TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417502 Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se resuelve caducar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº029-PRE/P a los señores JOSE MARTIN Y ESTEBAN PALMA BERNAL para operar la embarcación pesquera denominada “PALBER” de matrícula CE-19842-PM, sólo en el extremo de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante escrito del visto de fecha 17 de diciembre de 2007, JOSE MARTIN PALMA BERNAL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº494- 2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito de Registro Nº 00087899 adjunto Nº 1 del 22 de mayo de 2008, el JOSE MARTIN PALMA BERNAL presenta declaración jurada de descarga emitido por la empresa REPRESENTACIONES KIMBERLY S.A.C. Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del Artículo 33º del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº011- 2007-PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, para acogerse a la dispuesto en el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que hace referencia a la no realización de actividades extractivas por razones de carácter económico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Producción; Que, para acogerse a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 33.7 del Artículo 33 del referido Reglamento, como es encontrase exceptuado de acreditar la realización de esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administración a fi n de que el Ministerio de la Producción solicite el pronunciamiento al Instituto del Mar del Perú; Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días, y debe ser autorizado por el letrado; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se ha podido determinar que la declaración jurada adjuntada por el administrado como nueva prueba no desvirtúan los argumentos que sustenta la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PALBER” de matrícula CE-19842-PM; por cuanto corresponde declarar infundado el recurso de Reconsideración; Estando a los informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 605- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2007- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP formulado por los señores JOSE MARTIN Y ESTEBAN PALMA BERNAL propietarios de la embarcación pesquera denominada “PALBER” de matrícula CE-19842-PM, por las razones expuestas. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482991-1 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de febrero del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00004209 de fecha 14 de enero del 2010, presentado por la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 133- 2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 20 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a favor del señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES para operar la embarcación pesquera de madera JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM de 36.04 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 91) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la citada Resolución Directoral, se consigna a la embarcación JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM; Que, a través del escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la E/P JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM; adjuntando la documentación de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 7 del TUPA aprobado por DS Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha