Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417623 Artículo Segundo.- PETICIONAR QUE EL GOBIERNO NACIONAL, EN EL MÁS BREVE PLAZO, CUMPLA CON LAS TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN EL ART. 62º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, EN RAZON DE HABER EXPIRADO CON EXCESO EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 483712-2 Declaran de interés regional y de necesidad pública la Construcción del Megapuerto de Marcona ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2010-GORE ICA Ica, 16 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Ordenanza Regional formulada por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández que declara de interés y necesidad pública, la construcción del Megapuerto de Marcona, provincia de Nasca, Departamento de Ica y el Dictamen Nº 005-2010- GORE-ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 28521, publicada el 29 de abril del 2005, se declaró de necesidad pública y utilidad pública la Construcción del Megapuerto en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca, Departamento de Ica; Que, dicho Megapuerto de Marcona, está ubicado en la Bahía de San Nicolás, en el cual, el Estado Peruano para el presente año 2010, tiene previsto desarrollar el Terminal Portuario de Marcona, con una inversión de más de 400 millones de dólares, para la nueva infraestructura y desarrollo logístico y operativo del Puerto; Que, la Bahía de San Nicolás del Distrito de Marcona, por su profundidad, permite el ingreso de Barcos de hasta de 240 mil toneladas y sería utilizado como puerto, que concentraría cargas de diversas procedencias y destinos, además habría un enlace con el Corredor Interoceánico Perú-Brasil, benefi ciando a 10 Regiones del Sur del Perú y los Países de Brasil y Bolivia, existiendo un intercambio comercial activo, inversiones y generación de empleo, capaz de sacar de la pobreza y extrema pobreza, a muchos ciudadanos del Perú; Que, la Bahía de San Nicolás está ubicada a 15 kilómetros al norte de la ciudad de San Juan de Marcona, y cuenta con áreas apropiadas, para la construcción de muelles de atraque, embarque de minerales, almacenes, centro industrial metalúrgico, derivados de gas, siderurgia, refi nería, petroquímica y otras infraestructuras; Que, también abre la posibilidad de que el mineral extraído en el yacimiento minero de las Bambas ubicado en la Región Apurímac, sea sacado a través de los Puertos del Distrito de Marcona; generando, obviamente, obras, valor agregado y empleo, que sin duda alguna mejorará la calidad de vida, de muchos peruanos y especialmente de la Región Ica; Que, resulta de vital importancia, traer a colación la Ley Nº 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, mediante el cual el Estado Peruano declaró de interés nacional y de necesidad pública, el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes, bajo criterio socio ambiental y competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala, competitivas internacionalmente; Que, con fecha 1 de enero del 2009 se publicó el D.S. Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29163; Que, en el marco de la Ley Nº 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEN/DM de fecha 22 de enero del 2009, declara a San Juan de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como Zona Geográfi ca determinada para la instalación del Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado; Que, por Resolución Nº 171-2009 y Resolución Nº 046- 2009, la Superintendencia de Bienes Nacionales dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del Terreno de naturaleza eriaza con una extensión de 63 578,75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros; Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2009-MEN/DM de fecha 24 de octubre del 2009, se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la Zona Geográfi ca de San Juan de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica; Que, Shougang Hierro Perú S.A.A. con fecha 13 de noviembre del año 2009, interpuso RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución Ministerial Nº 456-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2009, deduciendo su NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolución Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2009; Que, frente a la publicación de las Resoluciones Ministeriales Nº O42 y 456 y 548-2009, expedida por el Ministerio de Energía y Minas y las Resoluciones Nº 171 y 046-2009, expedida por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., HA INTERPUESTO DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA, pues con sus acciones realizadas, pone en grave peligro, la construcción del Megapuerto de Marcona, materia de la presente Ley, además la instalación de las plantas petroquímicas, Construcción de la interoceánica, Construcción del Gasoducto Pisco-Marcona, Corredores