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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417503 presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor del mismo, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 064- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de enero del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM otorgado por Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; contemplándose lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM consignado en la Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR. Artículo 3º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM en el Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482991-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2010 Vistos los escritos de Registro Nº 0042017-2009 y adjuntos 6, 7, 8 y 9 de fechas 07 de diciembre del 2009, 12 y 26 de enero, 02 de febrero del 2010, presentado por el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirida la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, de 34.75 m3 de capacidad de bodega y 8.02 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y, los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 357-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007, se aprobó a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado inicialmente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 061- 2008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de abril del 2008, se declara fundado el recurso de reconsideración encausado como recurso de apelación presentado por el señor NILTON CHAVEZ MORRILLAS en representación de PATRICIO FIESTAS ECHE y otros, indicándose que la declaración de la nulidad no implicaba reconocimiento alguno por la parte de la Administración de derechos a favor de Nilton Chávez Morillas o de sus representados. Y en consecuencia, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se aprobó a favor del señor Fernando Richard Barreto Paredes el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 932-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre del 2009, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM presentada por el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES; Que, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT- 3938-CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con 34.75 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de