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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417629 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican montos de remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, y de dietas de Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 607-2010/GRP-CR Piura, 8 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; Que, el inciso j. del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, según el artículo 5º del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8º del mismo Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de diciembre del 2006, se dispone en el artículo 1º la modifi cación de los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, estableciéndose en el artículo 5º, numeral 5.2, que “los Consejeros Regionales (...) reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales (...), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)”; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 536-2009/ GRP-CR de fecha 30 de marzo de 2009, se dispone y ratifi ca, para el período anual 2009, la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM, se fi ja en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), correspondiente al año 2010, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales, que fueran aprobados con Acuerdo de Consejo Regional Nº 536-2009/ GRP-CR; Que, con Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en el artículo 6º (de los ingresos del personal), numeral 6.1., señala: “Prohíbase en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente...” y en el numeral 6.2 prescribe “La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 05-2010, celebrada el día 08 de abril del 2010, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2010, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 536-2009/ GRP-CR de fecha 30 de marzo de 2009, en los mismos montos aprobados para el año fi scal 2009, tanto de las remuneraciones del señor Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como las Dietas de los señores Consejeros Regionales. Artículo Segundo.- Encargar, a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional 483245-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 004-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de abril del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;