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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417497 Del 02 al 07 de mayo de 2010 “L REUNION PREPLAN” Coronel FAP MARCO ANTONIO KLEPATZKY REYNA Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Ciudad Antigua (Guatemala) - Lima US$ 900 x 02 Ofi ciales Viáticos: US$ 200 x 12 días x 01 Ofi cial US$ 200 x 06 días x 01 Ofi cial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 02 Ofi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 483670-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Tercer Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Activos Mineros S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2010-EF/75 Lima, 19 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-96-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón – OECF (hoy JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY - JICA), hasta por un monto equivalente a ¥ 33 000 000 000,00 (TREINTA Y TRES MIL MILLONES Y 00/100 YENES), destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yuncán (Paucartambo II), a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Empresa de Generación Eléctrica del Centro S.A. – EGECEN S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-97- EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y EGECEN S.A., habiendo sido modifi cado el mismo mediante dos Addenda, aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 131- 2005-EF/75 y 726-2008-EF/75; Que, conforme al indicado Convenio de Traspaso de Recursos y sus modifi catorias, los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo se trasladaron a favor de EGECEN S.A. para la ejecución del Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yuncán (Paucartambo II); y además, EGECEN S.A. se comprometió a transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos requeridos para atender el servicio de deuda de la referida operación de endeudamiento; Que, EGECEN S.A. ha sido materia de un proceso de fusión por absorción, con la Empresa Activos Mineros S.A.C., lo que ha sido aprobado por las Juntas Generales de Accionistas de ambas empresas realizadas el 14.12.2009; habiéndose acordado adicionalmente en tales Juntas Generales que dicha fusión entró en vigencia a partir del 16.12.2009; por lo tanto, desde esta última fecha Activos Mineros S.A.C., en calidad de empresa absorbente, asume los activos y pasivos de EGENCEN S.A., en calidad de empresa absorbida; Que, en tal sentido, se considera conveniente modifi car el citado Convenio de Traspaso de Recursos a efectos de establecer que a partir del 16.12.2009 las obligaciones a cargo de EGECEN S.A. conforme a dicho Convenio han sido asumidas por la empresa Activos Mineros S.A.C.; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 130-96-EF modifi cado por el Decreto Supremo Nº 090-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Tercer Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por la Resolución Ministerial Nº 069-97-EF/75 y sus modifi catorias, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Activos Mineros S.A.C., para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de esta resolución ministerial. Artículo 2º.- Autorizase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Tercer Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 483648-1 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2010-JUS Lima, 20 de abril de 2010 Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Presidente de la República conceder indultos a los sentenciados que durante el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta por el Poder Judicial hayan observado buen comportamiento y demostrado condiciones para reintegrarse como elementos útiles a la sociedad; Que, las condiciones favorables de reinserción a la sociedad son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y el