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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417514 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO N° 004-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el que se señala como competencia exclusiva, entre otras: diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia; Que, en el marco de lo que dispone la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, y los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones –ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha propuesto la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la fi nalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de su competencia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 029-2010-PCM/SGP.RCC; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado; Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del ROF del MTPE Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, que consta de ciento siete (107) artículos, y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación del ROF del MTPE El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE aprobado por el artículo 1º precedente, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del MTPE (www.mintra.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Implementación del ROF del MTPE Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones. SEGUNDA.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA.- Vigencia del ROF del MTPE La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales referidos en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. CUARTA.- Cuadro para Asignación de Personal El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR y sus modifi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 483670-1 Incorporan literal m) al Artículo 1° de la R.M. N° 001-2010-TR, sobre aprobación del Presupuesto Análitico de Personal - PAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2010-TR Lima, 19 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2010- TR del 04 de enero de 2010, se delegó al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, facultades relacionadas a temas presupuestales, contrataciones estatales y acciones de personal; Que, a efectos de garantizar la continuidad de una adecuada gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario incorporar en la delegación de facultades otorgadas al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la facultad de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP se aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modifi cación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente delegar al Secretario General la facultad de aprobar el documento de gestión institucional a que se refi ere el considerando precedente, así como también, dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 035- 2010-TR del 10 de febrero de 2010. Con la visación del Secretario General, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y,