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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417628 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política del Estado, el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política del Estado, el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo Garantiza. Se ejerce con armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley. Por su parte el artículo 923º del Código Civil, lo defi ne indicando que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien. La que debe ser ejercido en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley. Al respecto resulta pertinente tener en consideración lo establecido por el artículo 73º de la Constitución Política del Estado, que estable que los bienes dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Que, en tanto que la Concesión Minera es el acto administrativo por el cual el Estado confi ere a una persona un derecho real únicamente para la exploración y la explotación de recursos minerales dentro de un área de terreno superfi cial concedido y la propiedad pero sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolución que concede el título de concesión. En la concesión minera encontramos la característica de ser resultado de un acto administrativo, porque la confi ere el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley General de Minería, a través de la autoridad minera. Se debe entender por acto administrativo la acción de una autoridad administrativa llevada a cabo en virtud de una facultad de soberanía encaminada a obtener un acto que genera efectos jurídicos. En acto administrativo implica una declaración que genera efectos respecto a administrados en una situación concreta. Dicha concesión otorga un derecho que el particular antes no poseía, el mismo que es otorgado por la autoridad competente, en el marco de la regulación propia de la concesión administrativa, como lo hemos señalado anteriormente. Ello es corroborado por lo dispuesto por el artículo 66º de la Constitución Política, el mismo que señala que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo la concesión el mecanismo que permite su explotación y que confi ere el respectivo derecho real sobre los recursos mineros. Al respecto de conformidad al inciso 1) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que establece para el caso de las concesiones mineras que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de la superfi cie correspondiente a la concesión, para el fi n económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna, norma que estuvo vigente en el que se efectuó la concesión minera a favor de la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A; Que, de las precisiones efectuados precedentemente tanto de los conceptos de propiedad y la concesión minera, estos resultan completamente diferentes, siendo que la propiedad es el poder jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien, en este caso un bien inmueble, en tanto que por la concesión se otorga el uso gratuito de la superfi cie del terreno correspondiente a la concesión, para el fi n económico de la misma, más no la propiedad, por lo que a la concesionaria no le otorga facultad alguna en el sentido que ponga letreros atribuyéndose la propiedad de los terrenos superfi ciales, sobre los cuales se otorgó la citada concesión minera, en los hechos signifi caría un comportamiento atentatorio contra el carácter inviolable de la propiedad del Estado, garantizada por el artículo 70º de la Constitución Política del Estado, a efectos de evitar confl ictos innecesarios respecto de la propiedad del Estado, resulta justifi cada dictar normas precisando el retiro inmediato de los letreros que la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A, ha puesto sobre los terrenos superfi ciales otorgadas en concesión minera; Que, al respecto conforme se desprende del acta de sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha dos de febrero del año dos mil diez, y la información vertida de los propios pobladores y autoridades del Distrito de Marcona, que la Empresa Shougang Hiero Perú S.A.A ha puesto letreros atribuyéndose la propiedad de los terrenos superfi ciales, sobre las cuales el Estado Peruano otorgó en concesión minera y no en propiedad de los mismos, el Consejero Regional, Prof. Alex Javier Pillaca Castilla, formula la iniciativa legislativa regional con la fi nalidad de disponer el retiro inmediato de los letreros que en él se atribuyen indebidamente la propiedad de los mencionados terrenos de propiedad del Estado, que fueron otorgados en Concesión Minera, por lo que el Pleno del Consejo Regional, derivó a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, para su estudio y el dictamen de Ley, derivado mediante Ofi cio Nº 038-2010-GORE-ICA/CD-JFCH; y en atención a la misma la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Regional, previa las reuniones de trabajo de los días 18, 22 y 25 de febrero del 2010, emitió el Dictamen Nº 003-2010-GORE-ICA/CR-CRAL, favorable recomendando al Pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional, disponga el retiro inmediato de los mencionados letreros puestos por la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A.; Que, conforme con los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados y teniendo como facto primordial garantizar la inviolabilidad del derecho de propiedad del Estado tutelado por el artículo 70º de la Constitución Política del Estado; el Consejo Regional en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha diez de marzo del año dos mil diez, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER EL RETIRO INMEDIATO DE LOS LETREROS, CON EL QUE INDEBIDAMENTE, SE ATRIBUYEN LA PROPIEDAD DE LOS TERREROS SUPERFICIALES SOBRE LAS CUALES EL ESTADO PERUANO OTORGÓ EN CONCESION MINERA A SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. Artículo Segundo.-AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 483712-1