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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417594 Otorgan a Daewon Susan E.I.R.L. autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de marzo del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00014729-2010 y Adjunto 1, de fechas 16 de febrero y 01 de marzo del 2010, presentados por la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante los escritos del visto, la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con capacidad de 60 t/día, a ubicarse en Mz. E Lote 1 – Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el derecho sobre el predio ubicado en la Mz. “E” Lote 1 – Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en el asiento C00004 de la Partida Nº 00035901 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Piura, a favor del señor BAEK YUN KIM, se encuentra acreditado con el Contrato de Arrendamiento del indicado bien inmueble de fecha 28 de noviembre de 2008, celebrado de una parte por el señor BAEK YUN KIM en calidad de arrendador y de otra parte por la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. debidamente representada por su titular gerente, el señor BAEK YUN KIM, en calidad de arrendataria, por el plazo de diez (10) años, en donde la empresa solicitante pretende instalar una planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental Nº 023- 2009-PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico Sanitario para la Autorización de Instalación Nº PTI-005-10-CG-SANIPES de fecha 08 de febrero de 2010, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de una planta de congelado de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 105- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, para consumo humano directo, a ubicarse en Mz. E Lote 1 – Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la siguiente capacidad: Congelado: 60 t/día Artículo 2º.- La empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental Nº 023-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 482982-8