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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417910 último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 485645-1 Declaran aprobada la renovación de autorización a favor de Radio Televisión Altura S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 300-2010-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-004098, de la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997 se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO ALTURA S.R.LTDA., hasta el 13 de febrero de 2006, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamento; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación; Que, el artículo 68º del de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, con solicitud de vista de fecha 13 de febrero de 2006, la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L. (antes RADIO ALTURA S.R.LTDA.), solicita la renovación de la autorización que le fue renovada por Resolución Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado, es decir, el último día de vigencia de la autorización cumpliendo lo dispuesto por el artículo 68º del citado Reglamento; Que, el artículo 21º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que las solicitudes relacionadas con el servicio de radiodifusión se sujetan al silencio administrativo negativo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. Asimismo, dispone que vencido el plazo establecido para dar atención a los procedimiento de renovación de la autorización respectiva, el peticionario podrá considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el pronunciamiento expreso del Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo establecido para la que la administración emita un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, no obstante se ha confi gurado el acto administrativo fi cto que renueva la autorización contenida en la Resolución Ministerial Nº 500-97-MTC/15.91, se ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión sí como, la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los mismo que se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 231-2005- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Pasco, se incluye al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2152-2009- MTC/28, ampliado con Informe Nº 868-2010-MTC/28, considera que procede declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización que fuera renovada por Resolución Ministerial Nº 500-97- MTC/15.19, a la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC modifi cado por Decretos Supremos Nº 034-2009-MTC y 003-2010-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y