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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417624 Turísticos, entre otros grandes proyectos, como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalúrgicos, siderurgia, refi nería, transporte terrestre y ferroviario, entre otros, siendo fundamental que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Región y mejora de la calidad de vida de la población, cautele las grandes inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario expedir la presente ordenanza regional, que respalda todo el ordenamiento jurídico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la República del Perú; Que, por los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados, conforme al dictamen Nº 005-2010- GORE ICA/CRAL, expedido por la Comisión de Asuntos legales y Reglamento y teniendo como factor primordial, la Construcción del Megapuerto en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca, Departamento de Ica; obra de envergadura nacional e internacional, que convertiría a la Región Ica en un Polo de Desarrollo, el Consejo Regional de Ica en la sesión ordinaria descentralizada de fecha de marzo de 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, la Construcción del Megapuerto de Marcona, Provincia de Nasca, Departamento de Ica, por constituir un polo de desarrollo en el sur del Perú y uno de los principales puertos del Pacífi co Sur, considerando además los importantes ingresos económicos que se generarán a favor del Estado Peruano, fomentando el Empleo, sobre todo en Agricultura y en la Exportación. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 483712-3 Declaran de interés regional y de necesidad pública la Construcción, Asfaltado y Mantenimiento del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil ORDENANZA REGIONAL Nº 00009-2010-GORE ICA Ica, 16 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, y visto el Dictamen Nº 004-2010-GORE-ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día 10 de marzo del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 28214, publicada el 30 de abril del 2004, se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial, Perú-Brasil; Que, por Decreto Supremo Nº 088-2005-EF, publicado el 13 de julio del 2005, se otorgó mediante Contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en los Contratos de Concesión de las Obras y el mantenimiento de los tramos viales del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil; Que, el Gobierno Regional de Ica, no puede ser un ente del Estado ajeno a las obras trascendentales a desarrollarse en las provincias de Nasca, que involucra al distrito de Marcona, Palpa, Ica, Pisco y Chincha, que frente a una inversión nacional o extranjera se convertirían en un polo de desarrollo en el Sur del Perú, tanto por las inversiones, como por la generación de empleo que generaría, que naturalmente, reduciría la pobreza, en esta parte del país, con la mejora de su economía; Que, el corredor Bioceánico 026 o llamada también Ruta del Sol, enlaza las ciudades y localidades de Marcona, Nasca (Región Ica), Puquio Chalhuanca-Abancay, Cusco, Urcos, Puente Inambari, Puerto Maldonado, Iberia, Iñapari, con un total de 1516 kilómetros de carretera, hasta llegar a la ciudad de Asís en Brasil, se deja expresa constancia que 762 kilómetros de 1516 kilómetros, está asfaltada, tramo Marcona-Urcos; sin embargo, es vital, que se realice el mantenimiento respectivo, pues las carreteras por el transcurso del tiempo se destruyen; Que, una vez concluida esta monumental obra, el Comercio Internacional entre los Países del Perú, Brasil y Bolivia se intensifi caría, teniendo además en consideración el comercio interno que se realizará entre las regiones de Ica, Ayacucho, Apurímac, Cusco y Puerto Maldonado-Madre, Puno, Moquegua, Arequipa y Tacna, pudiendo utilizarse infraestructura vial de carretera y el Gran Megapuerto de Marcona; Que, como consecuencia de lo antes explicitado, resulta de vital importancia, traer a colación la Ley Nº 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, mediante el cual el Estado Peruano declaró de interés nacional y de necesidad pública, el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes bajo criterios socio ambientales y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala competitivas internacionalmente; Que, con fecha 1 de enero del 2009 se publicó el D.S. Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29163; Que, en el marco de la Ley 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 66-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Ministerial Nº 042-2009- MEM/DM de fecha 22 de enero del 2009, declara a San Juan de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como Zona Geográfi ca determinada para la instalación del Complejo Petroquímico de Desarrollo descentralizado; Que, por Resolución Nº 171-2009 y Resolución Nº 046- 2009, la Superintendencia de Bienes Nacionales, dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de naturaleza eriaza con una extensión de 63