Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417508 Que mediante el escrito de Registro Nº 00072708-2009, la empresa CRIDANI S.A.C. alcanza copia del voucher de depósito al Banco de la Nación Nº 37351033 por el monto de S/. 1,455.00 (Mil cuatrocientos cincuenta y cinco Nuevos Soles), equivalente a US $ 500.00 (Quinientos dólares y 00/100 dólares americanos), asimismo solicita se le informe sobre el monto total a cancelar por dicha descarga, ya que a la fecha han amortizado la cantidad de US $ 1,500.00 o su equivalente en moneda nacional; Que mediante el Informe Nº 127-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que el monto de la deuda debe ser calculado en función del valor comercial del recurso descargo a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago; Que a través del Ofi cio Nº 0577-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 29 de enero de 2010, se comunica a la empresa CRIDANI S.A.C. que el monto adeudado correspondiente a las descargas de la embarcación pesquera MI ANITA asciende a S/. 25,640.23 (Veinticinco mil seiscientos cuarenta y 23/100 Nuevos Soles), los mismos que deberán ser cancelados en la cuenta Nº 000- 0093203 del Banco Scotiabank en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notifi cación correspondiente, caso contrario, se procederá conforme a la normatividad vigente para hacer efectiva la obligación de pago; Que mediante el escrito de Registro Nº 00012554- 2010, la empresa CRIDANI S.A.C. alcanza copia del voucher de depósito al Banco Scotiabank Nº 2403013 por el monto de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), asimismo solicita se le considere este pago a cuenta, ya que la empresa se encuentra atravesando una difícil situación financiera por lo que les resulta imposible cancelar el monto total de la deuda, primando en todo momento la voluntad de pago de la empresa; Que sin perjuicio de lo señalado por la empresa CRIDANI S.A.C, teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 42.4 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde suspender la licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1376- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 28 de diciembre de 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender la licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación del monto adeudado el cual asciende a la fecha a S/. 20 640.23 (Veinte mil seiscientos cuarenta y 23/100 nuevos soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482991-3 Declaran en abandono solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por R.D. N° 018-2000-PRE/P RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2010 Visto los escritos de registro N° 00042197-2009 y 00042197-2009-1 del 29 de mayo y 1 de octubre del 2009, respectivamente, presentados por CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ en representación de: ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros JUAN JACINTO PALMA y TOMASA SANCHEZ DE JACINTO, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALETA AZUL 2” de matrícula N° PL-18447-CM, de 40.16 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, a través de los escritos del visto, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ en representación de: ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, LUZ MAGALI JACINTO SANCHEZ; solicitan el cambio del titular de permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ALETA AZUL 2” de matrícula N° PL-18447-CM y solicitan la suspensión temporal del procedimiento administrativo antes mencionado por cuanto una de las co-propietarias ha fallecido, requiriendo mayor tiempo para los trámites; Que, a través del Ofi cio N° 5746-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 de setiembre del 2009, se notifi có a los administrados, para que indiquen sus números de RUC, presente el Certifi cado de Matrícula vigente correspondiente y cumplan con pagar la deuda registrada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, debiendo subsanar las observaciones en un plazo no mayor de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud de cambio de titular; Que, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;