Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2010 (16/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para la combustion de GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversion a GNV autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion a GNV autorizado, con el proposito de asegurar que los vehiculos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC y modificada por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1560-2006MTC/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo del 2006, se autorizo a la empresa SGS DEL PERU S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3570-2008MTC/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA del 2008, se autorizo la renovacion de la autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV a la empresa SGS DEL PERU S.A.C.; Que, de acuerdo al Informe Nº 254-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el documento indicado en Visto, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo para renovar la autorizacion a la empresa SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV a la empresa SGS DEL PERU S.A.C., otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3570-2008-MTC/15, por el plazo de dos (02) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, quien se encargara de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles. Articulo 2º.- La empresa SGS DEL PERU S.A.C., debera aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuacion a la Directiva Nº 001-2005MTC/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15 y sus modificatorias. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando el costo de la misma a cargo de la empresa autorizada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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Renuevan autorizacion a SGS del Peru S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 620-2010-MTC/15
MORDAZA, 3 de marzo de 2010 VISTO: El Parte Diario con registro Nº 022340 presentado por la empresa SGS DEL PERU S.A.C., mediante el cual solicita renovar su autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV y realizar la inspeccion fisica del vehiculo

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