Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

armonico y sostenido del Peru, constituye la octava politica del Estado del Acuerdo Nacional; Que, desde los anos 2003 al 2008, en cumplimiento de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, y demas normas complementarias; se han venido elaborando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ley Nº 27658 se aprobo la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion de Estado con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, bajo el MORDAZA de lo establecido por el articulo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, por la septima disposicion complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y por la Ley Nº 28273 ­ Ley del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros sus respectivos Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el ano 2009, en cuya virtud, luego de la sistematizacion efectuada por la Secretaria de Descentralizacion a dichos Planes, dicho organo ha elaborado la propuesta de Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regiones y Locales del ano 2009, el mismo que requiere el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2008-PMC dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, realicen MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas especificas emitidas por la Secretaria de Descentralizacion; Que, conforme a la Vigesima Octava Disposicion final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009, Ley Nº 29289, las transferencias de competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, solo podran realizarse con la respectiva transferencia de recursos financieros y recursos humanos; Que, la descentralizacion del MORDAZA es un eje estrategico de la Reforma del Estado, en el MORDAZA del cual, es necesaria incorporar un MORDAZA enfoque en la culminacion de la descentralizacion administrativa, orientado al Desarrollo de la Gestion Descentralizada de las funciones publicas dirigido a mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM se aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del MORDAZA de descentralizacion; Que, de conformidad al articulo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece que el Gobierno Regional, tiene en materia de administracion y adjudicacion de terrenos eriazos, las funciones de: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislacion vigente y el sistema de bienes nacionales; b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal; y c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal, con excepcion de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, en tal contexto, resulta de MORDAZA importancia traer a colacion la Ley Nº 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promocion para el desarrollo de la industria petroquimica, mediante el cual el Estado Peruano, declaro de interes nacional y de necesidad publica, el fomento,

la promocion y el desarrollo de la industria petroquimica, priorizando la produccion de urea y fertilizantes bajo criterio socio ambiental y competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnologia y economias de escala competitivas internacionalmente; Que, con fecha 01 de enero del 2009 se publico el D.S. Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29163; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM, el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 042-2009-MEN/DM de fecha 22 de enero del 2009, declara a San MORDAZA de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como MORDAZA Geografica determinada para la instalacion del Complejo Petroquimico de Desarrollo descentralizado; Que, por Resolucion Nº 171-2009 y Resolucion Nº 0462009, la Superintendencia de Bienes Estatales dispone la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del Terreno de naturaleza eriaza con una extension de 63 578, 75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros; Que, por Resolucion Ministerial Nº 456-2009-MEN/DM de fecha 24 de octubre del 2009 se modifica la Resolucion Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interes nacional los proyectos petroquimicos que se instalen en la MORDAZA Geografica de San MORDAZA de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica; Que, Shougang Hierro Peru S.A.A. con fecha 13 de noviembre del ano 2009, interpuso RECURSO DE RECONSIDERACION, contra la Resolucion Ministerial Nº 456-2009, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre del 2009, DEDUCIENDO SU NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolucion Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2009; Que, frente a la publicacion de las Resoluciones Ministeriales O42, 456 y 548-2009, expedida por el Ministerio de Energia y Minas y las Resoluciones 171 y 046-2009, expedida por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., HA INTERPUESTO DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que Shougang Hierro Peru S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTACULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA, pues con sus acciones realizadas pone en grave peligro, proyectos de envergadura nacional e internacional, como la instalacion de las plantas petroquimicas, construccion del Gasoducto MORDAZA Marcona, Construccion de la Carretera Interoceanica, construccion del Megapuerto de Marcona, Corredores Turisticos, entre otros MORDAZA proyectos, tales como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalurgicos, siderurgia, refineria, transporte terrestre y ferroviario entre otros, siendo fundamental, que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Region y mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion, tenga definitivamente bajo su competencia, las funciones previstas en el Art. 62º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, funcion esencial que garantizara las MORDAZA inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario, expedir la presente Ordenanza Regional, que respalda todo el ordenamiento juridico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la Republica del Peru; Que, por los fundamentos facticos, juridicos, analizados y glosados, conforme al Dictamen Nº 007-2010-GORE-ICA/ CRAL y teniendo como factor primordial, que la Region Ica, asuma la administracion de los terrenos urbanos y eriazos de su propiedad, que convertiria al departamento, en un MORDAZA de Desarrollo de nuestra Region, el Consejo Regional de Ica, en la Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo de 2010, contando con el MORDAZA aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA, la transferencia de funciones previstas en el Art. 62º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, a favor del Gobierno Regional de Ica.

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