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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417504 impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, mediante el escrito de registro Nº 00042017- 2009-6, de fecha 07 de diciembre del 2009, el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP, en su impugnación señaló que el Certifi cado Compendioso de Dominio que adjunta como nueva prueba, demuestra su derecho de propiedad sobre la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, dándose en cumplimiento con el requisito Nº 2 del procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, previa solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el administrado, mediante escrito de Registro Nº 00042017-2009-9, de fecha 02 de febrero de 2010, presentó el Certifi cado Compendioso de Gravamen, correspondiente a la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM; Que, de la evaluación y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, subsanó las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titularidad de la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, es decir, ha desvirtuado los fundamentos establecidos en la Resolución Directoral Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP, toda vez que cumplió con presentar el Certifi cado Compendioso de Gravamen; por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la mencionada Resolución Directoral, y aprobar a su favor, el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1346-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP; por tanto, aprobar a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, modifi cado con Resolución Directoral Nº 083- 2008-PRODUCE/DGEPP, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM otorgado a lo señor MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, consignado en la Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA- DIREPE-DR. Artículo 5º.- Incorporar al señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482991-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2010-PRODUCE/DGEPP 25 de febrero del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00045686-2009 de fechas 09 de junio y 23 de octubre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA JOSE OTILIO S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Así mismo, el último párrafo del artículo 34º del citado Reglamento, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-98-PE/ DIREPE-PIURA-DR-DE de fecha 20 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca artesanal al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA para operar la embarcación “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM y 28.21 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos caballa, jurel y ayanque; Que, en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, con Resolución Directoral Nº 031- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador SERAPIO FIESTAS ESPINOZA para operar la embarcación de madera de nombre “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, de arqueo neto 12.28 y 52.40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, con 52.40 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, cuyo permiso de pesca vigente