Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

485645-1

Declaran aprobada la renovacion de autorizacion a favor de Radio Television Altura S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidad de Pasco
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 300-2010-MTC/03
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-004098, de la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997 se renovo la autorizacion otorgada a la empresa RADIO ALTURA S.R.LTDA., hasta el 13 de febrero de 2006, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que para la procedencia de la solicitud de renovacion de autorizacion, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovacion de autorizacion hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, conforme lo indicado en el articulo 68º del Reglamento; ii) operar la estacion y prestar el servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en este Reglamento y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicacion;

Que, el articulo 68º del de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. En caso este sea inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente. Asimismo, se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, con solicitud de vista de fecha 13 de febrero de 2006, la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L. (antes RADIO ALTURA S.R.LTDA.), solicita la renovacion de la autorizacion que le fue renovada por Resolucion Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado, es decir, el ultimo dia de vigencia de la autorizacion cumpliendo lo dispuesto por el articulo 68º del citado Reglamento; Que, el articulo 21º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece que las solicitudes relacionadas con el servicio de radiodifusion se sujetan al silencio administrativo negativo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. Asimismo, dispone que vencido el plazo establecido para dar atencion a los procedimiento de renovacion de la autorizacion respectiva, el peticionario podra considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el pronunciamiento expreso del Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se actualizo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicio de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo establecido para la que la administracion emita un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, no obstante se ha configurado el acto administrativo ficto que renueva la autorizacion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 500-97-MTC/15.91, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television si como, la MORDAZA de los requisitos establecidos en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, los mismo que se encuentran previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de este Ministerio, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modificado por Resolucion Ministerial Nº 846-2009-MTC/01; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 231-2005MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Pasco, se incluye al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2152-2009MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 868-2010-MTC/28, considera que procede declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion que fuera renovada por Resolucion Ministerial Nº 500-97MTC/15.19, a la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC modificado por Decretos Supremos Nº 034-2009-MTC y 003-2010-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y

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