Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes dentro del ambito territorial de la Region; en ese sentido, concordante con la prevision constitucional establecida en el primer parrafo del articulo 44º de la Constitucion Politica del Estado, que constituye por deberes primordiales del Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, se encuentra pues dentro de los deberes del Gobierno Regional, como parte del Estado, garantizar su adecuada prestacion de los servicios basicos por las entidades determinadas por Ley, dentro del ambito territorial de la Region, tales como agua, desague y energia electrica, que permita la efectivizacion de los derechos constitucionales e incida en el bienestar general y en el desarrollo integral y equilibrado de cada uno de los habitantes de la Region; Que, mediante Decreto Ley Nº 25793, publicada el 23 de octubre de 1992, por el cual se establece que la Empresa Minera de Hierro del Peru - HIERRO PERU transferira a entidades del Estado los bienes y servicios de su propiedad conforme se detalla en su articulo 2º de la indicada MORDAZA legal, entre ellos que los servicios electricos deben de ser trasferidos a la Empresa ELECTROSUR MEDIO; asi como los servicios de agua MORDAZA y desague se transfiera a la Empresa Municipal de Agua - EMUSA; esta transferencia de conformidad al articulo 3º de la indicada MORDAZA legal debia de efectuarse previa tasacion de los mismos, para los fines economicos y financieros de la empresa y para las negociaciones que sobre el particular debe efectuar con las entidades mencionadas. Ademas se precisa en su articulo 4º de la acotada MORDAZA legal, que para la transferencia la Empresa Hierro del Peru en coordinacion con las instituciones mencionadas en el articulo 2º de la precitada MORDAZA legal, debia establecer las normas y procedimientos que deberan seguirse para la mejor transferencia de los bienes y servicios y por ultimo conforme se tiene establecido en el articulo 11º, los Convenios de Transferencia de los bienes y servicios enumerados en el articulo 2º de la MORDAZA acotada, seran aprobados mediante Decreto Supremo, formalidades que debia de observarse en el MORDAZA de transferencia; sin embargo la transferencia de los mencionados servicios basicos, no han sido cumplidos, MORDAZA que desde la entrada en vigencia de esta MORDAZA han transcurrido, mas de 17 anos, por lo que en ejercicio de los deberes primordiales del Estado, resulta necesario establecer acciones que permitan garantizar la vigencia de los derechos humanos que les permita vivir con dignidad a la poblacion del Distrito de Marcona; que si bien segun la MORDAZA esta obligado a transferir los mencionados servicios basicos, la Empresa Hierro del Peru, pero esta empresa durante la vigencia de la MORDAZA transfirio a merito del Contrato de Compra Venta de Acciones y Derechos y Aporte de Capital de Hierro Peru a la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., lo que implica que esta empresa asume tanto los activos y pasivos de la Empresa Minera de Hierro del Peru por cuanto todos los derechos que adquiere se encuentra dentro del derecho de concesion minera otorgada por el Estado Peruano, MORDAZA que a la fecha se encuentra en plena vigencia, la que no ha sido derogado, modificado y ni ha sido materia de cuestionamiento alguno; lo que dentro del MORDAZA establecido por Ley, a efectos de su estricto cumplimiento, corresponde al Consejo Regional formular iniciativa legislativa a fin que el Congreso de la Republica establezca mediante Ley, plazos para la transferencia de los servicios indicados; Que, al respecto conforme se desprende del acta de Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha dos de febrero del ano dos mil diez, y la informacion vertida de los propios pobladores y autoridades del Distrito de Marcona, que uno de los problemas criticos que tienen hoy en dia son los servicios basicos como es la luz electrica, agua y desague, esto debido a que no se ha llevado a cabo de manera adecuada la transferencia de funciones a las entidades correspondientes, razones por las cuales, el Consejero Regional MORDAZA Falconi MORDAZA, formula la iniciativa legislativa regional con la finalidad de declarar de interes regional y de necesidad publica a fin de cautelar la adecuada prestacion de los servicios basicos precisados, por lo que el Pleno del Consejo Regional, derivo a la Comision de Reglamento y Asuntos Legales, para su estudio y el dictamen de Ley, derivado mediante Oficio

Nº 037-2010-GORE-ICA/CD-JFCH; y en atencion a la misma la Comision de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Regional, previa las reuniones de trabajo de los dias 18, 22 y 25 de febrero del 2010, emitio el Dictamen Nº 002-2010-GORE ICA/CRAL, favorable recomendando al Pleno del Consejo Regional declarar de interes regional y necesidad publica el cumplimiento de la transferencia de funciones de los servicios de agua, desague y energia electrica, dispuesta por el Decreto Ley Nº 25793; ademas de proponer al Congreso de la Republica la Ley que establece plazos para las transferencias dispuestas en los incisos a), b) y d) del Decreto Ley Nº 25793 y modificaciones con respecto a los servicios de agua, desague y electricidad; Que, conforme con los fundamentos facticos, juridicos, analizados y glosados y teniendo como factor primordial garantizar el estricto cumplimiento de la Ley Nº 25793 y asi como la prestacion de servicios elementales como agua desague y servicios electricos en Distrito de Marcona, Provincia de Nasca; el Consejo Regional en la Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha diez de marzo del ano del 2010, contando con el MORDAZA aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA la transferencia de funciones de los servicios basicos a los entes del Estado y/o concesionarios, dentro de la jurisdiccion del Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, especificamente sobre los servicios de agua, desague y energia electrica. Cumpliendo estrictamente con el Decreto Ley Nº 25793 del ano 1992. Articulo Segundo.- APROBAR LA INICIATIVA LEGISLATIVA: Ley que establece plazo para las transferencias dispuestas en los incisos a), b) y d) del articulo 2º del Decreto Ley Nº 25793 y modificatorias con respecto a las Empresas que recibiran la transferencia de los servicios de agua, desague y servicios electricas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; debiendo para tal efecto tramitarse ante el Congreso de la Republica, a traves de la Presidencia del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administracion y la Secretaria del Consejo Regional de Ica, a realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgacion de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

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Disponen retiro de letreros colocados por la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A. sobre terrenos superficiales otorgados en concesion minera
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 00012-2010-GORE ICA
Ica, 16 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica y visto el Dictamen Nº 003-2010-GORE-ICA/CR-CRAL, en Sesion Ordinaria Descentralizada del dia diez de marzo del ano dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al primer parrafo del articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias,

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