Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que seria viable aprobar a favor del mismo, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 0642010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de enero del 2010 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-3996-BM otorgado por Resolucion Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; contemplandose lo dispuesto por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-3996-BM consignado en la Resolucion Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR. Articulo 3º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-3996-BM en el Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 482991-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de febrero del 2010 Vistos los escritos de Registro Nº 0042017-2009 y adjuntos 6, 7, 8 y 9 de fechas 07 de diciembre del 2009, 12 y 26 de enero, 02 de febrero del 2010, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAREDES. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su ultimo parrafo refiere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose

condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirida la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 053-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, de 34.75 m3 de capacidad de bodega y 8.02 de Arqueo Neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y, los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 357-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de Resolucion Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado inicialmente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se declaro la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0612008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de MORDAZA del 2008, se declara fundado el recurso de reconsideracion encausado como recurso de apelacion presentado por el senor NILTON MORDAZA MORRILLAS en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, indicandose que la declaracion de la nulidad no implicaba reconocimiento alguno por la parte de la Administracion de derechos a favor de Nilton MORDAZA Morillas o de sus representados. Y en consecuencia, se declaro la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 932-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre del 2009, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAREDES; Que, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARIA MORDAZA II" de matricula PT3938-CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con 34.75 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208º y 211º de la citada Ley, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de

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