Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417509 Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 308- 2009-DVP, se expusieron las situaciones en las cuales procedía la suspensión del procedimiento administrativo. Allí se sostuvo que “el ordenamiento jurídico solo prevé que la administración “suspenda” o “deje pendiente de trámite” lo solicitado en los casos del artículo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, inhibición; y del inciso 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y en el segundo párrafo del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, avocamiento a causa pendiente en el Poder Judicial. En ambos casos deberá existir una clara exposición de las motivaciones jurídicas y de hecho que justifi can dicha decisión lo que implica que de no darse las circunstancias contempladas, en los reseñados supuestos, la administración se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento; Que, el supuesto alegado por CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ; no se encuentra contemplado dentro de la justifi cación para la suspensión establecida en la Resolución Vice Ministerial N° 308-2009-DVP, lo que deviene en improcedente; asimismo, los administrados a la fecha no han cumplido con subsanar la documentación requerida en el Ofi cio N° 5746-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, notifi cado el 18 de noviembre del 2009, como consta en el cargo de recepción, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por más de treinta (30) días, por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 724-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 112- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-20015-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión temporal del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera de madera “ALETA AZUL 2” de matrícula N° PL-18447-CM, presentado por CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ y LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral N° 018-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, para operar la embarcación pesquera “ALETA AZUL 2” con matrícula N° PL-18447-CM, presentado por CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ y LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482991-4 Otorgan a Fish Creek Navigation S.A., permiso de pesca para operar embarcación de bandera hondureña en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00003658-2010, del 13, 14 y 19 de enero y 11 de febrero del 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “EASTERN PACIFIC”, de bandera hondureña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “EASTERN PACIFIC” cumple