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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417632 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Surquillo, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emite opinión técnico legal favorable en este caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 095-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 238-MDS, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de Surquillo, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza Nº 238-MDSD, así como la última versión de los Anexos; que contiene los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropitana de Lima Encargado de la Alcaldía 483318-1 Constituyen Comité de Ecoeficiencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 101 Lima, 15 de abril de 2010 VISTO; el Ofi cio Nº 133-2010-MML-GA de fecha 29 de marzo de 2010, de la Gerencia de Administración; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º, 3º y 7º del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, que aprobó las Medidas de Ecoefi ciencia para el Sector Público, preceptúan que dichas medidas son acciones de aplicación obligatoria en todas las entidades del Sector Público que permiten la mejora continua del servicio público, a través del uso de menos recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente, siendo que el resultado de su implementación debe refl ejarse en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, lo cual se traducirá a su vez en un ahorro económico para el Estado, precisando que la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces en cada entidad dispondrá su implementación; Que, la “Guía para la Implementación de Buenas Prácticas de Ecoefi ciencia en Instituciones del Sector Público”, elaborada por el Ministerio del Ambiente – MINAM en su condición de ente rector de la Política Nacional Ambiental, expresa en el numeral 2.3 de su sección relativa a Ecoefi ciencia en Instituciones del Sector Público, la necesidad de que al interior de cada Entidad se constituya un Comité de Ecoefi ciencia, cuyas tareas principales se deberán focalizar en elaborar la línea base y el Plan de Ecoefi ciencia, monitorear y asegurar su correcta ejecución, así como fomentar y estimular al personal para que adopte buenas prácticas de ecoefi ciencia; Que, en esta Guía se señala que el Comité de Ecoefi ciencia debería estar integrado por las siguientes áreas: Ofi cina General de Administración (Coordinador), Mantenimiento y Servicios Internos, Recursos Humanos ó Área de Personal, Ofi cina de Planifi cación, otros (Imagen Institucional); Que, la constitución del indicado Comité permitirá cumplir con lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, que estableció que las entidades públicas deberían adoptar, a través de sus respectivas ofi cinas generales de administración, medidas de ecoefi ciencia, tales como el ahorro en el consumo de energía, agua y papel, así como en los gastos de combustible de sus vehículos, entre otras, debiendo ser aprobadas dentro del primer trimestre de cada año y publicadas en el portal institucional de la entidad; Que, asimismo, la Décima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, obliga a continuar fortaleciendo las medidas de ecoefi ciencia acotadas en el considerando anterior, las mismas que deben ser aprobadas dentro del primer trimestre del año en curso y publicadas en el portal institucional de la entidad; Que, en tal sentido, resulta conveniente emitir el acto por el cual se constituya el Comité de Ecoefi ciencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, acogiendo la propuesta planteada por la Gerencia de Administración mediante el documento del visto; Conforme a lo señalado en los considerandos que anteceden, en ejercicio de la facultad otorgada en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y acorde con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM – Medidas de Ecoefi ciencia para el Sector Público y la “Guía para la Implementación de Buenas Prácticas de Ecoefi ciencia en Instituciones del Sector Público”, elaborada por el Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, por Informe Nº 171 – 2010 – MML / GAJ, de fecha 24 de marzo del 2010, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visto de la Gerencia Municipal Metropolitana, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir el Comité de Ecoefi ciencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios: - El Subgerente de Servicios Generales o su representante, quien actuará como Coordinador. - El Subgerente de Personal o su representante. - El Subgerente de Planes y Programas Corporativo o su representante. - El Subgerente de Presupuesto o su representante. - El Subgerente de Logística Corporativa o su representante. - El Subgerente de Prensa y Comunicaciones. - El Subgerente de Medio Ambiente. Artículo Segundo.- El Comité de Ecoefi ciencia ejercerá sus funciones de conformidad con lo previsto en la “Guía para la Implementación de Buenas Prácticas de Ecoefi ciencia en Instituciones del Sector Público”, elaborada por el Ministerio del Ambiente – MINAM, y publicada en su portal web (www.minam.gob.pe), promoviendo la participación de los órganos desconcentrados, los organismos públicos descentralizados y empresas municipales.