Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

m) De igual manera y, al haberse declarado inconstitucionales por razones de forma el contenido del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, quedan sin efecto los articulo 11º, 12º y 13º referidos a la reglamentacion, vigencia y refrendo, respectivamente. 10. El Tribunal Constitucional estima pertinente precisar que, al declararse inconstitucionales las precitadas disposiciones, los beneficios concedidos a los ex trabajadores inscritos en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente, son los mismos que se encuentran regulados en la Ley Nº 27803, su modificatoria, la Ley Nº 28299, asi como en la Ley Nº 29059; ello es igualmente aplicable a los ex trabajadores que fueron beneficiados anteriormente a quienes se les debe otorgar los beneficios previstos en dichas normas. Cualquier modificacion que se haga a su otorgamiento o goce, e incluso el cambio de opcion por parte del ex trabajador, lo debe ser dentro de los beneficios anteriormente previstos, siempre que ello sea posible y no se haga contraviniendo el orden constitucional.

FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru.

HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia, inconstitucional, por la forma, el Decreto de Urgencia Nº 025-2008. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0025-2008-PI/TC MORDAZA MAS DE 5 000 CIUDADANOS

MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA
Con el debido respeto por la opinion de mis colegas magistrados y al no estar de acuerdo con los argumentos y el fallo de la presente sentencia, considero necesario fijar mi posicion sobre la base de los argumentos que a continuacion expongo: 1. Debo empezar precisando que los recurrentes interponen una demanda que tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, dispositivo que fue modificado por el DU N. º 026-2009, el cual se declaro inconstitucional en la STC 0007-2009-PI, por la que emiti un MORDAZA singular, al hacer observaciones en torno a la tecnica de expulsion del ordenamiento juridico de la disposicion impugnada. 2. Tal como en la sentencia mencionada, en el presente caso la mayoria advierte que el Decreto de Urgencia impugnado adolece de un vicio formal de inconstitucionalidad, puesto que no cumple con los presupuestos de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad, mas no se pronuncia sobre la constitucionalidad de fondo. 3. Al respecto, corresponde hacer la precision en torno a los efectos de la declaracion de inconstitucionalidad por vicios formales. Aunque, teoricamente, es correcto afirmar que la existencia de un vicio de inconstitucionalidad formal no es menos relevante que la de un vicio de inconstitucionalidad sustantivo; es igualmente MORDAZA que el Tribunal Constitucional (en especifico, la mayoria) no debio circunscribirse a un analisis puramente formal del Decreto de Urgencia impugnado, sino tambien debio ingresar al analisis de fondo de dicho Decreto desde el canon material de la Constitucion. Ello hubiera permitido advertir

no solo que si bien el Decreto de Urgencia Nº 025-2008 lleva como nomen iuris el de "establecer disposiciones complementarias para la aplicacion de las leyes Nº 27803 y Nº 29059", tambien dicho Decreto comporta, en realidad, una sustitucion peyorativa para los trabajadores cesados irregularmente que no fueron incluidos en las tres primeras listas emitidas previamente al Decreto de Urgencia cuestionado, pues se restringe a la compensacion economica la ejecucion de los beneficios establecidos por la Ley Nº. 27803 (asi como su modificatoria, Ley Nº 28299). 4. Ademas, en relacion a los efectos de la declaracion de inconstitucionalidad, debe recordarse que el ultimo parrafo del articulo 83º del Codigo Procesal Constitucional establece que "[p]or la declaracion de (...) inconstitucionalidad de una MORDAZA no recobran vigencia las disposiciones legales que MORDAZA hubiera derogado". Y aun cuando en el presente caso aparentemente no estamos ante un supuesto de "derogacion expresa", lo MORDAZA es que materialmente si se ha producido una derogacion de las normas reguladas por la Ley Nº 27803 (y su modificatoria, Ley Nº 28299) y la Ley Nº 29059, en tanto el DU 025-2008 constituye una limitacion a los beneficios previstos en las mencionadas leyes. 5. Con ello la sentencia de la mayoria, en los terminos que argumenta y decide, suprime el regimen legal aplicable para los trabajadores de la cuarta lista con derechos disminuidos que los pone en una situacion mas perjudicial si se les compara con los trabajadores comprendidos en las tres primeras listas. Asi, la expulsion del ordenamiento juridico del Decreto de Urgencia cuestionado conlleva una violacion del MORDAZA de igualdad ante la ley. De ahi que sea necesario afirmar que los criterios que deberian observarse, a fin de garantizar el derecho a la igualdad de los trabajadores de la cuarta lista, son los mismos que se aplicaron a los trabajadores de las tres primeras listas. 6. Ello es asi, por dos razones: una, porque a supuestos de hecho iguales las consecuencias juridicas deben ser iguales; de lo contrario, se estaria violando el principio-derecho de la igualdad ante la ley (articulo 2º, inciso 2 de la Constitucion). Mas aun, no podria senalarse que el Decreto de Urgencia Nº 025-2008 es una MORDAZA legal especial dictada en atencion a la naturaleza de las cosas y no por la diferencia de las personas, por cuanto la diferenciacion que hace dicho Decreto en relacion a las normas legales anteriores, en un test de intensidad estricto, a todas luces no resulta objetiva ni razonable, en relacion con el tratamiento que la Ley Nº 27803 (y su modificatoria, Ley Nº 28299) y la Ley Nº 29059, han dado a los trabajadores comprendidos en las tres primeras listas. 7. Asimismo, por un MORDAZA de prevencion, debe tambien evitarse que la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley ponga en una posicion juridica significativamente peor a los trabajadores de la cuarta lista cesados arbitrariamente y no comprendidos en las primeras listas, que son los discriminados por el Decreto de Urgencia incoado. En efecto, de la declaratoria de mera inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 025-2009 y de su expulsion del ordenamiento juridico, no se sigue que sea aplicable para los trabajadores de la cuarta lista la Ley Nº 27803 (asi como su modificatoria, Ley Nº 28299) y la Ley Nº 29059, de conformidad con lo dispuesto por el 83º del CPC. 8. De ahi que un pronunciamiento sobre el fondo del petitorio le hubiera permitido a este Colegiado, recurriendo a los principios propios de la interpretacion constitucional (principalmente el de la interpretacion de la ley conforme con la Constitucion), dictar, dentro de las diversas posibilidades existentes, una sentencia interpretativa que garantice el derecho a la igualdad de los trabajadores (articulo 2º, inciso 2 de la Constitucion) de la cuarta lista cesados arbitrariamente. 9. Debe finalmente reflexionarse sobre los efectos que en el supuesto materia de analisis acarrea la declaracion de inconstitucionalidad del DU 025-2008. Requiere tomarse en cuenta que el presente pronunciamiento redunda en las consecuencias que genero la STC 00072009-PI. Dicha sentencia ya ha sido ejecutoriada y, en tal sentido, ha agotado sus efectos, en tanto el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo hizo los pagos calculados en base a la ley anterior [Ver: http://www.mintra.gob. pe/mostrarNoticias.php?codNoticia=1925], por lo que se configura una sustraccion de la materia. En tal sentido,

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