Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417629

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican montos de remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, y de dietas de Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 607-2010/GRP-CR
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su articulo 19º, senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; Que, el inciso j. del articulo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas, viaticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2004, se desarrollo el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, segun el articulo 5º del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00, y segun lo dispuesto en el articulo 8º del mismo Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales percibiran dietas que en ningun caso superaran en total el 30% de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de diciembre del 2006, se dispone en el articulo 1º la modificacion de los articulos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, estableciendose en el articulo 5º, numeral 5.2, que "los Consejeros Regionales (...) reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (...), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)"; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 536-2009/ GRP-CR de fecha 30 de marzo de 2009, se dispone y ratifica, para el periodo anual 2009, la remuneracion mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM, se fija en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00)

el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), correspondiente al ano 2010, por lo que corresponde mantener para este ano el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, asi como las dietas de los Consejeros Regionales, que fueran aprobados con Acuerdo de Consejo Regional Nº 536-2009/ GRP-CR; Que, con Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010, en el articulo 6º (de los ingresos del personal), numeral 6.1., senala: "Prohibase en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente..." y en el numeral 6.2 prescribe "La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas"; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 05-2010, celebrada el dia 08 de MORDAZA del 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR, para el ano fiscal 2010, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 536-2009/ GRP-CR de fecha 30 de marzo de 2009, en los mismos montos aprobados para el ano fiscal 2009, tanto de las remuneraciones del senor Presidente Regional, Vicepresidente Regional, asi como las Dietas de los senores Consejeros Regionales. Articulo Segundo.- Encargar, a Gerencia General Regional la implementacion del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

483245-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 004-2010-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de MORDAZA del ano dos mil diez, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional;

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