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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (15/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417173 de Descuento Corregido (MDC) y el Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional (IESMN), ambos considerando el factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP, de acuerdo con la siguiente expresión: FDAt = 1 – ( MDCt / IESMNt ) Donde: FDAt: Factor de Descuento Aplicable para el nuevo Año TRP; MDCt: Monto de Descuento Corregido para el nuevo Año TRP; IESMNt: Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el nuevo Año TRP. 6. Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDT) Es igual al Ingreso Garantizado (IG) para el Año TRP multiplicado por el Factor de Descuento del Adelanto de la GRP (FD). Se calcula a valores nominales, es decir, sin considerar la Tasa de Descuento mensual. En su determinación se aplicarán las siguientes fórmulas: IGt = Sumatoria en el Año TRP de ( CGMi x TB ) MDTt = IGt x ( 1 – FD ) Donde: IGt: Ingreso Garantizado para el nuevo Año TRP considerando el factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP; CGMi: Capacidad Garantizada Mensual para el nuevo Año TRP y defi nida según la fórmula 3 del artículo 6° de la Norma TRP; TB: Tarifa Base considerando el factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP; FD: Factor de Descuento por el Adelanto de la GRP aprobado por la Resolución OSINERG N° 006-2005-OS/CD; MDTt: Monto de Descuento Teórico para el nuevo Año TRP considerando el factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP; 7. Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDC) Es igual al Monto de Descuento Teórico (MDT) menos el Ajuste del Monto Liquidado (AML) del Año de Cálculo Anterior. Estos montos incorporan el efecto del factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP. Su determinación se efectúa de acuerdo a la siguiente fórmula: MDCt = MDTt – AMLt-1 Donde: MDTt: Defi nido en el artículo 6° de la presente norma; MDCt: Monto de Descuento Corregido para el nuevo Año TRP considerando el factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP; AMLt-1: Defi nido en el artículo 9° de la presente norma. 8. Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDA) Es igual a los Ingresos Reales del Servicio del Mercado Nacional (IRSMN) multiplicados por (1 - FDA) durante la vigencia de las tarifas. Estos montos incorporan el efecto del factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP. Su determinación se efectúa de acuerdo a la siguiente fórmula: MDAt-1 = Sumatoria en el Periodo Liquidado de (IRSMNi x (1 – FDA)) Donde: MDAt-1: Monto de Descuento Aplicado para el Periodo Liquidado; IRSMN: Ingreso Real del Servicio del Mercado Nacional correspondiente al Periodo Liquidado; FDA: Defi nido en el artículo 5° de la presente norma y aplicado al Periodo Liquidado. 9. Ajuste del Monto Liquidado (AML) Es igual al Monto de Descuento Corregido (MDC) menos el Monto de Descuento Aplicado, del Periodo Liquidado. Estos montos incorporan el efecto del factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP. Su determinación se efectúa de acuerdo a la siguiente fórmula: AMLt-1 = MDCt-1 – MDAt-1 Donde: AMLt-1: Ajuste del Monto Liquidado para el Periodo Liquidado. Para la primera fi jación del FDA el AML del Periodo Liquidado será igual a cero; MDCt-1: Monto de Descuento Corregido para el Periodo Liquidado; MDAt-1: Monto de Descuento Aplicado para el Periodo Liquidado; 10. Factor de Ingresos Esperados respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG) El FIERIG mide en qué momento los Ingresos Esperados superan los Ingresos Garantizados y por tanto se debe aplicar el FDA en lugar del FD, defi nido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD, para efectos de defi nir las tarifas aplicables. Este factor se determina como: FIERIG = IESMN / IG Donde: IESMN: Defi nido en el artículo 5° de la presente norma; IG: Defi nido en el artículo 6° de la presente norma. Cuando el FIERIG es mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA en lugar del FD señalado en el artículo 6° de la presente norma. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Garantía por Red Principal (GRP) es un mecanismo defi nido en el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Concesión de TGP y Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), como el cargo que OSINERGMIN incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica Nacional que se refi ere el Artículo 59° de la Ley de Concesiones Eléctricas. A este cargo se le conoce como “Peaje GRP”. El Peaje GRP permite cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) del Concesionario, a