Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2010 (15/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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solo aquellos contribuyentes que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Dicha Ordenanza fue modificada mediante Ordenanzas Nº 069-2008/MLV, Nº 085-2009/MLV y Nº 095-2009/MLV, ampliando el criterio de incorporacion al referido regimen, entre otros aspectos; Que, a efectos de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios, y de esa forma comprender a la mayor cantidad de contribuyentes beneficiarios de dicho regimen, se ha propuesto modificar los articulos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV, a fin de brindar la oportunidad de incorporarse o reincorporarse al regimen en mencion a aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en atraso del pago de la primera cuota trimestral del ejercicio vigente, siempre que por unica vez cumplan con esta obligacion MORDAZA del ultimo dia habil del mes de MORDAZA del ano 2010; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 89-2010-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante memorandum Nº 206-2010-GR/MLV, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN DEL VECINO MORDAZA PUNTUAL Articulo 1º.- Incorporese el siguiente parrafo al articulo 3º literal a) de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV: Articulo 3º.- De los criterios de incorporacion A efecto de ser considerado "Vecino MORDAZA Puntual", debera acreditarse lo siguiente: a) (...) Los contribuyentes que anteriormente han sido considerados puntuales asi como los que tengan por regularizar sus obligaciones tributarias, seran incorporados fuera del plazo ordinario del ejercicio vigente, siempre que: 1. Hayan cancelado la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio vigente hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del ano 2010, cumpliendo posteriormente con el pago puntual de sus tributos, salvo regularizacion, dispuesta por MORDAZA especifica. 2. No tengan deuda por Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias, costas y gastos al ultimo dia habil del mes de MORDAZA del ejercicio vigente. Para el caso de pensionistas acogidos a la deduccion de 50 unidades impositivas tributarias de la base imponible del Impuesto Predial, asi como de entidades inafectas al mismo, en sustitucion al pago del Impuesto Predial les sera exigible el pago del derecho de emision en los mismos plazos indicados en el parrafo anterior. Los requisitos indicados no limitan la verificacion de los restantes requisitos mencionados en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV, en lo que no se le opongan. Articulo 2º.- Incorporese como ultimo parrafo del articulo 3º de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV lo siguiente: Articulo 3º.- De los criterios de incorporacion (...) Para el caso de los propietarios que se incorporen como nuevos contribuyentes ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de La MORDAZA, hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del ejercicio vigente, seran incluidos dentro del Regimen del Vecino MORDAZA Puntual, siempre que cancelen en via de regularizacion el Impuesto Predial y Arbitrios y ademas cumplan con las demas condiciones senaladas en el presente articulo en lo pertinente. Articulo 3º.- Incorporese el siguiente parrafo al articulo 4º de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV: Articulo 4º.- Del procedimiento de incorporacion (...) Para la incorporacion prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 3 literal a), asi como en la prevista en el ultimo parrafo del mismo articulo, los plazos de

evaluacion, verificacion, notificacion e incorporacion, se entienden referidos al mes de MORDAZA del ejercicio vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisiones de la incorporacion de los contribuyentes puntuales La incorporacion a la que se refiere el articulo 1º de la presente Ordenanza, solo admite el incumplimiento de pago por una sola vez, sin embargo, de no ser factible la incorporacion segun las condiciones senaladas, el contribuyente mantiene su derecho de ser incorporado para el ejercicio siguiente segun las reglas generales de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV o disposiciones especificas. Segunda.- Ejecucion de la presente Ordenanza Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 480767-1

Crean el "Seguro Anual de MORDAZA para el Contribuyente MORDAZA Puntual"
ORDENANZA Nº 104-2010/MLV La MORDAZA, 30 de marzo del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 005-2010-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 195º numeral 4) y el articulo74º de la Carta Magna en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el articulo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo al articulo 52º del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Que, el articulo 39° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ en concordancia con el articulo 9º numeral 8), establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar

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