Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2010 (21/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

417502

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se resuelve caducar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº029-PRE/P a los senores MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "PALBER" de matricula CE-19842-PM, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante escrito del visto de fecha 17 de diciembre de 2007, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº4942007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito de Registro Nº 00087899 adjunto Nº 1 del 22 de MORDAZA de 2008, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta declaracion jurada de descarga emitido por la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA S.A.C. Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se senala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del Articulo 33º del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos anos consecutivos y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que, la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA de 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, para acogerse a la dispuesto en el numeral 33.4 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que hace referencia a la no realizacion de actividades extractivas por razones de caracter economico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Produccion; Que, para acogerse a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 del Articulo 33 del referido Reglamento, como es encontrase exceptuado de acreditar la realizacion de esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administracion a fin de que el Ministerio de la Produccion solicite el pronunciamiento al Instituto MORDAZA del Peru; Que, los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias, y debe ser autorizado por el letrado; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo se ha podido determinar que la declaracion jurada adjuntada por el administrado como nueva prueba no desvirtuan los argumentos que sustenta la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "PALBER" de matricula CE-19842-PM; por cuanto corresponde declarar infundado el recurso de Reconsideracion; Estando a los informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 6052009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2007PRODUCE;

Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP formulado por los senores MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietarios de la embarcacion pesquera denominada "PALBER" de matricula CE-19842-PM, por las razones expuestas. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 482991-1

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas juridicas y natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de febrero del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00004209 de fecha 14 de enero del 2010, presentado por la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1332002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 20 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-3996-BM de 36.04 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se resolvio caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relacion de embarcaciones (numeral 91) del Regimen de la Ley 26920 del Anexo de la citada Resolucion Directoral, se consigna a la embarcacion MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-3996-BM; Que, a traves del escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la E/P MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-3996-BM; adjuntando la documentacion de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 7 del MORDAZA aprobado por DS Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.