucción. Que, a efecto de subsanar esta irregularidad, el Secretario de la causa, había agregado, (con máquina mecánica), en el asiento de la notifi cación, fechado el 14.04.2007, que se había entregado el Auto apertorio de instrucción; asimismo, se le atribuye haber faltado a la verdad al suscribir la constancia de imposibilidad de llevar a cabo la diligencia de declaración instructiva, de fecha 15.04.2007, por ausencia del procesado en el Hospital Regional Daniel Alcides Carrión de Pasco, a pesar de no haber concurrido a dicho nosocomio. IV. DELITOS IMPUTADOS 4. El delito de ABUSO DE AUTORIDAD se encuentra previsto y regulado en el artículo 376º del Código Penal, señala que se confi gura, cuando: “El funcionario público que abusando de sus funciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera”. Mientras que el delito de FALSEDAD GENÉRICA se encuentra prescrito en el artículo 438º del mismo cuerpo legal, señalando que: “El que de cualquier otro modo que no esté especifi cado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa…”. V. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN 5. Durante la presente investigación se ha recibido la declaración del Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de Pasco Alvaro Arrunátegui Chávez (fs.23/25), quien ha señalado que el 14.04.2007, a las 06:00 p.m. aproximadamente, recibió de parte del Fiscal Florencio Vásquez Chuquihuaccha, la denuncia fi scal contra Antonio Chu Wong, y de inmediato la puso en conocimiento del Juez Tabraj Cristóbal, “quien se encontraba en su Despacho y a eso de las siete de la noche aproximadamente el Señor Juez me entrega el auto apertorio de instrucción con mandato de comparecencia restringida y me indica ir al Hospital a notifi carle al denunciado”, agrega que al constituirse al nosocomio procedió a notifi car al denunciado en presencia del Fiscal Florencio Vásquez Chuquihuaccha, entregándole la resolución y al llegar al Juzgado agregó a la notifi cación la constancia de entrega de la resolución; al siguiente día se constituyó al mismo lugar con el Juez Tabraj Cristóbal y el Fiscal Flavio Robles Depaz, y, al no encontrar al procesado elaboraron la respectiva constancia. De igual modo se ha recibido el informe del Fiscal Adjunto Provincial Flavio Myrian Robles Depaz (fs.202/204), quien indicó que el 14.04.2007, a las 20.00 horas, recibió la notifi cación del auto apertorio de instrucción por parte del Secretario Judicial Alvaro Arrunátegui, y, al día siguiente 15.04.2007, se constituyó al Hospital Regional Daniel Alcides Carrión, conjuntamente con el Juez y el Secretario Judicial, y, al no llevarse a cabo la diligencia por ausencia del procesado se elaboró la respectiva constancia y se retiraron del lugar.