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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (15/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417184 Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia.”; Que, el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que: “Artículo 132º.- Servicios Personalísimos Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: Se encuentran incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual.”; Que, lo que pretende el legislador a través de la citada norma es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligación de analizar y fundamentar las características inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demás proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratación puede ser objeto de exoneración, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicación masiva tales como la televisión, la radio, periódicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la información al público en masa o que está dirigido a una gran cantidad de personas. Empero no se refi ere a los servicios prestados por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboración de la publicidad (por ejemplo, afi ches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicación, ya sea ésta televisiva, radial, escrita o de otro tipo, como paneles en la vía pública; Que, en otros términos, al considerarse expresamente como personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, “en atención a las características particulares que los distinguen”, signifi ca que es el legislador el que previamente a la dación de la norma, ha realizado el análisis correspondiente, llegando a la conclusión que tales servicios serán personalísimo sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos; Que, la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante Ofi cios Nos. 170-2010-OCCII-UNFV, de fecha 01.03.2010 y la Ofi cina de Planeamiento de los Procesos de Selección, mediante Ofi cio Nº 270-2010- OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 22.02.2010, requieren de proveerse de los servicios especializados que prestan los medios de comunicación para alcanzar la fi nalidad y los objetivos trazados por la Universidad y en atención al informe técnico es que se logra determinar el estudio de mercado de preferencias, donde identifi ca el nivel ubicación y preferencias de las profesiones que ofrece la Universidad, de acuerdo al segmento socio económico, también se determina el plan de medios de comunicación seleccionados, en cuanto a prensa escrita, considerando la referida Ofi cina los siguientes medios, como los más favorables para contratar con la Universidad: MEDIOS ADMISION ORDINARIA EUDED PROCUNED - PROLICED RESIDENTADO MÉDICO ENFERMERIA CEPREVI EUPG S/. POR MEDIOS EL COMERCIO 34,057.86 21,857.60 4,371.52 4,371.52 34,057.86 98,716.36 TROME 26,155.65 8,348.76 34,504.41 OJO 29,050.90 17,542.98 46,593.88 CORREO 17,055.70 2,811.39 13,280.40 23,877.98 57,025.47 EL BOCON 13,594.56 13,594.56 LA REPUBLICA 54,397.60 2,596.35 2,596.35 3,461.80 25,078.34 88,130.44 LIBERO 5,800.15 10,440.27 16,240.42 PERU 21 13,068.28 43,957.69 57,025.97 LA RAZON 7,936.60 7,936.60 GESTION 18,047.40 18,047.40 TODO SPORT 10,870.65 8,696.52 19,567.17 Total diarios 198,919.67 27,265.34 34,697.44 6,967.87 7,833.32 36,679.77 145,019.27 RPP 74,064.00 83,322.00 74,064.00 231,450.00 CAPITAL 22,720.00 18,176.00 40,896.00 LA MEGA 36,160.00 36,160.00 PANAMERICANA RADIO 32,130.00 32,130.00 OKEY RADIO 42,550.00 15,318.00 57,868.00 CPN 24,128.00 24,128.00 MODA 23,994.00 23,994.00 RADIOMAR PLUS + MODA 77,160.00 77,160.00 Total radioemisoras 284,784.00 122,634.00 116,368.00 AMERICA 27,489.00 27,489.00 CARETAS 26,180.00 26,180.00 TOTALES POR DEPENDENCIA 511,192.67 27,265.34 34,697.44 6,967.87 7,833.32 159,313.77 287,567.27 TOTAL VALOR REFERENCIAL (S/.) 1,034,837.68