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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417625 578,75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros; Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2009-MEM/DM de fecha 24 de octubre del 2009 se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la Zona Geográfi ca de San Juan de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica; Que, Shougang Hierro Perú S.A.A. con fecha 13 de noviembre del año 2009, INTERPUSO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra la Resolución Ministerial Nº 456-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2009, DEDUCIENDO SU NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolución Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2009; Que, frente a la publicación de las Resoluciones Ministeriales 042 y 456 y 548-2009, expedida por el Ministerio de Energía y Minas y las Resoluciones 171 y 046-2, expedida por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., HA INTERPUESTO DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que Shougang Hierro Perú S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, pues con sus acciones realizadas pone en grave peligro, no sólo, la instalación de las plantas petroquímicas, sino también el Corredor Interoceánico, Perú Brasil, materia de la presente Ordenanza Regional, la Construcción del Megapuerto de Marcona, Construcción del Gasoducto Pisco-Marcona, Corredores Turísticos, entre otros grandes proyectos, como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalúrgicos, siderurgia, refi nería, transporte terrestre y ferroviario, entre otros, siendo fundamental que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Región y mejora de la calidad de vida de la población, cautele las grandes inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario expedir la presente Ordenanza Regional, que respalda todo el ordenamiento jurídico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la República del Perú; Que, por los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados y conforme al Dictamen Nº 004- 2010-CRAL expedido por la Comisión de Asuntos legales y Reglamento y teniendo como factor primordial la ejecución del proyecto del Corredor Interoceánico Perú-Brasil, obra de envergadura internacional y de impacto nacional, que convertiría a la Región Ica, por el lado sur en un polo de desarrollo, el Consejo Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo de 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, la Construcción, Asfaltado y Mantenimiento del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 483712-4 Declaran de interés regional y de necesidad pública la Construcción del Gasoducto Pisco, Ica, Nasca y Marcona ORDENANZA REGIONAL Nº 00010-2010-GORE ICA Ica, 16 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Ordenanza Regional formulada por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández que declara de interés regional y de necesidad pública, la construcción del Gasoducto Pisco, Ica, Nasca y Marcona y visto el Dictamen Nº 006-2010- GORE-ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Resolución Suprema, de fecha 27 de julio del 2003, se aprobó la adjudicación de tres terrenos de propiedad del Estado de 520 Hás. a la Empresa Hunt Oil Company Of Perú-LLC, para la instalación de la planta de Gas Natural Licuado; Que, la inversión en dicha planta signifi ca entre dos mil y tres mil millones de dólares, aproximadamente, de los cuales 1,150 millones a 1,500 millones, corresponde exclusivamente a la Planta, generando aproximadamente, 3,000 puestos de trabajo directos y 12 mil indirectos, en la etapa de construcción, la misma que se viene realizando hasta la actualidad, igualmente durante la etapa de operaciones, creará entre dos mil quinientos a tres mil puestos de trabajo directos e indirectos, a parte del efecto multiplicador en otros servicios, durante muchos años; Que, por otro lado, el Proyecto de Instalación de Planta de Gas Natural Licuado, aportará cerca del 0.7 por ciento del crecimiento adicional del Producto Bruto interno de la Nación y revertirá el défi cit comercial de hidrocarburos, pasando el Perú a ser exportador neto a partir de las operaciones, luego de la culminación de la planta del gas natural licuado, obteniéndose divisas a favor del Estado, en el orden de 800 millones de dólares y adicionalmente en ahorro, de un gasto de 800 millones de dólares aproximadamente, al dejar de importar hidrocarburos; Que, como se ha dejado establecido en párrafos precedentes habrá un efecto multiplicador en otros servicios, durante muchos años; Que, en ese sentido el Estado Peruano, fi rmó con tranco gas, el Contrato de Concesión de Gasoducto que llevará energía a Pisco, Ica y Marcona, representando un salto hacia el progreso, primero por su importancia en la generación de empleos (3,000 puestos de trabajos directos, 12,000 puestos indirectos) en el marco de