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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417186 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Res. Nº 076-2009-GRA/ PR-GGR en lo referente a la condición de terreno ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 017-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 878-2010-GRA/OOT de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, a través del cual informa que la Resolución Gerencial General Regional Nº 076-2009- GRA/PR-GGR de fecha 12 de agosto del 2009, contiene un error en la califi cación del terreno de 257 160.33 m2., ubicado en el sector La Pampa, distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camaná, departamento de Arequipa, considerándose éste como urbano siendo realmente eriazo; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 124-2008-GRA/PR-GGR de fecha 07 de abril del 2008 se dispuso la primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 257 160.33 m2 ubicados en La Pampa, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, la inscripción fue realizada en la Partida 12006764 del Registro de Predios, sin embargo conforme se señala en el informe de la referencia el terreno mencionado se inscribe como terreno urbano, siendo realmente eriazo; Que, el hecho antes mencionado indujo a error en la preparación el Informe Técnico Legal y demás documentación sustentatoria para la independización del mismo, disponiéndose a través de Resolución Gerencial General Regional Nº 076-2009-GRA/PR-GGR de fecha 12 de agosto del 2009, la independización del terreno “urbano” de 257 160.33 m2.; Que, a fi n de subsanar el error antes mencionado se solicitó a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, se realice la rectifi cación de ofi cio respecto de la condición del terreno inscrito en la Partida 12006764 del Registro de Predios; Que, con fecha 29 de enero del presente año el Registrador encargado ha realizado la rectifi cación de ofi cio solicitada, precisándose que el terreno de 257 160.33 m2 ubicado en La Pampa, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, es de naturaleza eriaza; Con Informe Nº 124-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR la Resolución Gerencial General Regional Nº 076-2009-GRA/PR-GGR de fecha 12 de agosto del 2009, precisándose que la condición del terreno de 257 160.33 m2. ubicado en La Pampa, distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camaná, departamento de Arequipa, es de eriazo; ello por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Ratifíquese la Resolución Gerencial General Regional Nº 076-2009-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 479989-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican el Régimen del Vecino Victoriano Puntual ORDENANZA Nº 103-2010/MLV La Victoria, 30 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 006-2010-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 195º de la Carta Magna, concordada con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo al artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, glosado anteriormente, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada con fecha 20 de julio de 2008, que estableció el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en el distrito, con el objetivo de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos benefi cios a los cuales accedían