Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417623

Articulo Segundo.- PETICIONAR QUE EL GOBIERNO NACIONAL, EN EL MAS BREVE PLAZO, CUMPLA CON LAS TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN EL ART. 62º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES, EN RAZON DE HABER EXPIRADO CON EXCESO EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administracion y la Secretaria del Consejo Regional de Ica, a realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de Mayor Circulacion de la Region; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgacion de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

483712-2

Declaran de interes regional y de necesidad publica la Construccion del Megapuerto de Marcona
ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2010-GORE ICA
Ica, 16 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Ordenanza Regional formulada por el Consejero Regional, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA que declara de interes y necesidad publica, la construccion del Megapuerto de Marcona, provincia de Nasca, Departamento de Ica y el Dictamen Nº 005-2010GORE-ICA/CRAL, en Sesion Ordinaria Descentralizada del dia diez de marzo del ano dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al primer parrafo del articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestion regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomia politica, administrativa y economica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ambito jurisdiccional de la circunscripcion regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 28521, publicada el 29 de MORDAZA del 2005, se declaro de necesidad publica y utilidad publica la Construccion del Megapuerto en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca, Departamento de Ica; Que, dicho Megapuerto de Marcona, esta ubicado en la MORDAZA de San MORDAZA, en el cual, el Estado Peruano

para el presente ano 2010, tiene previsto desarrollar el Terminal Portuario de Marcona, con una inversion de mas de 400 millones de dolares, para la nueva infraestructura y desarrollo logistico y operativo del Puerto; Que, la MORDAZA de San MORDAZA del Distrito de Marcona, por su profundidad, permite el ingreso de Barcos de hasta de 240 mil toneladas y seria utilizado como puerto, que concentraria cargas de diversas procedencias y destinos, ademas habria un enlace con el Corredor Interoceanico Peru-Brasil, beneficiando a 10 Regiones del Sur del Peru y los Paises de Brasil y Bolivia, existiendo un intercambio comercial activo, inversiones y generacion de empleo, capaz de sacar de la pobreza y extrema pobreza, a muchos ciudadanos del Peru; Que, la MORDAZA de San MORDAZA esta ubicada a 15 kilometros al norte de la MORDAZA de San MORDAZA de Marcona, y cuenta con areas apropiadas, para la construccion de muelles de atraque, embarque de minerales, almacenes, centro industrial metalurgico, derivados de gas, siderurgia, refineria, petroquimica y otras infraestructuras; Que, tambien abre la posibilidad de que el mineral extraido en el yacimiento minero de las Bambas ubicado en la Region MORDAZA, sea sacado a traves de los Puertos del Distrito de Marcona; generando, obviamente, obras, valor agregado y empleo, que sin duda alguna mejorara la calidad de MORDAZA, de muchos peruanos y especialmente de la Region Ica; Que, resulta de MORDAZA importancia, traer a colacion la Ley Nº 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promocion para el desarrollo de la industria petroquimica, mediante el cual el Estado Peruano declaro de interes nacional y de necesidad publica, el fomento, la promocion y el desarrollo de la industria petroquimica, priorizando la produccion de urea y fertilizantes, bajo criterio socio ambiental y competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnologia y economias de escala, competitivas internacionalmente; Que, con fecha 1 de enero del 2009 se publico el D.S. Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29163; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM, el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 042-2009-MEN/DM de fecha 22 de enero del 2009, declara a San MORDAZA de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como MORDAZA Geografica determinada para la instalacion del Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado; Que, por Resolucion Nº 171-2009 y Resolucion Nº 0462009, la Superintendencia de Bienes Nacionales dispone la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del Terreno de naturaleza eriaza con una extension de 63 578,75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros; Que, por Resolucion Ministerial Nº 456-2009-MEN/DM de fecha 24 de octubre del 2009, se modifica la Resolucion Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interes nacional los proyectos petroquimicos que se instalen en la MORDAZA Geografica de San MORDAZA de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica; Que, Shougang Hierro Peru S.A.A. con fecha 13 de noviembre del ano 2009, interpuso RECURSO DE RECONSIDERACION contra la Resolucion Ministerial Nº 456-2009, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre del 2009, deduciendo su NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolucion Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2009; Que, frente a la publicacion de las Resoluciones Ministeriales Nº O42 y 456 y 548-2009, expedida por el Ministerio de Energia y Minas y las Resoluciones Nº 171 y 046-2009, expedida por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., HA INTERPUESTO DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTACULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA, pues con sus acciones realizadas, pone en grave peligro, la construccion del Megapuerto de Marcona, materia de la presente Ley, ademas la instalacion de las plantas petroquimicas, Construccion de la interoceanica, Construccion del Gasoducto Pisco-Marcona, Corredores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.