Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2010 (15/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estan exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 20º de la presente norma. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia."; Que, el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que: "Articulo 132º.- Servicios Personalisimos Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: Se encuentran incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion ni de cesion de posicion contractual."; Que, lo que pretende el legislador a traves de la citada MORDAZA es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligacion de analizar y fundamentar las caracteristicas inherentes, particulares, o especiales de determinado

locador, que lo diferencia de los demas proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratacion puede ser objeto de exoneracion, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicacion masiva tales como la television, la radio, periodicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la informacion al publico en masa o que esta dirigido a una gran cantidad de personas. Empero no se refiere a los servicios prestados por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboracion de la publicidad (por ejemplo, afiches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicacion, ya sea esta televisiva, radial, escrita o de otro MORDAZA, como paneles en la via publica; Que, en otros terminos, al considerarse expresamente como personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion, "en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen", significa que es el legislador el que previamente a la dacion de la MORDAZA, ha realizado el analisis correspondiente, llegando a la conclusion que tales servicios seran personalisimo sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos; Que, la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante Oficios Nos. 170-2010-OCCII-UNFV, de fecha 01.03.2010 y la Oficina de Planeamiento de los Procesos de Seleccion, mediante Oficio Nº 270-2010OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 22.02.2010, requieren de proveerse de los servicios especializados que prestan los medios de comunicacion para alcanzar la finalidad y los objetivos trazados por la Universidad y en atencion al informe tecnico es que se logra determinar el estudio de MORDAZA de preferencias, donde identifica el nivel ubicacion y preferencias de las profesiones que ofrece la Universidad, de acuerdo al segmento socio economico, tambien se determina el plan de medios de comunicacion seleccionados, en cuanto a prensa escrita, considerando la referida Oficina los siguientes medios, como los mas favorables para contratar con la Universidad:

MEDIOS EL COMERCIO TROME OJO CORREO EL BOCON LA REPUBLICA LIBERO PERU 21 LA RAZON GESTION TODO SPORT Total diarios RPP CAPITAL LA MEGA PANAMERICANA RADIO OKEY RADIO CPN MODA RADIOMAR PLUS + MODA Total radioemisoras MORDAZA CARETAS TOTALES POR DEPENDENCIA TOTAL VALOR REFERENCIAL (S/.)

ADMISION ORDINARIA 34,057.86 26,155.65 29,050.90 17,055.70 13,594.56 54,397.60 5,800.15 7,936.60

EUDED 21,857.60

PROCUNED - PROLICED 8,348.76

RESIDENTADO ENFERMERIA MEDICO 4,371.52 4,371.52

CEPREVI

EUPG 34,057.86

17,542.98 2,811.39 2,596.35 13,068.28 13,280.40 2,596.35 3,461.80 10,440.27 43,957.69 18,047.40 23,877.98 25,078.34

10,870.65 198,919.67 74,064.00 22,720.00 36,160.00 32,130.00 42,550.00 27,265.34 34,697.44 6,967.87 7,833.32

8,696.52 36,679.77 83,322.00 145,019.27 74,064.00 18,176.00

S/. POR MEDIOS 98,716.36 34,504.41 46,593.88 57,025.47 13,594.56 88,130.44 16,240.42 57,025.97 7,936.60 18,047.40 19,567.17 231,450.00 40,896.00 36,160.00 32,130.00

15,318.00 24,128.00 23,994.00

57,868.00 24,128.00 23,994.00 77,160.00

77,160.00 284,784.00 27,489.00 26,180.00 511,192.67 27,265.34 34,697.44 6,967.87 1,034,837.68 7,833.32 159,313.77 287,567.27 122,634.00 116,368.00

27,489.00 26,180.00

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