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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417918 como delito autónomo al fi nanciamiento del terrorismo, más aún, considerando la inclusión de dicho país en el procedimiento de revisión intensifi cado del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Que, atendiendo la solicitud formulada por la República del Paraguay y por ser de interés para la Institución, en tanto la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica (GAFISUD) y a su vez, ejerce la Presidencia del GAFISUD para el ejercicio 2010, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a una delegación encabezada por el señor Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, e integrada por los señores Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Sergio Espinosa Chiroque, encargado de la Superintendencia Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia, participen en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010 estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR- ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Sergio Espinosa Chiroque, encargado de la Superintendencia Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, así como del señor Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales de la SBS, del 26 al 30 de abril de 2010, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Felipe Tam Fox Pasajes US$ 776.12 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Sergio Espinosa Chiroque Pasajes US$ 776.12 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Jorge Yumi Taba Pasajes US$ 776.12 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 485612-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 025-2008 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00025-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cinco ciudadanos (demandantes) c. Poder Ejecutivo (demandado) Resolución del 17 de Diciembre de 2009 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cinco Ciudadanos contra el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059. Magistrados presentes: VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXP. Nº 00025-2008-PI/TC LIMA CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de diciembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. I. ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por 5,875 ciudadanos contra el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059, por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de irretroactividad de las leyes (sic). II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : 5,875 ciudadanos Norma sometida a control : El Decreto de Urgencia Nº 025- 2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059. Derechos invocados : El derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2º, numeral 2) de la Constitución) y el principio de irretroactividad de las leyes (artículo 103º de la Constitución).