Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417509

Que, mediante Resolucion Vice Ministerial N° 3082009-DVP, se expusieron las situaciones en las cuales procedia la suspension del procedimiento administrativo. Alli se sostuvo que "el ordenamiento juridico solo preve que la administracion "suspenda" o "deje pendiente de tramite" lo solicitado en los casos del articulo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, inhibicion; y del inciso 2 del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru y en el MORDAZA parrafo del articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, avocamiento a causa pendiente en el Poder Judicial. En ambos casos debera existir una MORDAZA exposicion de las motivaciones juridicas y de hecho que justifican dicha decision lo que implica que de no darse las circunstancias contempladas, en los resenados supuestos, la administracion se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento; Que, el supuesto alegado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; no se encuentra contemplado dentro de la justificacion para la suspension establecida en la Resolucion Vice Ministerial N° 308-2009-DVP, lo que deviene en improcedente; asimismo, los administrados a la fecha no han cumplido con subsanar la documentacion requerida en el Oficio N° 5746-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, notificado el 18 de noviembre del 2009, como consta en el cargo de recepcion, lo que ha significado la paralizacion del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por mas de treinta (30) dias, por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 724-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con Informe N° 1122010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-20015-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de suspension temporal del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "ALETA MORDAZA 2" de matricula N° PL-18447-CM, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral N° 018-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, para operar la embarcacion pesquera "ALETA MORDAZA 2" con matricula N° PL-18447-CM, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento,

Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 482991-4

Otorgan a Fish Creek Navigation S.A., permiso de pesca para operar embarcacion de bandera hondurena en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de febrero del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00003658-2010, del 13, 14 y 19 de enero y 11 de febrero del 2010, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA con domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 181 Of. 404, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, en representacion de la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "EASTERN PACIFIC", de bandera hondurena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "EASTERN PACIFIC" cumple

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