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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417505 para la extracción del recurso anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 022-2008- GOB.REG.PIURA-DIREPRO-DR de fecha 04 de febrero de 2008, se da por cancelada la Resolución Directoral Nº 014-98-PE/DIREPE-PIURA-DR-DE, de fecha 20 de abril de 1998, mediante el cual se otorgó permiso de pesca artesanal al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, para operar la embarcación pesquera artesanal “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, con 28.21 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, cachema y suco con destino al consumo humano directo ene l ámbito del litoral peruano, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de 1½”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 677-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de setiembre de 2009, se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, únicamente en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que, en el portal del Ministerio se consigna permiso vigente para la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, en la extracción de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, con Resolución Directoral Nº 057-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 15 de mayo de 1999, se otorgó al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM de 46.97 m3 de volumen de bodega y 10.96 de AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas de longitud (38 mm) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 116-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 057-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 15 de mayo de 1999 al armador SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM de 46.97 m3 de volumen de bodega y 10.96 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, la embarcación pesquera “JOSE OTILIO V” de matrícula Nº PT-11711-CM, con 46.97 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel , caballa, lisa, machete; por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se caducaron los permisos de pesca únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 057-99-CTAR- PIURA/DIREPE; Que, mediante Ofi cio Nº 0868-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 24 noviembre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM cuenta con procedimientos de ejecución coactiva, que se encuentran suspendidos temporalmente, por haberse interpuesto una demanda de revisión judicial ante la Primera Sala Contenciosa Administrativas de la Corte Superior de Lima; con respecto a la embarcación pesquera “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711- CM, registra deudas cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, mediante Ofi cio Nº 7409-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 25 de noviembre de 2009, se otorgó un plazo de 10 días hábiles para que cancele las multas impuestas por la Administración y alcanzar la constancia de pago correspondiente. En el cargo se consigna como fecha de recepción 30 de noviembre de 2009; Que, mediante Ofi cio Nº 058-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 21 enero de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM que el procedimiento de ejecución coactiva se encuentran suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativas y la embarcación pesquera “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM, registra deudas cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, de lo reportado por el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, las embarcaciones pesqueras “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM y “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM no cuentan con deudas pendientes de pago por derechos de pesca durante los años del 2004 al 2009; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA JOSE OTILIO S.R.L., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937- CM y “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM; en virtud de los Contratos de Asociación por Participación, suscritos con el señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA y MARIA FELICITA QUEREVALU DE FIESTAS, propietarios de las citadas embarcaciones pesqueras; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del TUPA-PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, a favor de la solicitante el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM; sin embargo, respecto a la embarcación pesquera “JOSE OTILIO V” con matrícula Nº PT-11711-CM, al contar con deudas cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, la solicitud de cambio de titular deber ser declarada improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informes Nºs. 938- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 0076-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA JOSE OTILIO S.R.L., en su condición de asociante, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, con 52.40 m3, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado entre el señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA y MARIA FELICITA QUEREVALU DE FIESTAS, en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados por la Administración. Artículo 2º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO II” con matrícula Nº PT-3937-CM, al resultado del proceso