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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417529 Artículo 2º.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 3º.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) se encuentran establecidos en artículo 13º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004- OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 4º.- Las tarifas de la Red Principal de Distribución de Cálidda quedarán sin efecto cuando entre en vigencia la Tarifa Única de Distribución establecida en la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2010-OS/CD, modifi cada por las Resoluciones OSINERGMIN Nº 051- 2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 057-2010-OS/CD. Artículo 5º.- La presente resolución será de aplicación para el Período Tarifario comprendido entre el 1 de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2012 salvo lo previsto en el artículo anterior. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 141- 2010-GART y el Informe Legal Nº 143-2010-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la “Ley de Promoción”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante el “Reglamento”), y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución. La empresa Transportadora del Gas del Perú S.A.A (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Por su parte, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de distribución de alta presión de gas natural desde el City Gate de Lima hasta Ventanilla, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Asimismo, OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Promoción es quien fi ja los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable. Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 0340-2008-OS/CD, tienen vigencia hasta el 30 de abril del 2010; por lo tanto es necesario la emisión de nuevas tarifas para el período 2010 – 2012. Además, la citada resolución creó las condiciones de aplicación de las Tarifas de la Red Principal lo cual es de carácter general y por tanto debe ser ubicadas en la Norma para determinar las Tarifas de la Red Principal. Por otro lado, la empresa CÁLIDDA, titular de la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, solicitó una Tarifa Única para su concesión, integrando la Red Principal de distribución con las Otras Redes. En ese sentido, OSINERGMIN, emitió la Resolución Nº 261-2010- OS/CD, la cual establece la Tarifa Única de Distribución de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao o en la fecha señalada en el citado contrato de concesión. Al respecto, se debe considerar, que de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento, una vez que entren en vigencia las tarifas aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, el Período de Garantía de la empresa Cálidda culminará, de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN. Asimismo, OSINERGMIN, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 16.7 del artículo 16º del Reglamento, debe defi nir oportunamente un procedimiento de adecuación tarifaria para liquidar la Garantía, es decir, los saldos pendientes deben ser incorporados en el cálculo de la Tarifa Única de Distribución. Adicionalmente, se estima que las ventas por los servicios de la Red Principal de Transporte superen a los Ingresos Garantizados, determinados para el período en evaluación, por lo tanto, este hecho debe ser considerado también en el procedimiento de liquidación de la Garantía que OSINERGMIN emitirá oportunamente. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN expide el proyecto de Resolución que fi ja las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea para el período Mayo 2010 – Abril 2012. 483235-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo denominado “BBVA Perú Soles FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS N° 009-2010-EF/94.06.2 Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Expediente N° 2010010461, iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe N° 217-2010-EF/94.06.2 del 13 de abril de 2010; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV N° 618-97-EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores y, posteriormente, mediante Resolución CONASEV N° 090- 2007-EF/94.01.1 del 18 de diciembre de 2007 se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos de inversión; Que, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2010, complementado con escritos de fecha 05 y 12 de abril de 2010, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA Perú Soles FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y,