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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417622 armónico y sostenido del Perú, constituye la octava política del Estado del Acuerdo Nacional; Que, desde los años 2003 al 2008, en cumplimiento de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás normas complementarias; se han venido elaborando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ley Nº 27658 se aprobó la Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, bajo el marco de lo establecido por el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la séptima disposición complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sus respectivos Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2009, en cuya virtud, luego de la sistematización efectuada por la Secretaria de Descentralización a dichos Planes, dicho órgano ha elaborado la propuesta de Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regiones y Locales del año 2009, el mismo que requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2008-PMC dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas específi cas emitidas por la Secretaria de Descentralización; Que, conforme a la Vigésima Octava Disposición fi nal de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Ley Nº 29289, las transferencias de competencias en el marco del proceso de descentralización, sólo podrán realizarse con la respectiva transferencia de recursos fi nancieros y recursos humanos; Que, la descentralización del país es un eje estratégico de la Reforma del Estado, en el marco del cual, es necesaria incorporar un nuevo enfoque en la culminación de la descentralización administrativa, orientado al Desarrollo de la Gestión Descentralizada de las funciones públicas dirigido a mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización; Que, de conformidad al artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que el Gobierno Regional, tiene en materia de administración y adjudicación de terrenos eriazos, las funciones de: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales; b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; y c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, en tal contexto, resulta de vital importancia traer a colación la Ley Nº 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, mediante el cual el Estado Peruano, declaró de interés nacional y de necesidad pública, el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes bajo criterio socio ambiental y competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala competitivas internacionalmente; Que, con fecha 01 de enero del 2009 se publicó el D.S. Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29163; Que, en el marco de la Ley Nº 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEN/DM de fecha 22 de enero del 2009, declara a San Juan de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como Zona Geográfi ca determinada para la instalación del Complejo Petroquímico de Desarrollo descentralizado; Que, por Resolución Nº 171-2009 y Resolución Nº 046- 2009, la Superintendencia de Bienes Estatales dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado del Terreno de naturaleza eriaza con una extensión de 63 578, 75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros; Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2009-MEN/DM de fecha 24 de octubre del 2009 se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la Zona Geográfi ca de San Juan de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica; Que, Shougang Hierro Perú S.A.A. con fecha 13 de noviembre del año 2009, interpuso RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra la Resolución Ministerial Nº 456-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2009, DEDUCIENDO SU NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolución Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2009; Que, frente a la publicación de las Resoluciones Ministeriales O42, 456 y 548-2009, expedida por el Ministerio de Energía y Minas y las Resoluciones 171 y 046-2009, expedida por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., HA INTERPUESTO DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que Shougang Hierro Perú S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA, pues con sus acciones realizadas pone en grave peligro, proyectos de envergadura nacional e internacional, como la instalación de las plantas petroquímicas, construcción del Gasoducto Pisco Marcona, Construcción de la Carretera Interoceánica, construcción del Megapuerto de Marcona, Corredores Turísticos, entre otros grandes proyectos, tales como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalúrgicos, siderurgia, refi nería, transporte terrestre y ferroviario entre otros, siendo fundamental, que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Región y mejora de la calidad de vida de la población, tenga defi nitivamente bajo su competencia, las funciones previstas en el Art. 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, función esencial que garantizara las grandes inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario, expedir la presente Ordenanza Regional, que respalda todo el ordenamiento jurídico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la República del Perú; Que, por los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados, conforme al Dictamen Nº 007-2010-GORE-ICA/ CRAL y teniendo como factor primordial, que la Región Ica, asuma la administración de los terrenos urbanos y eriazos de su propiedad, que convertiría al departamento, en un Polo de Desarrollo de nuestra Región, el Consejo Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo de 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, la transferencia de funciones previstas en el Art. 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor del Gobierno Regional de Ica.