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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417618 Que, con fecha 7 de abril del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, documento que fue remitido a este Registro por los interesados el 09 de abril del presente año, asimismo de acuerdo al memorando Nº 0463-2010 – SC/JNE del 15 de abril, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Partido Político “MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Partidos Políticos, tomo 2, partida electrónica número 7 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos: Zetti Edgardo Gavelán Gamarra y Jose Antonio Boza Pulido, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 483250-1 Inscriben a la organización política local distrital “Todos por San Borja” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTROS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 072-2010-ROP/JNE Lima, 16 de abril de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Alejandro Erasmo Robles Recavarren, personero legal titular de la Organización Política Distrital “Todos por San Borja” del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 15 de febrero de 2010, el ciudadano Alejandro Erasmo Robles Recavarren, personero legal titular de la organización política local distrital “Todos por San Borja”, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos – Ley Nº 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripción de una organización política local se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitución de cuando menos un comité en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual deberá estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio Nº 409-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó que de un total de 2,121 fi rmas presentadas por la organización política, se declararon válidas 1,945 cantidad que supera las 909 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital de San Borja, se verifi ca que el acta de constitución ha sido suscrita por más de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; asimismo, se constata el funcionamiento de dicho comité según se advierte del Memorando Nº 196-2010-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, adicionalmente, la organización solicitante ha presentado un Acta de Fundación, la cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, de los representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con expresa mención de las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del citado distrito; Que, con fecha 7 de abril de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 08 de abril de 2010; asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 0461-2010- SC/JNE de fecha 15 de abril de 2010 la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “Todos por San Borja” del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones políticas locales, Tomo 11, Partida Electrónica número 42, y regístrese la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Alejandro Erasmo Robles Recavarren y Eduardo Efraín Berríos Sosa, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 483764-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban relaciones provisionales de candidatos inscritos a las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2010-J/ONPE Lima, 20 de abril de 2010 VISTOS; el Informe Nº 006-2010-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorándum Nº 230-2010-GGE/ ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, así como el