Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

Otorgan a Daewon MORDAZA E.I.R.L. autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de marzo del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00014729-2010 y Adjunto 1, de fechas 16 de febrero y 01 de marzo del 2010, presentados por la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante los escritos del visto, la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado con capacidad de 60 t/dia, a ubicarse en Mz. E Lote 1 ­ MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el derecho sobre el predio ubicado en la Mz. "E" Lote 1 ­ MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, inscrito en el asiento C00004 de la Partida Nº 00035901 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral MORDAZA, a favor del senor BAEK YUN KIM, se encuentra acreditado con el Contrato de Arrendamiento del indicado bien inmueble de fecha 28 de noviembre de 2008, celebrado de una parte por el senor BAEK YUN KIM en calidad de arrendador y de otra parte por la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. debidamente representada por su titular gerente, el senor BAEK YUN KIM, en calidad de arrendataria, por el plazo de diez (10) anos, en donde la empresa solicitante pretende instalar una planta de congelado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental Nº 0232009-PRODUCE/DIGAAP, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que, en cumplimiento de la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicola, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Tecnico Sanitario para la Autorizacion de Instalacion Nº PTI-005-10-CG-SANIPES de fecha 08 de febrero de 2010, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de una planta de congelado de recursos hidrobiologicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para actividades pesquera acuicolas; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 1052009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, para consumo humano directo, a ubicarse en Mz. E Lote 1 ­ MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la siguiente capacidad: Congelado: 60 t/dia Articulo 2º.- La empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en el Certificado Ambiental Nº 023-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

482982-8

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