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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417627 Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes dentro del ámbito territorial de la Región; en ese sentido, concordante con la previsión constitucional establecida en el primer párrafo del artículo 44º de la Constitución Política del Estado, que constituye por deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, se encuentra pues dentro de los deberes del Gobierno Regional, como parte del Estado, garantizar su adecuada prestación de los servicios básicos por las entidades determinadas por Ley, dentro del ámbito territorial de la Región, tales como agua, desagüe y energía eléctrica, que permita la efectivización de los derechos constitucionales e incida en el bienestar general y en el desarrollo integral y equilibrado de cada uno de los habitantes de la Región; Que, mediante Decreto Ley Nº 25793, publicada el 23 de octubre de 1992, por el cual se establece que la Empresa Minera de Hierro del Perú - HIERRO PERU transferirá a entidades del Estado los bienes y servicios de su propiedad conforme se detalla en su artículo 2º de la indicada norma legal, entre ellos que los servicios eléctricos deben de ser trasferidos a la Empresa ELECTROSUR MEDIO; así como los servicios de agua dulce y desagüe se transfi era a la Empresa Municipal de Agua - EMUSA; esta transferencia de conformidad al artículo 3º de la indicada norma legal debía de efectuarse previa tasación de los mismos, para los fi nes económicos y fi nancieros de la empresa y para las negociaciones que sobre el particular debe efectuar con las entidades mencionadas. Además se precisa en su artículo 4º de la acotada norma legal, que para la transferencia la Empresa Hierro del Perú en coordinación con las instituciones mencionadas en el artículo 2º de la precitada norma legal, debía establecer las normas y procedimientos que deberán seguirse para la mejor transferencia de los bienes y servicios y por último conforme se tiene establecido en el artículo 11º, los Convenios de Transferencia de los bienes y servicios enumerados en el artículo 2º de la norma acotada, serán aprobados mediante Decreto Supremo, formalidades que debía de observarse en el proceso de transferencia; sin embargo la transferencia de los mencionados servicios básicos, no han sido cumplidos, máxime que desde la entrada en vigencia de esta norma han transcurrido, más de 17 años, por lo que en ejercicio de los deberes primordiales del Estado, resulta necesario establecer acciones que permitan garantizar la vigencia de los derechos humanos que les permita vivir con dignidad a la población del Distrito de Marcona; que si bien según la norma está obligado a transferir los mencionados servicios básicos, la Empresa Hierro del Perú, pero esta empresa durante la vigencia de la norma transfi rió a mérito del Contrato de Compra Venta de Acciones y Derechos y Aporte de Capital de Hierro Perú a la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., lo que implica que esta empresa asume tanto los activos y pasivos de la Empresa Minera de Hierro del Perú por cuanto todos los derechos que adquiere se encuentra dentro del derecho de concesión minera otorgada por el Estado Peruano, norma que a la fecha se encuentra en plena vigencia, la que no ha sido derogado, modifi cado y ni ha sido materia de cuestionamiento alguno; lo que dentro del marco establecido por Ley, a efectos de su estricto cumplimiento, corresponde al Consejo Regional formular iniciativa legislativa a fi n que el Congreso de la República establezca mediante Ley, plazos para la transferencia de los servicios indicados; Que, al respecto conforme se desprende del acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha dos de febrero del año dos mil diez, y la información vertida de los propios pobladores y autoridades del Distrito de Marcona, que uno de los problemas críticos que tienen hoy en día son los servicios básicos como es la luz eléctrica, agua y desagüe, esto debido a que no se ha llevado a cabo de manera adecuada la transferencia de funciones a las entidades correspondientes, razones por las cuales, el Consejero Regional Luis Falconí Hernández, formula la iniciativa legislativa regional con la fi nalidad de declarar de interés regional y de necesidad pública a fi n de cautelar la adecuada prestación de los servicios básicos precisados, por lo que el Pleno del Consejo Regional, derivó a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, para su estudio y el dictamen de Ley, derivado mediante Ofi cio Nº 037-2010-GORE-ICA/CD-JFCH; y en atención a la misma la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Regional, previa las reuniones de trabajo de los días 18, 22 y 25 de febrero del 2010, emitió el Dictamen Nº 002-2010-GORE ICA/CRAL, favorable recomendando al Pleno del Consejo Regional declarar de interés regional y necesidad pública el cumplimiento de la transferencia de funciones de los servicios de agua, desagüe y energía eléctrica, dispuesta por el Decreto Ley Nº 25793; además de proponer al Congreso de la República la Ley que establece plazos para las transferencias dispuestas en los incisos a), b) y d) del Decreto Ley Nº 25793 y modifi caciones con respecto a los servicios de agua, desagüe y electricidad; Que, conforme con los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados y teniendo como factor primordial garantizar el estricto cumplimiento de la Ley Nº 25793 y así como la prestación de servicios elementales como agua desagüe y servicios eléctricos en Distrito de Marcona, Provincia de Nasca; el Consejo Regional en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha diez de marzo del año del 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA la transferencia de funciones de los servicios básicos a los entes del Estado y/o concesionarios, dentro de la jurisdicción del Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, específi camente sobre los servicios de agua, desagüe y energía eléctrica. Cumpliendo estrictamente con el Decreto Ley Nº 25793 del año 1992. Artículo Segundo.- APROBAR LA INICIATIVA LEGISLATIVA: Ley que establece plazo para las transferencias dispuestas en los incisos a), b) y d) del artículo 2º del Decreto Ley Nº 25793 y modifi catorias con respecto a las Empresas que recibirán la transferencia de los servicios de agua, desagüe y servicios eléctricas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; debiendo para tal efecto tramitarse ante el Congreso de la República, a través de la Presidencia del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 483712-6 Disponen retiro de letreros colocados por la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. sobre terrenos superficiales otorgados en concesión minera ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 00012-2010-GORE ICA Ica, 16 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica y visto el Dictamen Nº 003-2010-GORE-ICA/CR-CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias,