Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417626 la crisis fi nanciera que vive el Perú y el Mundo, al construirse aproximadamente 240 kilómetros de tuberías, lo cual permitirá a los ciudadanos, empresas y pequeños empresarios acceder a este combustible, económico, natural y más limpio; Que, mediante Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural, Ley Nº 27133, se ha garantizado el abastecimiento al mercado nacional, de gas natural por un período defi nido en el contrato; Que, resulta de vital importancia traer a colación la Ley Nº 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, mediante el cual el Estado Peruano declaró de interés nacional y de necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes bajo criterios socio ambiental y competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala competitivas internacionalmente; Que, con fecha 1 de enero del 2009 se publicó el D.S. Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29163; Que, en el marco de la Ley Nº 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEN/DM de fecha 22 de enero del 2009 declara a San Juan de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como Zona Geográfi ca determinada para instalación del Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado; Que, por Resolución Nº 171-2009 y Resolución Nº 046- 2009, la Superintendencia de Bienes Estatales dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado del Terreno de naturaleza eriaza con una extensión de 63 578,75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros; Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2009-MEN/DM de fecha 24 de octubre del 2009 se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en las Zona Geográfi ca de San de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica; Que, Shougang Hierro Perú S.A.A. con fecha 13 de noviembre del año 2009, interpuso RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución Ministerial Nº 456-2009, publicado el Diaria Ofi cial El Peruano el 24 de octubre del 2009, DEDUCIENDO SU NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolución Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2009; Que, frente a la publicación de las Resoluciones Ministeriales O42, 456 y 548-2009, expedidas por el Ministerio de Energía y Minas y las Resoluciones 171 y 046- 2, expedidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Shougang Hierro Perú S.A.A., ha interpuesto DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que Shougang Hierro Perú S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, pues con sus acciones realizadas pone en grave peligro, no sólo, la construcción del Gasoducto Pisco Marcona, materia de la presente Ley, sino también la instalación de las plantas petroquímicas, construcción de la Carretera Interoceánica, construcción del Megapuerto de Marcona, Corredores Turísticos, entre otros grandes proyectos, como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalúrgicos, siderurgia, refi nería, transporte terrestre y ferroviario, entre otros, siendo fundamental que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Región y mejora de la calidad de vida de la población, cautele las grandes inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario expedir la presente Ordenanza Regional, que respalda todo el ordenamiento jurídico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la República del Perú; Que, por los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados, conforme al Dictamen Nº 004- 2010-CRAL expedido por la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento, y teniendo como factor primordial la Construcción del Gasoducto Pisco Marcona; obra de envergadura nacional, que convertiría a la Región Ica en un Polo de Desarrollo, el Consejo Regional de Ica en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo de 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, la Construcción del Gasoducto Pisco, Ica, Nasca y Marcona, que llevará gas económico, natural y más limpio, benefi ciando a los ciudadanos, empresas y pequeños empresarios de la Región Ica. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario de mayor circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 483712-5 Declaran de interés regional y de necesidad pública la transferencia de funciones de los servicios básicos a los entes del Estado y/o concesionarios, dentro de la jurisdicción del distrito de Marcona, provincia de Nasca ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2010-GORE ICA Ica, 16 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Ica, visto el Dictamen Nº 002-2010- GORE-ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;