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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417912 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2005-000707 del 07 de enero de 2005, presentado por don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA sobre transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión a favor de doña FANNY MIRNA MEZA VASQUEZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 328-2002- MTC/15.03 del 06 de mayo de 2002, se otorgó autorización a don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) por el plazo de diez (10) años, en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2005-000707 del 07 de enero de 2005, don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA, solicitó la aprobación de la transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de doña FANNY MIRNA MEZA VÁSQUEZ; Que, el pedido de transferencia de la autorización otorgada a don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA mediante Resolución Viceministerial No 328-2002-MTC/15.03, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asimismo, doña FANNY MIRNA MEZA VÁSQUEZ, no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informe Nº 369-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, concluye que se debe aprobar la solicitud de transferencia de autorización presentada por don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA a favor de doña FANNY MIRNA MEZA VÁSQUEZ, en aplicación del silencio administrativo positivo, desde el 20 de mayo de 2005, debiéndose expedir el acto administrativo correspondiente, reconociendo a esta última como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No 328-2002- MTC/15.03, así como los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada desde el 20 de mayo de 2005, la transferencia a favor de doña FANNY MIRNA MEZA VÁSQUEZ, de la autorización otorgada a don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA, mediante Resolución Viceministerial No 328-2002-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- Reconocer a doña FANNY MIRNA MEZA VÁSQUEZ, como titular de la autorización otorgada señalada en el artículo precedente, otorgada a don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éstos, todos los derechos y obligaciones derivadas de los mismos. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 485666-1 Otorgan a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 285-2009-MTC/12 Lima, 27 de noviembre de 2009 Vista la solicitud de la Compañía PERUVIAN AIR LINE S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, Documento de Registro N° 2009-032997 del 28 de setiembre del 2009, Documento de Registro Nº 2009-032997-A del 20 de octubre del 2009 y Documento de Registro Nº 156331 del 26 de octubre del 2009, la Compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 1131- 2009-MTC/12, Memorando Nº 3720-2009-MTC/12.04, Informe Nº 172-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 1215-2009-MTC/12 y Memorando Nº 1253-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Nacional Regular de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.