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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417731 Que, mediante Resolución administrativa Nº 243-2009- CE-PJ, de fecha tres de agosto de 2009 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre del mismo año, se crean los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia y aprueban el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, el mismo que va regir una vez que una comisión especializada elija los señores abogados que integraran dicho registro, lo que no impide que se designe aquellos magistrados que puedan hacerse cargo de los órganos jurisdiccionales que se encuentren vacantes por licencias médicas u otras eventualidades, durante su implementación, lo contrario devendría en un descuido de la administración de justicia. Que, del análisis de la Ley de la Carrera Judicial, queda establecido que la antigua denominación de Juez Suplente debe ser entendida como la de Juez Supernumerario. Que, para tales efectos, resulta pertinente designar a un Juez Supernumerario para que se haga cargo del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas de esta Corte Superior, con la fi nalidad de procurar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, recayendo tal designación en la persona de la abogada Ynes Gladys Cadillo Mercado, quien reúne los requisitos exigidos por ley. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero: DESIGNAR a la doctora YNES GLADYS CADILLO MERCADO, como Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, labor que desempeñara a partir del 21 de abril de 2010. Segundo: PÓNGASE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 484522-5 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 156-2010-CONAFU Lima, 24 de marzo de 2010 VISTOS: La Ley Nº 29074 de fecha 20 de julio de 2007, el Ofi cio Nº 163-2010-ME/SG recibido con fecha 12 de Febrero de 2010, el Ofi cio Nº 220-2010-CONAFU-P de fecha 22 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 001-2010- /R-PDI-UNAJ recibido con fecha 8 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 245-2010-CONAFU-CDAA de fecha 10 de marzo de 2010, el Informe Legal Nº 109-2010-CONAFU- CJ de fecha 11 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 114- 2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 19 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, se establece que: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, en el artículo 9º del Reglamento, se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 12º del Reglamento, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:..”; Que, en el artículo 18º del Reglamento, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiéndose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, el funcionario de la Ofi cina de Trámite Documentario, revisará bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato “Hoja de Tramite General” la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo fi rma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Trámite General, así como en la copia que conservará el administrado, señalando