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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417506 judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los anteriores titulares respecto a la embarcación pesquera citada en el artículo 1º de la presente Resolución, y excluirlos del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA JOSE OTILIO S.R.L. como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, en el listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA JOSE OTILIO S.R.L. armador de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482991-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2010-PRODUCE/DGEPP 4 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00083632-2009 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 23 de octubre, 17 de diciembre del 2009 y Registro Nº 00016667-2010 de fecha 24 de febrero del 2010, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE/ DNE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a las empresas PEEA PESQUERA MARIEL S.R.Ltda y PESQUERA SANTA MARIA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM y “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM, de 350 TM de capacidad de bodega respectivamente, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-97-PE/ DNE de fecha 03 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA SANTA MARIA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM, de 279 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 163-98- PE/DNE de fecha 22 de mayo de 1998, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA HAMER S.A. para operar las embarcaciones pesqueras “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM con 368.15 m3 de capacidad de bodega, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211- PM con 364.51 m3 de capacidad de bodega y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM con 279.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-98-PE/ DNE de fecha 11 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA HAMMER S.A. para operar la embarcaciones pesquera de bandera nacional denominada “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM de 370.00 m3 de capacidad de bodega, refrigerada con sistema RSW y 250 TM de carga neta de pescado, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) como tamaño mínimo de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 350-98- PE/DNE de fecha 26 de noviembre de 1998, se rectifi có la denominación social del recurrente señalado en la Resolución Directoral Nº 249-98-PE/DNE, entendiéndose que el armador titular del permiso de pesca será PESQUERA HAMER S.A.; Que, a la fecha las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM de 370.00 m3 de capacidad de bodega, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM de 368.15 m3 de capacidad de bodega, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211- PM de 364.51 m3 de capacidad de bodega y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM de 279.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465-PM y “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM, acreditando su derecho a las citadas embarcaciones a través de los Certifi cados Compendioso de Dominio, expedido en la Ofi cina de Registral de Chimbote – Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz; asimismo, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM y “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490-PM acreditando su derecho en los contratos de Arrendamiento Financiero suscritos con el Banco Internacional del Perú – INTERBANK y Scotiabank Perú S.A.A. respectivamente, Entidades Financieras que autorizan al administrado solicitar el cambio de titular del permiso de pesca; Que, de la copia a los Certifi cados de Matrícula de las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE-17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE- 2465-PM y “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211- PM, consignan las capacidades de bodega concordante con sus permisos de pesca; siendo que la embarcación pesquera “REGION CHAVIN IV” de matrícula CE-11490- PM, consigna de capacidad de bodega 283.37 m3, encontrándose dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE; Que, mediante Ofi cio Nº 796-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 26 de octubre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a las embarcaciones pesqueras “MARIA I” de matrícula CE- 17380-PM, “REGION CHAVIN I” de matrícula CE-2465- PM, “REGION CHAVIN II” de matrícula CE-0211-PM y