Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, mediante el escrito de registro Nº 000420172009-6, de fecha 07 de diciembre del 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP, en su impugnacion senalo que el Certificado Compendioso de Dominio que adjunta como nueva prueba, demuestra su derecho de propiedad sobre la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, dandose en cumplimiento con el requisito Nº 2 del procedimiento Nº 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, previa solicitud de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el administrado, mediante escrito de Registro Nº 00042017-2009-9, de fecha 02 de febrero de 2010, presento el Certificado Compendioso de Gravamen, correspondiente a la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM; Que, de la evaluacion y analisis de los documentos obrantes en el presente expediente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subsano las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titularidad de la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, es decir, ha desvirtuado los fundamentos establecidos en la Resolucion Directoral Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP, toda vez que cumplio con presentar el Certificado Compendioso de Gravamen; por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la mencionada Resolucion Directoral, y aprobar a su favor, el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1346-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP; por tanto, aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURADIREPE-DR, modificado con Resolucion Directoral Nº 0832008-PRODUCE/DGEPP, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, conforme lo senalado en el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere al Articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA

II" de matricula PT-3938-CM otorgado a lo senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, consignado en la Resolucion Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURADIREPE-DR. Articulo 5º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 482991-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-2010-PRODUCE/DGEPP 25 de febrero del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00045686-2009 de fechas 09 de junio y 23 de octubre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asi mismo, el ultimo parrafo del articulo 34º del citado Reglamento, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 014-98-PE/ DIREPE-PIURA-DR-DE de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca artesanal al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion "JOSE MORDAZA II" con matricula Nº PT-3937-CM y 28.21 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos caballa, jurel y ayanque; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, con Resolucion Directoral Nº 0312003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion de MORDAZA de nombre "JOSE MORDAZA II" con matricula Nº PT-3937-CM, de arqueo neto 12.28 y 52.40 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA II" con matricula Nº PT-3937-CM, con 52.40 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, cuyo permiso de pesca vigente

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