TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417501 Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2010-MIMDES Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2009- MIMDES se designó al señor MARCO LUIS ESPINOZA QUIROZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor MARCO LUIS ESPINOZA QUIROZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor RIGOBERTO CAMPOS ELÍAS como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 483577-1 PRODUCE Aprueban Guía de Buenas Prácticas para Ladrilleras Artesanales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2010-PRODUCE Lima, 19 de abril de 2010 Vistos: El Ofi cio Nº 106-2009-PRODUCE/DVMYPE- I/DGI, de fecha 6 de abril de 2009, y el Memorando N° 909-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI, de fecha 29 de setiembre de 2009, de la Dirección General de Industria; el Memorando N° 01690-2009-PRODUCE/OGAJ, de fecha 30 de junio de 2009; el Informe N° 012-2010-PRODUCE/ OGAJ-JCF, de fecha 15 de marzo de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, publicado el 26 de junio de 2008, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de normalización industrial, y tiene entre sus funciones rectoras las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, publicado el 05 de mayo del 2006, la Dirección General de Industria tiene la función de promover un sistema de normalización productiva de alcance nacional orientado a mejorar la calidad de los productos del subsector industria, correspondiéndole a la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria de dicha Dirección General, diseñar los instrumentos de gestión y promoción ambiental que propicien el mejoramiento de la ecoefi ciencia en el subsector industria, mediante el uso de tecnologías limpias y el desarrollo de guías de buenas prácticas; Que, mediante los documentos de vistos de la Dirección General de Industria, se ha planteado la aprobación del documento denominado Guía de Buenas Prácticas para Ladrilleras Artesanales, con el objeto de brindar una fuente de consulta rápida y orientativa de carácter referencial, no vinculante, a los funcionarios, profesionales y técnicos vinculados con esta actividad manufacturera, proporcionando entre otros aspectos, criterios para el uso efi ciente de los recursos vinculados a esa actividad y para la implementación de medidas de prevención y/o mitigación ambiental; Que, en la formulación de la Guía de Buenas Prácticas para Ladrilleras Artesanales, se ha tenido en cuenta el desarrollo de modelos piloto en determinadas zonas de las provincias de Arequipa y Cusco, considerando un gran número de ladrilleras artesanales; asimismo se ha considerado la materia prima existente en dichas zonas y en el resto del país para la fabricación artesanal de ladrillos; Con los visados del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de Industria; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese la Guía de Buenas Prácticas para Ladrilleras Artesanales, documento de carácter no vinculante que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y el anexo a que se refi ere el artículo 1° en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 482976-1 Declaran infundado recurso de reconsideración contra la Res. Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de febrero del 2010 Visto los escritos de registros Nº 87899 de fecha 17 de diciembre de 2007 y adjunto Nº 1 de fecha 22 de mayo de 2008, presentado por el señor José Martín Palma Bernal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch; de fecha 24 de julio de 2007, se notifi có a los señores JOSE MARTIN Y ESTEBAN PALMA BERNAL, que en un plazo de diez (10) días hábiles realice la presentación de información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo posesión o propiedad, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, concordante con la Disposición Segunda, así como también deberán acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El