Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417507

"REGION CHAVIN IV" de matricula CE-11490-PM no existen deudas cuya ejecucion se este tramitando ante dicha Oficina; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "MARIA I" de matricula CE17380-PM, "REGION CHAVIN I" de matricula CE-2465PM, "REGION CHAVIN II" de matricula CE-0211-PM y "REGION CHAVIN IV" de matricula CE-11490-PM, se ha determinado que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala del ambito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobacion del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 079-2010-PRODUCE/DGEPPDchi (Complementario del Informe Nº 1220-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi), y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "MARIA I" de matricula CE-17380-PM, "REGION CHAVIN I" de matricula CE-2465-PM, "REGION CHAVIN II" de matricula CE-0211-PM y "REGION CHAVIN IV" de matricula CE-11490-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "MARIA I" de matricula CE-17380-PM, "REGION CHAVIN I" de matricula CE-2465-PM, "REGION CHAVIN II" de matricula CE-0211-PM y "REGION CHAVIN IV" de matricula CE-11490-PM otorgado a la empresa PESQUERA HAMER S.A. consignado en la Resolucion Directoral Nº 163-98-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 249-98-PE/DNE. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "MARIA I" de matricula CE-17380-PM, "REGION CHAVIN I" de matricula CE-2465-PM, "REGION CHAVIN II" de matricula CE-0211-PM y "REGION CHAVIN IV" de matricula CE11490-PM, asi como la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE excluyendo a la empresa PESQUERA HAMER S.A. consignado en dicho anexo. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 482991-10

Suspenden licencia de operacion de la empresa CRIDANI S.A.C. ubicada en la MORDAZA de Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de febrero del 2010 Visto el Informe Nº 976-2008-PRODUCE/DIGSECOVIDif-Lta y el Oficio Nº 3911-2008-PRODUCE/DIGSECOVIDif CONSIDERANDO: Que el numeral 42.4 del articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichos excesos seran pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de la embarcacion, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, procedera a suspender la respectiva licencia de operacion, hasta que efectue el pago correspondiente; Que mediante los documentos del visto, la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, Informo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que se ha detectado segun contrastacion de descarga, que la empresa CRIDANI S.A.C. (ex Fabrica de Conservas Islay S.A. ­ FACOISA), ubicada en Chimbote ha falseado informacion en la declaracion jurada del mes de MORDAZA del 2005, al haber declarado la descarga de la E/P MI MORDAZA de matricula TA21059-CM los dias 15 y 16 de MORDAZA en su establecimiento industrial pesquero, incurriendo en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que senala que "si se determina que las toneladas en exceso no corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichas toneladas seran pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion jurada mensual"; Que a traves del Oficio Oficio Nº 5583-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, se comunico a la empresa Fabrica de Conservas Islay S.A. ­ FACOISA, que de acuerdo a lo manifestado por la DIGSECOVI, se encuentra incursa en el numeral 42.4 del articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo Nº 0245-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos en que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichos excesos seran pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de la embarcacion, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, procedera a suspender la respectiva licencia de operacion, hasta que efectue el pago correspondiente. Para tal efecto se le concedio un plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de recepcionada la comunicacion; Que mediante el escrito de Registro Nº 000406312007-1, la empresa CRIDANI S.A.C., se compromete a realizar el pago correspondiente a las descargas efectuadas por la E/P MI MORDAZA en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Chimbote durante los dias 15 y 16 de MORDAZA del 2005, estableciendo como plazo para efectivizar dicho pago el 30 de marzo del 2009, en razon de encontrase en veda; Que a traves del escrito de Registro Nº 000306662009, la empresa CRIDANI S.A.C. alcanza MORDAZA del voucher de deposito al Banco de la Nacion Nº 37351033 por el monto de S/. 3,070.00 (Tres mil y setenta y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 dolares americanos), como pago a cuenta de las descargas de la embarcacion pesquera MI MORDAZA, siendo el total US$ 8 212.00, el mismo que sera cancelado en un plazo de 30 dias;

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