Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417511

2009 por el senor MORDAZA Seranque MORDAZA (Asesor), con documento Nacional de Identidad Nº 80379081, se notifico la Resolucion Directoral Nº 716-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que el Articulo 208° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion se impondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse con nueva prueba; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA PAZO MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 716-2009-PRODUCE/ DGEPP, que declaro improcedente el Procedimiento Administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA III, de matricula CO-15735-CM, manifestando que se encuentra tramitando ante la SUNARP la primera inscripcion de dominio de la referida embarcacion y en la medida que los requisitos MORDAZA obtenidos, se alcanzaran los datos de publicidad registral (ficha, partida y asiento), solicitando prorroga para su cumplimiento; Que como resultado de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideracion ha sido interpuesto en los plazos establecidos en el numeral 207.2 del Articulo 207º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, no desvirtua con nueva prueba los fundamentos de la administracion en merito de los cuales se resolvio declarar improcedente el cambio de titular de la embarcacion pesquera MI MORDAZA III de matricula CO15735-CM, toda vez que el administrado no ha cumplido con presentar los datos de publicidad registral (ficha, partida y asiento) solicitados oportunamente mediante el oficio Nº 4202-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de junio del 2009; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 11792009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 158-2010PRODUCE/DGEPP, y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012.2001-PE, el articulo 207º y 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA PAZO MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 7162009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 482991-7

MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa ANILISA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, en representacion de la empresa ANILISA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MALULA" con matricula Nº P-00-00787, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcacion pesquera "MALULA" con matricula Nº P-0000787, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 116-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A., representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA

Otorgan a ANILISA S.A. permiso de pesca para operar embarcacion de bandera ecuatoriana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 132-2010-PRODUCE/DGEPP 4 de marzo de 2010 Visto: el escrito con Registro Nº 00016794, del 24 de febrero del 2010, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA con domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 181 Of. 404, Distrito de San

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