Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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578,75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros; Que, por Resolucion Ministerial Nº 456-2009-MEM/DM de fecha 24 de octubre del 2009 se modifica la Resolucion Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interes nacional los proyectos petroquimicos que se instalen en la MORDAZA Geografica de San MORDAZA de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica; Que, Shougang Hierro Peru S.A.A. con fecha 13 de noviembre del ano 2009, INTERPUSO RECURSO DE RECONSIDERACION, contra la Resolucion Ministerial Nº 456-2009, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre del 2009, DEDUCIENDO SU NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolucion Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2009; Que, frente a la publicacion de las Resoluciones Ministeriales 042 y 456 y 548-2009, expedida por el Ministerio de Energia y Minas y las Resoluciones 171 y 046-2, expedida por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., HA INTERPUESTO DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que Shougang Hierro Peru S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTACULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, pues con sus acciones realizadas pone en grave peligro, no solo, la instalacion de las plantas petroquimicas, sino tambien el Corredor Interoceanico, Peru Brasil, materia de la presente Ordenanza Regional, la Construccion del Megapuerto de Marcona, Construccion del Gasoducto Pisco-Marcona, Corredores Turisticos, entre otros MORDAZA proyectos, como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalurgicos, siderurgia, refineria, transporte terrestre y ferroviario, entre otros, siendo fundamental que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Region y mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion, cautele las MORDAZA inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario expedir la presente Ordenanza Regional, que respalda todo el ordenamiento juridico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la Republica del Peru; Que, por los fundamentos facticos, juridicos, analizados y glosados y conforme al Dictamen Nº 0042010-CRAL expedido por la Comision de Asuntos legales y Reglamento y teniendo como factor primordial la ejecucion del proyecto del Corredor Interoceanico Peru-Brasil, obra de envergadura internacional y de impacto nacional, que convertiria a la Region Ica, por el lado sur en un MORDAZA de desarrollo, el Consejo Regional de Ica, en la Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo de 2010, contando con el MORDAZA aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA, la Construccion, Asfaltado y Mantenimiento del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru-Brasil. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administracion y la Secretaria del Consejo Regional de Ica, a realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de Mayor Circulacion de la Region; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgacion de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

Declaran de interes regional y de necesidad publica la Construccion del Gasoducto MORDAZA, Ica, Nasca y Marcona
ORDENANZA REGIONAL Nº 00010-2010-GORE ICA
Ica, 16 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Ordenanza Regional formulada por el Consejero Regional, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA que declara de interes regional y de necesidad publica, la construccion del Gasoducto MORDAZA, Ica, Nasca y Marcona y visto el Dictamen Nº 006-2010GORE-ICA/CRAL, en Sesion Ordinaria Descentralizada del dia diez de marzo del ano dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al primer parrafo del articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestion regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomia politica, administrativa y economica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ambito jurisdiccional de la circunscripcion regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, por Resolucion Suprema, de fecha 27 de MORDAZA del 2003, se aprobo la adjudicacion de tres terrenos de propiedad del Estado de 520 Has. a la Empresa Hunt Oil Company Of Peru-LLC, para la instalacion de la planta de Gas Natural Licuado; Que, la inversion en dicha planta significa entre dos mil y tres mil millones de dolares, aproximadamente, de los cuales 1,150 millones a 1,500 millones, corresponde exclusivamente a la Planta, generando aproximadamente, 3,000 puestos de trabajo directos y 12 mil indirectos, en la etapa de construccion, la misma que se viene realizando hasta la actualidad, igualmente durante la etapa de operaciones, creara entre dos mil quinientos a tres mil puestos de trabajo directos e indirectos, a parte del efecto multiplicador en otros servicios, durante muchos anos; Que, por otro lado, el Proyecto de Instalacion de Planta de Gas Natural Licuado, aportara cerca del 0.7 por ciento del crecimiento adicional del Producto MORDAZA interno de la Nacion y revertira el deficit comercial de hidrocarburos, pasando el Peru a ser exportador neto a partir de las operaciones, luego de la culminacion de la planta del gas natural licuado, obteniendose divisas a favor del Estado, en el orden de 800 millones de dolares y adicionalmente en ahorro, de un gasto de 800 millones de dolares aproximadamente, al dejar de importar hidrocarburos; Que, como se ha dejado establecido en parrafos precedentes habra un efecto multiplicador en otros servicios, durante muchos anos; Que, en ese sentido el Estado Peruano, MORDAZA con tranco gas, el Contrato de Concesion de Gasoducto que llevara energia a MORDAZA, Ica y Marcona, representando un salto hacia el progreso, primero por su importancia en la generacion de empleos (3,000 puestos de trabajos directos, 12,000 puestos indirectos) en el MORDAZA de

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