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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417923 un pronunciamiento crítico al respecto se confi gura como consideraciones que debieran asumirse como argumentos en casos similares. 10. Por estos fundamentos y con las precisiones interpretativas realiazdas, mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad, por sustracción de la materia. S. LANDA ARROYO Exp. Nº 00025-2008-PI/TC LIMA MAS DE 5,000 CIUDADANOS VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI Emito el presente fundamento de voto, concordando con lo expuesto por el Doctor Landa Arroyo, por las consideraciones siguientes: 1. Llega a este Colegiado la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos contra el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nos 27803 y 29059, considerando que se le está vulnerando sus derechos a la igualdad ante la Ley y el principio de irretroactividad de las leyes. 2. En la STC Nº 0007-2009-PI/TC, este Colegiado declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, disposición que precisamente modifi có el Decreto de Urgencia que ahora se cuestiona. En el caso mencionado emití un voto expresando principalmente que “Se observa del análisis de la norma, que en situaciones sustancialmente idénticas, la norma cuestionada ha realizado una diferenciación que afecta los derechos de los trabajadores sólo de la cuarta lista, puesto que existiendo igualdad de condiciones y de situación se le impide, esencialmente, la reincorporación a los trabajadores de la cuarta lista, lo que constituye un acto discriminatorio que coloca en una situación disminuida a los integrantes de la referida lista, sin que para ello exista una causa valida de justifi cación. En tal sentido la diferenciación realizada por la norma sin que exista una justifi cación objetiva y razonable, constituye un acto ilegitimo que afecta el principio-derecho de igualdad, por lo que la demanda de inconstitucionalidad debe ser estimada.” Asimismo en dicho caso manifesté mi discrepancia con lo expresado en la sentencia en mayoría, puesto que en ésta se dejaba en evidencia la existencia de un vicio formal, pero contradictoriamente éste vicio sólo acarreaba la nulidad de algunos artículos, lo que no es posible, ya que de advertirse un vicio formal éste afecta a todo el Decreto y no sólo algunos artículos, lo que agrava de mayor manera la situación de los trabajadores. Por ello es que consideré que debía realizarse un análisis de fondo expresando las razones por las que la norma cuestionada era inconstitucional y por tanto atentatoria a derechos fundamentales. Es así que concordante con lo expresado con el voto del Doctor Landa Arroyo, expresé que la declaratoria de inconstitucionalidad sólo afectaba a los artículos cuestionados. 3. Entonces habiéndose declarado la inconstitucionalidad de los artículos mencionados del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, que modifi có el Decreto de Urgencia ahora cuestionado, y habiendo la mencionada sentencia (Exp. Nº 0007-2009-PI/TC) generado sus efectos, carece de objeto pronunciarse por la constitucionalidad de dicho dispositivo por haberse producido la sustracción de la materia. En consecuencia mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por haberse producido la sustracción de la materia. SS. VERGARA GOTELLI 484997-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban designación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 164-2010-A/MDA Ancón, 14 de abril del 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTOS: Informe Nº 001-2010-CPCPEC/MDA de fecha 08 de abril del 2010 de la Comisión para el Concurso Público de Méritos para la designación de Ejecutor Coactivo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que la designación del Ejecutor Coactivo como la de Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 010-2010-A/MDA de fecha 26 de febrero del 2010, se aprobó las bases para el Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, mediante documentos de Vistos la Comisión para el Concurso Público de Méritos para la designación de Ejecutor Coactivo - CPCPE, informa que el proceso para la designación del Ejecutor Coactivo, desarrollado conforme a las bases aprobada, habiéndose declarado como ganador al Dr. Luis Eduardo Meléndez Carzola, para tal efecto, debe procederse a la suscripción del contrato correspondiente por el plazo de un (01) año; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la designación del Dr. Luis Eduardo Meléndez Carzola como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Disponer se proceda a la suscripción del contrato de naturaleza permanente a plazo determinado, con el Dr. Luis Eduardo Meléndez Carzola por el lapso de un (01) año calendario. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Resolución y a la Ofi cina de Secretaría General su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JACQUELINE ALJOBIN ESQUEN Alcaldesa 485017-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Reglamentan el proceso del presupuesto participativo basado en resultados en el distrito ORDENANZA Nº 241-MDA Ate, 23 de abril de 2010