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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (15/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417187 sólo aquellos contribuyentes que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Dicha Ordenanza fue modifi cada mediante Ordenanzas Nº 069-2008/MLV, Nº 085-2009/MLV y Nº 095-2009/MLV, ampliando el criterio de incorporación al referido régimen, entre otros aspectos; Que, a efectos de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios, y de esa forma comprender a la mayor cantidad de contribuyentes benefi ciarios de dicho régimen, se ha propuesto modifi car los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV, a fi n de brindar la oportunidad de incorporarse o reincorporarse al régimen en mención a aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en atraso del pago de la primera cuota trimestral del ejercicio vigente, siempre que por única vez cumplan con esta obligación antes del último día hábil del mes de abril del año 2010; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 89-2010-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante memorándum Nº 206-2010-GR/MLV, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DEL VECINO VICTORIANO PUNTUAL Artículo 1º.- Incorpórese el siguiente párrafo al artículo 3º literal a) de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV: Artículo 3º.- De los criterios de incorporación A efecto de ser considerado “Vecino Victoriano Puntual”, deberá acreditarse lo siguiente: a) (…) Los contribuyentes que anteriormente han sido considerados puntuales así como los que tengan por regularizar sus obligaciones tributarias, serán incorporados fuera del plazo ordinario del ejercicio vigente, siempre que: 1. Hayan cancelado la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio vigente hasta el último día hábil del mes de abril del año 2010, cumpliendo posteriormente con el pago puntual de sus tributos, salvo regularización, dispuesta por norma específica. 2. No tengan deuda por Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias, costas y gastos al último día hábil del mes de abril del ejercicio vigente. Para el caso de pensionistas acogidos a la deducción de 50 unidades impositivas tributarias de la base imponible del Impuesto Predial, así como de entidades inafectas al mismo, en sustitución al pago del Impuesto Predial les será exigible el pago del derecho de emisión en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior. Los requisitos indicados no limitan la verifi cación de los restantes requisitos mencionados en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV, en lo que no se le opongan. Artículo 2º.- Incorpórese como último párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV lo siguiente: Artículo 3º.- De los criterios de incorporación (…) Para el caso de los propietarios que se incorporen como nuevos contribuyentes ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Victoria, hasta el último día hábil del mes de abril del ejercicio vigente, serán incluidos dentro del Régimen del Vecino Victoriano Puntual, siempre que cancelen en vía de regularización el Impuesto Predial y Arbitrios y además cumplan con las demás condiciones señaladas en el presente artículo en lo pertinente. Artículo 3º.- Incorpórese el siguiente párrafo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV: Artículo 4º.- Del procedimiento de incorporación (…) Para la incorporación prevista en el segundo párrafo del artículo 3 literal a), así como en la prevista en el último párrafo del mismo artículo, los plazos de evaluación, verifi cación, notifi cación e incorporación, se entienden referidos al mes de abril del ejercicio vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisiones de la incorporación de los contribuyentes puntuales La incorporación a la que se refi ere el artículo 1º de la presente Ordenanza, sólo admite el incumplimiento de pago por una sola vez, sin embargo, de no ser factible la incorporación según las condiciones señaladas, el contribuyente mantiene su derecho de ser incorporado para el ejercicio siguiente según las reglas generales de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV o disposiciones específi cas. Segunda.- Ejecución de la presente Ordenanza Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 480767-1 Crean el “Seguro Anual de Vida para el Contribuyente Victoriano Puntual” ORDENANZA Nº 104-2010/MLV La Victoria, 30 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 005-2010-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 195º numeral 4) y el artículo74º de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo al artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en concordancia con el artículo 9º numeral 8), establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar