Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

Articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 11º.- Reglamentacion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministerio de Economia y Finanzas expediran las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo establecido en la presente norma. Articulo 12 º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 12º.- Vigencia

Aducen que el articulo 10º del Decreto de Urgencia es inconstitucional toda vez que establece una MORDAZA discriminacion para quienes no opten por el cambio de beneficio en el plazo del Articulo 3º y, porque deroga definitivamente para ellos la reincorporacion o reubicacion laboral de manera retroactiva, pues ya alcanzaron ese derecho con arreglo a la Ley Nº 27803 y demas normas complementarias. Por ultimo, sostienen que la MORDAZA disposicion transitoria del decreto de urgencia cuestionado, en concordancia con sus articulos 3º y 9º, resultan inconstitucionales porque derogan definitivamente el derecho de reincorporacion de los trabajadores. 2. Contestacion de la demanda

El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 13 º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Primera.El plazo de prescripcion para interponer las acciones legales a que se refiere el articulo 18 de la Ley Nº 27803, respecto de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR, 059-2003TR o Resolucion Suprema Nº 034-2004-TR se regula por lo dispuesto en el articulo 12 del Decreto Supremo Nº 0132007-TR. Los plazos de prescripcion y caducidad establecidos en el tercer parrafo del articulo 18 de la Ley Nº 27803, adicionado por la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059 son aplicables exclusivamente a los ex trabajadores que se inscriban luego del MORDAZA de revision dispuesto por la Ley Nº 29059. MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente: Segunda.Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en aplicacion de la Ley Nº 29059, solo accederan al beneficio establecido en el numeral 3 del articulo 3 de la Ley Nº 27803, de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo 3 de la presente norma. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Los recurrentes, con fecha 24 de octubre de 2008, interponen la demanda a efectos de que se declare la inconstitucionalidad, tanto por la forma como por el fondo, del Decreto de Urgencia Nº 025-2008. Manifiestan que mediante la dacion de la Ley Nº 27803 se creo una Comision ejecutiva para calificar las solicitudes de los despedidos, creandose para ello cuatro beneficios: reposicion, indemnizacion jubilacion anticipada y reconversion laboral. Sin embargo, mediante la Ley Nº 27487, primigenia a la Ley Nº 27803, se creo el mecanismo de subsistencia ultra activa del Decreto Ley Nº 26093 pues se determino que la evaluacion debia establecer "si hubo despidos irregulares", cuando dicha ley ya habia sido declarada inconstitucional. En ese sentido, al emitirse el Decreto de Urgencia Nº 025-2008 objeto de la presente demanda, se demuestra que el mismo excede la urgencia en materia economica. Asi, sostienen que el aludido decreto, emitido en materia laboral, no cumple la ley, toda vez que transgrede la doctrina prevista por el Tribunal Constitucional.

El Procurador Publico de la Presidencia de Consejo de Ministros contesta la demanda expresando que de lo senalado en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 se aprecia que el MORDAZA de transferencia del Gobierno Central hacia los Gobiernos Regionales obedecen a la Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en lo que corresponda, de lo que se puede considerar que es objeto de transferencia en materia de recursos humanos solo aquellas plazas que estan actualmente ocupadas por trabajadores con vinculo laboral vigente, no habiendose previsto la transferencia de plazas vacantes y presupuestadas. Aduce tambien que se incurre en error de interpretacion al senalar que al aludir dicho dispositivo constitucional a materia economica o financiera, aquello no implica que no pueda contener alguna otra disposicion sobre determinado aspecto juridico que haga viable la ejecucion de la medida economica y financiera. Respecto de la MORDAZA disposicion complementaria y final del Decreto de Urgencia Nº 0252008 sostiene que la ejecucion de beneficios responde a una naturaleza excepcional de los mismos, toda vez que se trata de beneficios creados especificamente por una MORDAZA con rango de ley; por ende, conforme al MORDAZA de jerarquia normativa, los alcances de una ley pueden ser modificados por otra MORDAZA con el mismo rango. En consecuencia, manifiesta que no existe derecho alguno de reincorporacion que actualmente detenten o posean ex ­ trabajadores que vaya a ser disminuido; e incluso, a los trabajadores que se quedarian sin beneficio alguno, el Estado esta generando un MORDAZA beneficio no previsto originalmente conforme lo establece el articulo 3º del Decreto de Urgencia materia de control constitucional. V. FUNDAMENTOS 1. Cuestion previa: respecto de la denunciada inconstitucionalidad formal del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 1. Se ha demandado la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicacion de las Leyes Nºs. 27803 y 29059. 2. Previamente al analisis del contenido material de las disposiciones contenidas en la MORDAZA impugnada, el Tribunal Constitucional estima necesario pronunciarse sobre la presunta inconstitucionalidad formal denunciada por los recurrentes. 3. Este Colegiado, a traves del sentencia recaida en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, y en particular, en los fundamentos 59, 60 y 61, ha dejado claramente establecido que "[...] la legitimidad de los decretos de urgencia debe ser determinada sobre la base de la evaluacion de criterios endogenos y exogenos a la MORDAZA, es decir, del analisis de la materia que regula y de las circunstancias externas que justifiquen su dictado. En cuanto al primer topico, el propio inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion establece que los decretos de urgencia deben versar sobre "materia economica y financiera". 4. Este requisito, interpretado bajo el umbral del MORDAZA de separacion de poderes, exige que dicha materia sea el contenido y no el continente de la disposicion, pues en sentido estricto pocas son las cuestiones que, en MORDAZA instancia, no MORDAZA reconducibles hacia el factor economico, quedando en todo caso proscrita, por imperativo del propio parametro de control constitucional, la materia tributaria (parrafo tercero del articulo 74º de la Constitucion). Escaparia a los criterios de razonabilidad, empero, exigir que el tenor economico sea tanto el medio como el fin de la MORDAZA, pues en el comun de los casos la adopcion

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