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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417634 la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial. La persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO Para el sorteo del 30.04.2010, el ganador podrá recoger el premio hasta el 31 de Julio de 2010. Dicho plazo es improrrogable. VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO. En caso que el ganador debidamente notifi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo descrito precedentemente, el mismo pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Comas. IX.- PUBLICACIÓN DEL GANADOR La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, será al día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios: - Listados en las sedes de la Municipalidad de Comas. - Página Web de la Municipalidad de Comas –www. municomas.gob.pe X.- DE LOS PREMIOS A LOS ASISTENTES De conformidad a lo que establece el Artículo II del presente decreto, el día del sorteo público se entregarán regalos o “premios sorpresas” entre los asistentes, para lo cual se dispondrá en el escenario de un ánfora – diferenciada del sorteo ofi cial- que contendrán los ticket numerados de los contribuyentes asistentes que oportunamente hayan sido depositados. La entrega de estos regalos o premios sorpresas se efectuará, entre el sorteo ofi cial y bajo el mismo sistema descrito precedentemente, en lo que corresponda. Cualquier contingencia que se suscitase sobre el particular, deberá ser resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria. 483223-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 275-2010-A-SEGE-02-MDEA El Agustino, 31 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Expediente Nº 4577-09, presentado por la Sra. DARIA DE LA CRUZ FLORES DE YAURI, miembro del Consejo de Administración, en representación de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS PIRAMIDES LTDA., propietario del Terreno que formó parte del Fundo Ancieta Baja, constituido por la Parcela Nº 02, con frente a la Avenida Circunvalación, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ART. 24º DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACIÓN URBANA. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 4577-09, presentado por la Sra. DARIA DE LA CRUZ FLORES DE YAURI, miembro del Consejo de Administración, en representación de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS PIRAMIDES LTDA., propietario del Terreno que formó parte del Fundo Ancieta Baja, constituido por la Parcela Nº 02, con frente a la Avenida Circunvalación, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ART. 24 DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACIÓN URBANA. Que, de conformidad a la Copia Literal de la Ficha Nº 216310 que continúa en la Partida Nº 44264471, cuyo Antecedente Dominal, la Primitiva Inscripción corre bajo la Partida Nº XXV, en el Tomo 314, Folio 169 y continua en el Tomo 1255, Folio 89, del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima, a favor de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS PIRAMIDES LTDA., con un área de 34,900.00 m2, del Terreno que formó parte del Fundo Ancieta Baja, constituido por la Parcela Nº 02, con frente a la Avenida Circunvalación, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Que las Municipalidades Distritales tienen funciones específi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que mediante la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en su artículo 24º, Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, se señala que “las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en Zonas Urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las Municipalidades emitirán la Resolución que declare Habilitados de Ofi cio dichos predios y disponga la Inscripción Registral de Uso Rústico a Urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana. Que con Informe Nº 250-2010-SGCAT/HU-GDU- MDEA, de fecha 25-03-2010, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, conforme a la evaluación efectuada y constatándose los Datos Técnicos de conformidad a los Planos y Memoria Descriptiva, debiéndose tener presente que, se trata de un predio registralmente califi cado como terreno rústico que se encuentra ubicado en Zona Urbana consolidada con edifi caciones y servicios públicos. Esta situación lo enmarca dentro del alcance del Art. 24º de la Ley Nº 29090, que establece la Habilitación Urbana de Ofi cio, debiendo la Municipalidad emitir la Resolución correspondiente. Que con Informe Nº 153-2010-GDU-MDEA, de fecha 29-03-2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite todos los actuados para consulta legal al respecto. Que con Informe Nº 237-2010-GAJ-MDEA, de fecha 31-03-2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que se han dado los supuestos legales, señalados en el Art. 24º de la Ley Nº 29090, para que la entidad pueda declarar Habilitado de Ofi cio como Urbano el Uso del Suelo de la Cooperativa de Vivienda Las Pirámides Ltda. y para ello se deberá de emitir el Resolutivo correspondiente. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, D.S. Nº 024-2008-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencia de Edifi cación, Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1025-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones