Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

Que mediante el escrito de Registro Nº 00072708-2009, la empresa CRIDANI S.A.C. alcanza MORDAZA del voucher de deposito al Banco de la Nacion Nº 37351033 por el monto de S/. 1,455.00 (Mil cuatrocientos cincuenta y cinco Nuevos Soles), equivalente a US $ 500.00 (Quinientos dolares y 00/100 dolares americanos), asimismo solicita se le informe sobre el monto total a cancelar por dicha descarga, ya que a la fecha han amortizado la cantidad de US $ 1,500.00 o su equivalente en moneda nacional; Que mediante el Informe Nº 127-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi la Oficina General de Asesoria Juridica senala que el monto de la deuda debe ser calculado en funcion del valor comercial del recurso descargo a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidacion exigiendo el pago; Que a traves del Oficio Nº 0577-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 29 de enero de 2010, se comunica a la empresa CRIDANI S.A.C. que el monto adeudado correspondiente a las descargas de la embarcacion pesquera MI MORDAZA asciende a S/. 25,640.23 (Veinticinco mil seiscientos cuarenta y 23/100 Nuevos Soles), los mismos que deberan ser cancelados en la cuenta Nº 0000093203 del Banco Scotiabank en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles, contados a partir de la notificacion correspondiente, caso contrario, se procedera conforme a la normatividad vigente para hacer efectiva la obligacion de pago; Que mediante el escrito de Registro Nº 000125542010, la empresa CRIDANI S.A.C. alcanza MORDAZA del voucher de deposito al Banco Scotiabank Nº 2403013 por el monto de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), asimismo solicita se le considere este pago a cuenta, ya que la empresa se encuentra atravesando una dificil situacion financiera por lo que les resulta imposible cancelar el monto total de la deuda, primando en todo momento la voluntad de pago de la empresa; Que sin perjuicio de lo senalado por la empresa CRIDANI S.A.C, teniendo en consideracion lo dispuesto en el numeral 42.4 del articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde suspender la licencia de operacion de la empresa CRIDANI S.A.C. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 13762010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 28 de diciembre de 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender la licencia de operacion de la empresa CRIDANI S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelacion del monto adeudado el cual asciende a la fecha a S/. 20 640.23 (Veinte mil seiscientos cuarenta y 23/100 nuevos soles). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 482991-3

Visto los escritos de registro N° 00042197-2009 y 00042197-2009-1 del 29 de MORDAZA y 1 de octubre del 2009, respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA SANCHEZ. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 018-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar su embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALETA MORDAZA 2" de matricula N° PL-18447-CM, de 40.16 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" (13 mm) y 1 ½" (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; solicitan el cambio del titular de permiso de pesca otorgado, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ALETA MORDAZA 2" de matricula N° PL-18447-CM y solicitan la suspension temporal del procedimiento administrativo MORDAZA mencionado por cuanto una de las co-propietarias ha fallecido, requiriendo mayor tiempo para los tramites; Que, a traves del Oficio N° 5746-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 de setiembre del 2009, se notifico a los administrados, para que indiquen sus numeros de RUC, presente el Certificado de Matricula vigente correspondiente y cumplan con pagar la deuda registrada por la Oficina de Ejecucion Coactiva, debiendo subsanar las observaciones en un plazo no mayor de 10 dias habiles, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud de cambio de titular; Que, el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento;

Declaran en abandono solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por R.D. N° 018-2000-PRE/P
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de febrero del 2010

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