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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417511 2009 por el señor Jorge Seranque Saavedra (Asesor), con documento Nacional de Identidad Nº 80379081, se notifi có la Resolución Directoral Nº 716-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que el Artículo 208° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración se impondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse con nueva prueba; Que mediante el escrito del visto, el señor EXALTACIÓN PAZO REYES, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 716-2009-PRODUCE/ DGEPP, que declaró improcedente el Procedimiento Administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, manifestando que se encuentra tramitando ante la SUNARP la primera inscripción de dominio de la referida embarcación y en la medida que los requisitos sean obtenidos, se alcanzaran los datos de publicidad registral (fi cha, partida y asiento), solicitando prórroga para su cumplimiento; Que como resultado de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en los plazos establecidos en el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, no desvirtúa con nueva prueba los fundamentos de la administración en mérito de los cuales se resolvió declarar improcedente el cambio de titular de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO- 15735-CM, toda vez que el administrado no ha cumplido con presentar los datos de publicidad registral (fi cha, partida y asiento) solicitados oportunamente mediante el ofi cio Nº 4202-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de junio del 2009; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 1179- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 158-2010- PRODUCE/DGEPP, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012.2001-PE, el artículo 207º y 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor EXALTACIÓN PAZO REYES contra la Resolución Directoral Nº 716- 2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482991-7 Otorgan a ANILISA S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 132-2010-PRODUCE/DGEPP 4 de marzo de 2010 Visto: el escrito con Registro Nº 00016794, del 24 de febrero del 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ANILISA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa ANILISA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MALULA” con matrícula Nº P-00-00787, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera “MALULA” con matrícula Nº P-00- 00787, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 116-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO