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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417927 serán presentados para el siguiente proceso anual del Presupuesto Participativo. 11.5 En el taller de identifi cación y priorización de proyectos se procederá a evaluar y priorizar las propuestas presentadas por el Equipo Técnico y por los agentes participantes, seleccionando aquellos proyectos de mayor impacto y que generen mayores benefi cios para la población. 11.6 En lo que respecta a los Proyectos de Impacto Distrital, normado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se debe tener en consideración que no tienen restricción en el monto de la inversión, y que su alcance distrital permita solucionar un problema relevante en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; así como su cobertura no debe ser menor al 5% de la población total del Distrito. Los proyectos de inversión pública deberán contar, como mínimo, con un Perfi l elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública. 11.7 El Equipo Técnico emitirá el informe correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización en base a los criterios relacionados a los resultados identifi cados en el Plan de Desarrollo Concertado, siendo su decisión última e inapelable. 11.8 Luego de identifi cada la cartera de proyectos de inversión priorizada y teniendo en cuenta los costos totales y cronograma de ejecución, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos, de acuerdo con la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo. 11.9 Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los agentes participantes en el proceso de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página Web de la Municipalidad. Artículo 12º.- TERCERA FASE: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos con los otros niveles de gobierno. Los representantes de la Municipalidad Distrital de Ate, coordinarán con el Gobierno Central a través de sus organismos ejecutores y con la Municipalidad Metropolitana de Lima, en relación a qué proyectos o acciones planean desarrollar estos últimos durante el año fi scal siguiente, en la circunscripción territorial del distrito de Ate, de modo de no duplicar esfuerzos ni atomizar el gasto público. Artículo 13º.- CUARTA FASE: RENDICIÓN DE CUENTAS Y FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 13.1 El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo y presenta los resultados del proceso consolidados para su consideración y aprobación fi nal, que será suscrita por los agentes participantes. 13.2 Los proyectos priorizados deberán ser incorporados al documento de formulación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ejercicio fi scal del año siguiente al proceso, e ingresados en el aplicativo web del Ministerio de Economía y Finanzas. 13.3 El Informe Final del proceso del Presupuesto Participativo será remitido al Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos que éste establezca y publicado en el portal web institucional para conocimiento del público. 13.4 La Rendición de Cuentas.- Constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil y permite evaluar el proceso del Presupuesto Participativo anterior e informar a los agentes participantes el estado de ejecución de los proyectos priorizados. Los talleres de rendición de cuentas se llevarán a cabo al término de los talleres de capacitación del Proceso del Presupuesto Participativo. En estos talleres el Sr. Alcalde informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año anterior y el avance de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio fi scal actual. CAPÍTULO III MECANISMOS DE VIGILANCIA Artículo 14º.- EL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso del Presupuesto Participativo. El número de integrantes es de dieciocho (18) miembros que representan a cada sub zona del distrito. Además se elegirán a dieciocho (18) miembros como Vigilantes Suplentes, quienes entrarán en función si se produce el cese del Vigilante Titular. Artículo 15º.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA En el último Taller los agentes participantes eligen a los miembros del Comité de Vigilancia. Artículo 16º.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia, además de cumplir con la condición de ser agente participante, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Radicar en la jurisdicción del distrito de Ate, acreditando residencia con su DNI. b. No haber sido condenado judicialmente por delitos o faltas. c. No ser trabajador de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 17º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Son funciones del Comité de Vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que la Municipalidad de Ate cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos de la Municipalidad de Ate destinados al presupuesto participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identifi cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. e. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto participativo, de ser el caso. f. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local los resultados de la vigilancia. g. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad de Ate emite las disposiciones complementarias a lo señalado en la presente ordenanza, en coordinación y concertación con el Consejo de Coordinación Local Distrital. Segunda.- Las unidades orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera el Equipo Técnico, dentro de los plazos que éste establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del proceso participativo. Tercera.- Apruébese el cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio fi scal 2011, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza y se especifi ca en el Anexo Nº 01. Cuarta.- Cualquier concepto o aspecto no contemplado en la presente Ordenanza, se regirá por los dispositivos legales vigentes y aplicables sobre la materia. Quinta.- En caso de presentarse alguna duda o controversia durante la realización del proceso, serán resueltas por el Equipo Técnico. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 240-MDA. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde