Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417507 “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM no existen deudas cuya ejecución se esté tramitando ante dicha Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE- 17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465- PM, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM, se ha determinado que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 079-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi (Complementario del Informe Nº 1220-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi), y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM otorgado a la empresa PESQUERA HAMER S.A. consignado en la Resolución Directoral Nº 163-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 249-98-PE/DNE. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE- 11490-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE excluyendo a la empresa PESQUERA HAMER S.A. consignado en dicho anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482991-10 Suspenden licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C. ubicada en la ciudad de Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2010 Visto el Informe Nº 976-2008-PRODUCE/DIGSECOVI- Dif-Lta y el Ofi cio Nº 3911-2008-PRODUCE/DIGSECOVI- Dif CONSIDERANDO: Que el numeral 42.4 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichos excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente; Que mediante los documentos del visto, la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia – DIGSECOVI, Informó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que se ha detectado según contrastación de descarga, que la empresa CRIDANI S.A.C. (ex Fábrica de Conservas Islay S.A. – FACOISA), ubicada en Chimbote ha falseado información en la declaración jurada del mes de mayo del 2005, al haber declarado la descarga de la E/P MI ANITA de matrícula TA- 21059-CM los días 15 y 16 de mayo en su establecimiento industrial pesquero, incurriendo en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que señala que “si se determina que las toneladas en exceso no corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas toneladas serán pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración jurada mensual”; Que a través del Ofi cio Ofi cio Nº 5583-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, se comunicó a la empresa Fábrica de Conservas Islay S.A. – FACOISA, que de acuerdo a lo manifestado por la DIGSECOVI, se encuentra incursa en el numeral 42.4 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo Nº 0245-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos en que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichos excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente. Para tal efecto se le concedió un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación; Que mediante el escrito de Registro Nº 00040631- 2007-1, la empresa CRIDANI S.A.C., se compromete a realizar el pago correspondiente a las descargas efectuadas por la E/P MI ANITA en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Chimbote durante los días 15 y 16 de mayo del 2005, estableciendo como plazo para efectivizar dicho pago el 30 de marzo del 2009, en razón de encontrase en veda; Que a través del escrito de Registro Nº 00030666- 2009, la empresa CRIDANI S.A.C. alcanza copia del voucher de depósito al Banco de la Nación Nº 37351033 por el monto de S/. 3,070.00 (Tres mil y setenta y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 dólares americanos), como pago a cuenta de las descargas de la embarcación pesquera MI ANITA, siendo el total US$ 8 212.00, el mismo que será cancelado en un plazo de 30 días;